Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0200-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0200-2022
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-200/2022

ACTOR: A.P. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por A.P.R., por su propio derecho, ostentándose como exregidor de obras públicas del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.[1]

El actor controvierte la omisión y dilación procesal del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de requerir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el seis de mayo de dos mil veintidós, en el expediente JDC/322/2021, en lo que respecta al pago de las remuneraciones económicas que le corresponden con motivo del cargo que ejerció en el citado ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar infundado el planteamiento del actor relacionado con la omisión del Tribunal responsable de pronunciarse respecto a su escrito de diez de octubre del presente año.

Asimismo, se considera parcialmente fundado el planteamiento relacionado con la omisión de dictar medidas para el cumplimiento de su sentencia, debido a que lo cierto es que las mismas no han sido suficientes y eficaces para lograr su objetivo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Licencia. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, A.P.R. solicitó licencia al cargo de regidor de obras públicas del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, por el periodo comprendido del seis de febrero al siete de marzo de esa anualidad.
  2. Incorporación al cargo. Mediante escrito de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el referido servidor público informó al presidente municipal, así como a los integrantes del Ayuntamiento, que retomaría sus funciones y, entre otros aspectos, solicitó ser convocado a las sesiones de cabildo.
  3. Solicitud de revocación de mandato. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, el cabildo del Ayuntamiento acordó iniciar la revocación de mandato del regidor propietario de obras al considerar que incurrió en abandono del cargo.
  4. Juicio ciudadano local JDC/322/2021. El veintiuno de diciembre del año anterior, A.P.R. promovió a nivel local el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] contra los entonces presidente y tesorero municipal, de quienes controvirtió diversas omisiones, relacionadas con la obstrucción al ejercicio de su cargo.
  5. Medio de impugnación federal. El dos de mayo de dos mil veintidós[4], el actor promovió demanda para controvertir la dilación procesal por parte del Tribunal local de resolver el fondo del asunto y dictar sentencia en el expediente JDC/322/2021. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-86/2022 del índice de esta Sala Regional, y finalmente desechado, por haberse presentado un cambio de situación jurídica.
  6. Resolución emitida en el juicio local JDC/322/2021. El seis de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó sentencia en la que determinó los siguientes efectos y puntos resolutivos:

[…]

VI. Efectos de la Sentencia.

Al resultar fundados los agravios, se dictan los siguientes efectos:

1. Se ordena al Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, pague al actor por concepto de dietas y aguinaldo del ejercicio fiscal dos mil veintiuno lo siguiente:

Dietas mes de noviembre y diciembre 2021

Aguinaldo 2021

Total

$45,333.32

$16,000.00

$61,332.32

No pasa desapercibido que la actual administración a que se está condenado entró en funciones el uno de enero de dos mil veintidós, sin embargo, al asumir y protestar al cargo adquieren las obligaciones de la anterior administración, por lo que se tiene a las actuales autoridades del municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, como autoridad responsable.

Asimismo, se les apercibe que, para el caso de no dar cumplimiento con lo ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación; ello, con fundamento en el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios local.

[…]

  1. Segundo medio de impugnación federal SX-JE-143/2022. El veinticinco de agosto, el actor presentó ante el Tribunal local escrito de demanda para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que controvirtió la dilación y omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para dar cumplimiento a la sentencia señalada en el párrafo que precede.
  2. Dicho medio de impugnación se recondujo a juicio electoral y se resolvió el catorce de septiembre siguiente, declarando parcialmente fundada la omisión alegada por el actor. Ello, porque las medidas adoptadas por el Tribunal local habían sido insuficientes para lograr el cabal cumplimiento de su sentencia.
  3. Por tanto, se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, implementara todas las acciones necesarias a fin de materializar el ya referido fallo.
  4. Tercer medio de impugnación federal SX-JDC-6848/2022. El diecinueve de septiembre siguiente, el actor presentó escrito de demanda controvirtiendo nuevamente la dilación procesal y omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para el cumplimiento de la sentencia de seis de mayo.
  5. Dicho medio de impugnación se recondujo a juicio electoral y se resolvió en el sentido de declarar infundada la omisión atribuida al Tribunal responsable.
  6. Asimismo, se ordenó escindir lo relativo a lo alegado por el actor contra un acuerdo emitido por la Magistrada Instructora en la instancia local, para que fuera el Pleno del Tribunal responsable quien se pronunciara al respecto.
  7. Cuarto medio de impugnación federal SX-JDC-6858/2022. El cuatro de octubre siguiente, se recibieron la demanda y demás constancias remitidas por el Tribunal local. Posteriormente, mediante acuerdo de sala se declaró improcedente el citado medio de impugnación y se reencauzó la demanda al Tribunal responsable para que, conforme a su competencia y atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. El veinticinco de octubre siguiente, el actor presentó ante el Tribunal local, un escrito de demanda para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que controvierte la dilación y omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para dar cumplimiento a la sentencia del juicio ciudadano local JDC/322/2021.
  2. Recepción y turno. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR