Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0225-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0225-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-225/2022

PARTE ACTORA: JACINTO D.M. Y OTRAS PERSONAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro citado, integrado con motivo de la demanda presentada por J.D.M., J.J.R.S., E.G.d.R., S.P.M.A., S.E.B.S., N.T.R., L.R.P., C.J.F.R., R.C.R., Y.B.B., J.I.Z.R., J.L.A.L., J.A.S.V., J.T.C., R.Y.G.H., M.A.M.G., R.A.M.C., S.J.M., R.C.E., R.T.F., S.M.A., E.B. y M.M.V.C., por propio derecho y quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente CJ/JIN/148/2022, que sobreseyó el juicio de inconformidad que promovieron en contra de los resultados de la elección de Consejeras y Consejeros Nacionales y Estatales del mencionado partido en Michoacán.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora y de las constancias que obran en autos del sumario, se advierte lo siguiente:

1. Asamblea Nacional Extraordinaria. El veintisiete de junio de dos mil veintidós, se publicó en los estrados físicos y electrónicos de la Comisión Nacional del Partido Acción Nacional la Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria a efecto de ratificar a los integrantes del Consejo Nacional para el periodo 2022-2025, para celebrar el doce y trece de noviembre siguiente.

2. Sesión Ordinaria del Comité Directivo Estatal. El veintinueve de junio del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán llevo a cabo Sesión Ordinaria en la que acordó convocar a la Asamblea Estatal para elegir al Consejo Estatal y Consejeras y Consejeros Nacionales para el próximo periodo.

3. Lineamientos. El quince de julio de este año, se publicó en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional las Providencias emitidas por el Presidente Nacional, con relación a la autorización de las Convocatorias y aprobación de Convocatoria y Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la Asamblea Estatal en Michoacán para elegir a las Consejeras y Consejeros Nacionales y Estatales, asamblea que se celebraría el día dieciséis de octubre posterior, en el Teatro “J.M.M..

4. Celebración de Asamblea. El dieciséis de octubre del presente año, se llevó a cabo la Asamblea Estatal en Michoacán para elegir a las personas Consejeras Nacionales y Estatales del Partido Acción Nacional.

5. Juicio de la ciudadanía local. En contra de los resultados de la elección antes referida, el veinticinco de octubre del presente año, J.D.M. y otras personas presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

6. Reencausamiento a la Comisión de Justicia. El veinticinco de octubre del propio año, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el sentido de reencausar la demanda a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de Partido Acción Nacional, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, dictara la resolución que en Derecho procediera.

7. Acto impugnado. El tres de noviembre del año en curso, la citada Comisión de Justicia resolvió en el expediente CJ/JIN/148/2022, en el sentido de sobreseer el juicio de inconformidad al advertir la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en su promoción.

II. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con lo anterior, el siete de noviembre de dos mil veintidós, J.D.M., J.J.R.S., E.G.d.R., S.P.M.A., S.E.B.S., N.T.R., L.R.P., C.J.F.R., R.C.R., Y.B.B., J.I.Z.R., J.L.A.L., J.A.S.V., J.T.C., R.Y.G.H., M.A.M.G., R.A.M.C., S.J.M., R.C.E., R.T.F., S.M.A., E.B. y M.M.V.C., promovieron el presente medio de impugnación ante Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca.

III. Turno. En la propia fecha, el Magistrado A.D.A.J., Presidente de Sala Regional Toluca, ordenó integrar el expediente ST-JDC-225/2022 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D..

IV. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.


C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer este asunto.

En ese sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por la Magistratura Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la Jurisprudencia 2ª./J:104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, la presente litis tiene como origen la impugnación de la parte actora, en sus calidades de personas D. excluidas, así como de candidatas y candidatos a las consejerías, respectivamente, quienes controvirtieron los resultados de la elección de las personas Consejeras Nacionales y Estatales del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán, solicitando la nulidad de ese proceso comicial.

Tal medio de impugnación fue promovido directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán quien, a su vez, reencausó el medio de defensa intentado a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de Partido Acción Nacional.

El tres de noviembre del año en curso, la supracitada Comisión de Justicia resolvió el juicio de inconformidad identificado con la clave CJ/JIN/148/2022, en el sentido de sobreseer en el juicio ante su promoción extemporánea.

Ahora, del análisis integral del escrito de demanda del presente juicio de la ciudadanía, se advierte que la parte actora plantea vía de agravio, en esencia, lo siguiente:

  • La omisión del órgano partidista responsable de estudiar el fondo de los motivos de disenso hechos valer, en la cual se solicitó la nulidad de la elección de la Asamblea para la renovación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR