Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0409-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0409-2022
Fecha05 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-409/2022

PARTE ACTORA:

J.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERA INTERESADA:

C.M. VALTIERRA

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, cinco de enero de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de G. dictada en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/044/2022, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora o parte actora

Juliana Marcos Sagaón

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Xochistlahuaca, G.

Candidata, parte actora en la instancia local o tercera interesada

C.M. Valtierra

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Convocatoria

Convocatoria a toda la militancia del municipio de Xochistlahuaca a la asamblea municipal de nueve de octubre del año dos mil veintidós, para entre otras cuestiones, la elección de la o el presidente e integrantes del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional.

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

LGSMIME o Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Normas complementarias

Normas complementarias de la asamblea municipal del Partido Acción Nacional en Xochistlahuaca, G..

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

VPG

Violencia Política en Razón de Género en contra de las Mujeres

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes.

I. Convocatoria. El seis de septiembre de dos mil veintidós[1], el Comité Directivo del PAN en el estado de G., emitió la convocatoria para la elección de presidente o presidenta e integrantes del Comité Directivo Municipal en Xochistlahuaca, de la referida entidad, a celebrarse el nueve de octubre pasado.

II. Registro. El veintitrés de septiembre, el Comité Directivo Estatal del PAN en G., publicó en sus estrados el acuerdo de la Comisión Organizadora del proceso electivo, con el que se declaró en diversos municipios la procedencia del registro de las planillas, de entre ellas la encabezada por la parte actora y la candidata.

III. Asamblea Municipal. El nueve de octubre, se llevó a cabo la asamblea electiva municipal para, entre otras cuestiones, renovar la presidencia e integrantes del Comité Directivo Municipal del PAN del Ayuntamiento en la que resultó ganadora la actora.

IV. Recurso intrapartidista. Inconforme con lo anterior, el trece de octubre, la tercera interesada en el presente juicio interpuso juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, a la que se le asignó el número de identificación CJ/JIN/131/2022.

V. Resolución intrapartidista. El veintinueve de octubre, la referida Comisión de Justicia dictó resolución en la que declaró infundados los agravios presentados por la tercera interesada, confirmando los resultados obtenidos en la Asamblea municipal electiva del Ayuntamiento, en la que resultó ganadora la actora en el presente juicio.

VI. Juicio electoral de la ciudadanía.

1.Demanda. El tres de noviembre, la tercera interesada presentó demanda ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, a fin de controvertir la resolución intrapartidista.

2. Resolución. El veintinueve de noviembre, el Tribunal local dictó resolución, declarando fundado el agravio de la promovente -en el juicio local- y en consecuencia declaró la nulidad de la Asamblea municipal electiva de la o el presidente e integrantes del comité directivo municipal del PAN del Ayuntamiento; ordenando al Comité Directivo del PAN en el estado de G. realizar la Asamblea electiva cuestionada, ajustándose a los parámetros de la respectiva convocatoria, entre otras cosas.

VII. Juicio de la ciudadanía federal

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el tres de diciembre, la actora presentó en la oficialía de partes de esta S.R. escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Turno y requerimiento. Por acuerdo de cuatro de diciembre, el magistrado presidente por ministerio de ley de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-409/2022, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios; asimismo requirió a la autoridad responsable a efecto de que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El seis de diciembre, el magistrado en funciones radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

4. Desahogo de requerimiento y admisión. Mediante acuerdo de doce de diciembre, el magistrado en funciones tuvo por recibidas las constancias remitidas por el Tribunal local y admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por una ciudadana quien se ostenta como candidata a P. del Comité Directivo Municipal del PAN, en Xochistlahuaca, G., a fin de controvertir la resolución dictada en el expediente TEE/JEC/044/2022 en la que entre otras cosas cuestiones, se anuló la asamblea municipal electiva del referido partido político en donde la eligieron como presidenta y a su planilla del citado comité.

Lo anterior actualiza el supuesto normativo competencia de esta S.R., al tener lugar en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción.

Ello, con fundamento en la normativa siguiente:

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