Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0063-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0063-2022 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
APELANTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 11 de enero de 2023.
Índice
Glosario
Competencia y Procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Apartado III. Efectos
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE: |
|
MC: |
Partido Movimiento Ciudadano. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización. |
Resolución: |
Resolución INE/CG735/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO. |
UMAS: |
Unidad de Medida de Actualización. |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC correspondientes al ejercicio 2021
1. El 26 de enero de 2022[4], se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos[5]. El 30 de marzo, concluyó el plazo para que los partidos entregaran a la UTF los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2021.
2. El 16 de agosto, la autoridad fiscalizadora requirió al apelante, mediante el oficio de errores y omisiones[6], para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF. El 30 de agosto, MC respondió.
3. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que presentara la documentación comprobatoria solicitada y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 28 siguiente, MC contestó.
II. Resolución impugnada
El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó a MC Tamaulipas por diversas infracciones, entre otras, la impugnada y analizada en el desarrollo de la presente ejecutoria.
III. Apelación
El 5 y 8 de diciembre, respectivamente, el representante de MC ante el referido Consejo, J.M.C.R., interpuso, ante la autoridad responsable, dos recursos de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo que antecede[8].
Ampliación de demanda
El 8 de diciembre de 2022, MC presentó un escrito de ampliación de demanda, en el que, sustancialmente, adicionó argumentos respecto del tema de registro extemporáneo de operaciones en tiempo real, precisadas en su primer escrito de demanda, y sobre la existencia de duplicidad de registros extemporáneos del CEN y diversas entidades.
Al respecto, cabe precisar que en la ampliación de demanda no se adicionan hechos o agravios nuevos para controvertir cuestiones relacionadas con el proceso de fiscalización de MC en Coahuila de Zaragoza, por lo que, en el caso, los únicos agravios en contra de la fiscalización de dicha entidad se encuentran en el primer escrito presentado por el partido apelante.
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse el dictamen y resolución del Consejo General del INE en la que, entre otras, sancionó a MC en el estado de Coahuila de Zaragoza, por incumplir con obligaciones de fiscalización en informes anuales de ingresos y gastos, porque esta Sala considera que, ciertamente respecto de las vistas ordenadas al SAT y a la Secretaría Ejecutiva del INE, por la falta de localización y respuesta al requerimiento formulado por la autoridad electoral [6.9_C3quater_MC_CO, 6.9_C5_MC_CO, 6.9_C3ter_MC_CO y 6.9_C4_MC_CO], deben quedar firmes, porque las vistas que se otorgan a las autoridades competentes sobre determinadas materias no implican una sanción y, en consecuencia, por si mismas no generan agravio.
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Vistas ordenadas a la Secretaría Ejecutiva del INE y al SAT
En el procedimiento de fiscalización, el INE precisó en los oficios de errores y omisiones de 1ª y 2ª vuelta, que a fin de allegarse de elementos que permitan determinar si el partido realizó...
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