Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-06891-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-06891-2022 |
Fecha | 22 Noviembre 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SX-JDC-6891/2022
ACTORA: J.V.P.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
TERCERÍA: A.C.G.B., OTRAS Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: M.F.S. RUBIO
COLABORADORA: EDDA CARMONA ARREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por J.V.P.G.[1], ostentándose como síndica municipal del Ayuntamiento de Bacalar, Q.R..
La actora impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo[2] el siete de octubre de dos mil veintidós, en el expediente PES/090/2022, que declaró la inexistencia de la infracción denunciada por la ahora promovente, consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercidos en su contra por diversos integrantes del citado Ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercería
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Prueba superveniente
QUINTO. Suplencia de la queja
SEXTO. Cuestión previa
SÉPTIMO. Pretensión, síntesis de agravios y método de estudio
OCTAVO. Estudio de fondo
NOVENO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina que son sustancialmente fundados los agravios de la actora, ya que el tribunal local al analizar la queja primigenia no lo realizó con perspectiva de género, ni valoró de manera concatenada los hechos que tuvo por acreditados y no aplicó el criterio de la reversión de la prueba, lo cual resultaba necesario al tratarse de un asunto en donde se adujo violencia política en razón de género.
Asimismo, esta S.R. en plenitud de jurisdicción, determina declarar la inexistencia de violencia política contra la mujer por razón de género denunciada por la actora.
Lo anterior, ya que, del análisis probatorio, se advierte que, si bien algunos hechos que mencionó la actora en su queja primigenia se encuentran acreditados, de ellos no se aprecia que tengan elementos de género contra la actora o que se hubiesen llevado a cabo en su contra por el hecho de ser mujer.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Primer juicio de la ciudadanía local JDC-023/2022. El quince de julio de dos mil veintidós[3], la ahora actora presentó juicio de la ciudadanía local, por la ilegalidad de la emisión de la convocatoria para la sesión de cabildo, así como la determinación de revocar su carácter de apoderada jurídica como síndica municipal.
- Segundo juicio de la ciudadanía local JDC-024/2022. El veintidós de julio, la actora promovió un juicio de la ciudadanía local contra el presidente municipal, secretario general y otros integrantes del Ayuntamiento de Bacalar, mediante el cual impugnó el acta de acuerdos publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
- Asimismo, el veintinueve de julio, se ordenó acumular los juicios anteriormente señalados.
- Queja. El cuatro de agosto, la promovente presentó un escrito de queja ante el Instituto Electoral de Q.R., por actos que, a su dicho, constituían violencia política contra la mujer en razón de género, la cual quedó registrada con la clave IEQROO/PESVPG/019/2022.
- Resolución local. El ocho de agosto, el Tribunal local resolvió los juicios citados, en donde determinó revocar el acuerdo impugnado y restituir a la ahora actora, como apoderada jurídica en su totalidad y se declaró la inexistencia de la conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Audiencia. El veintiséis de agosto, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se hizo constar la comparecencia por escrito de las partes.
- Remisión al TEQROO. El veintinueve de agosto, se remitió al Tribunal local, el expediente y el informe circunstanciado.
- Acuerdo plenario. El seis de septiembre, mediante acuerdo plenario, se ordenó el reenvío del expediente a la autoridad sustanciadora en aras de garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.
- El doce de septiembre posterior, se recibió en el TEQROO el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento PES/090/2022.
- Primera sentencia local. El trece de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia en el PES/090/2022, en la que determinó sobreseer parcialmente la parte considerativa de la queja respecto a las infracciones denunciadas, toda vez que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada.
- Asimismo, determinó la inexistencia de la violación a la normativa electoral por las conductas denunciadas, relativas a la violencia política contra la mujer en razón de género, en perjuicio de la hoy actora.
- Primera demanda federal. El diecisiete de septiembre, la actora presentó su escrito de demanda para impugnar la sentencia descrita en el punto anterior, ante el tribunal responsable, la cual se recibió en esta Sala Regional el veintidós de septiembre. Dicho juicio se radicó con la clave de expediente SX-JDC-6843/2022.
- Sentencia federal. El veintiocho de septiembre, esta Sala Regional emitió la resolución correspondiente en el juicio indicado y determinó revocar la sentencia referida en el numeral 10 y ordenó al tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que analizara de manera completa e integral los hechos denunciados y determinara si se actualizaba o no la violencia política en razón de género que señaló la promovente.
- Acto impugnado. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el siete de octubre, el tribunal local emitió una nueva resolución en el expediente PES/090/2022 en la que determinó la inexistencia de las conductas denunciadas de violencia política contra las mujeres en razón de género, contra la promovente.
- Presentación. El catorce de octubre, la actora presentó su escrito de demanda para impugnar la sentencia descrita en el punto anterior, ante la autoridad responsable.
- Recepción y turno. El veintiuno de octubre, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-6891/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
- Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio.
- Pruebas supervenientes. El catorce de noviembre, A.C.G.B., en su calidad de Contralora Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Bacalar presentó una prueba superviniente, la cual el magistrado instructor acordó reservar para que fuese el Pleno de esta Sala Regional quien determinara lo conducente.
- Cierre de instrucción. En posterior proveído, al...
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