Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0250-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0250-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTES: SG-JDC-250/2022 Y SG-JDC-251/2022 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: MA. ELENA DE LOS SANTOS DE LEÓN Y OTRAS PERSONAS[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[3]

Guadalajara, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil veintidós.[4]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la resolución TEEBCS-JDC-159/2022 y acumulados, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur[5] que resolvió: que si bien las personas ciudadanas partes actoras tienen acreditada su afiliación al partido Fuerza por México Baja California Sur[6] (FXMBCS), no obstante, no cuentan con la temporalidad establecida en la convocatoria emitida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS)[7] para poder participar en la elección de sus órganos gobierno y de dirección.

Palabras Clave: Nuevo Partido Estatal, Órganos de Dirección, Elección Interna, Afiliación, Temporalidad, Convocatoria, Militancia, Votar, S.V..

A N T E C E D E N T E S

1. Pérdida de registro nacional. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CG1569/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[8], se declaró la pérdida de registro del Partido Político Nacional “Fuerza por México” por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.

En el resolutivo CUARTO se estableció que, para efectos del ejercicio del derecho otorgado en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), se prorrogaban las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de “Fuerza por México” inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esa autoridad.

Asimismo, se señaló que, para la presentación de la solicitud de registro ante el Organismo Público Local, era innecesario que Fuerza por México presentara el padrón de personas afiliadas en la entidad.

2. Confirmación de pérdida del registro nacional. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] confirmó la resolución emitida en el acuerdo INE/CG1569/2021.

3. Procedencia de registro local. El veinticinco de enero, el Instituto Electoral local mediante acuerdo IEEBCS-CG006-ENERO-2022 otorgó el registro a Fuerza por México Baja California Sur como partido político local, con efectos a partir del uno de febrero. Asimismo, concedió al Comité Directivo Estatal[10] un plazo de sesenta días hábiles para conformar sus órganos de dirección y gobierno.

4. Resolución TEEBCS-JDC-03/2022 y acumulado[11]. El dieciséis de marzo, el Tribunal local confirmó la sesión extraordinaria del CDE celebrada el once de febrero, en la que, entre otras cuestiones, se designó a M.D.R. de los Santos como S. General del CDE y, como medida, se amplió el plazo para la integración de los órganos de gobierno y dirección de FXMBCS, otorgando treinta días más de los que el IEEBCS ya había concedido en el acuerdo IEEBCS-CG006-ENERO-2022.

Para otorgar treinta días más, el Tribunal local consideró que era necesario realizar una serie de actividades previstas en el Estatuto y permitir la mayor participación de la militancia. También se conminó al CDE para que la elección de sus órganos de gobierno y dirección se realizara buscando la mayor participación de su militancia.

5. Convocatoria y reuniones. El referido CDE de FXMBCS convocó y celebró reuniones conforme a la siguiente temática:

Sesión

Tema

4 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

11 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

19 de abril

Expulsión de un miembro del Comité e integración de órganos del partido

6. Resolución TEEBCS-JDC-05/2022.[12] En su momento el Tribunal local declaró la nulidad de diversas sesiones de trabajo por el CDE de FXMBCS.

Como medida, vinculó al IEEBCS para supervisar, orientar y asesorar el desarrollo de la elección interna que debía realizar el CDE de FXMBCS durante el proceso de elección, integración y conformación de sus órganos de gobierno y dirección.

En los “Efectos” de la sentencia se ordenó a FXMBCS que organizara la integración de los órganos directivos dentro del plazo de sesenta días hábiles, tomando en cuenta entre otras, que la elección debía llevarse a cabo por toda la militancia.

También se precisó que el CDE podía solicitar al IEEBCS que asumiera la organización de la elección interna.

7. Sentencia SG-JRC-28/2022.[13] El trece de junio, personas integrantes del CDE de FXMBCS interpusieron juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia anterior. Dicho juicio fue desechado el treinta de junio por falta de legitimación activa.[14]

8. Convocatoria para la elección interna. El veinticinco de agosto, en cumplimiento a la sentencia local TEEBCS-JDC-05/2022, las personas integrantes del CDE emitieron convocatoria para elegir y formar parte de los órganos de gobierno y dirección de FXMBCS.

9. Resolución TEEBCS-JDC-013/2022 y acumulados. El veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto, personas militantes impugnaron ante el Tribunal local la convocatoria a elección interna de FXMBCS al estimar que era contraria al Estatuto del partido y a diversas normas de la ley electoral local, así como violentar los derechos político-electorales de la militancia.

El diez de septiembre el tribunal local revocó la convocatoria y ordenó al IEEBCS que organizara y desarrollara el proceso de elección de las personas integrantes de los órganos de FXMBCS. Asimismo, ordenó al CDE omitiera obstruir las actividades del IEEBCS y colaborara y auxiliara a este último.

10. Aclaración. El cinco de octubre, el Consejero Presidente del Instituto Electoral local solicitó al Tribunal local aclaración de sentencia con relación al padrón que podría participar en la elección interna de FXMBCS.

11. TEEBCS-JDC-013/2022 y acumulados. El catorce de octubre el TEEBCS determinó procedente la aclaración de sentencia y dio contestación a dos de los tres planteamientos realizados, conforme a lo siguiente:

- Respuesta a la pregunta 1. Las personas que podrán ejercer su derecho de voto activo y pasivo en las elecciones internas de FXMBCS, serán aquellas que se encuentran afiliadas desde la constitución del otrora partido político nacional Fuerza por México, hasta que surtió el registro como partido político local, FXMBCS;

- Respuesta a la pregunta 2. El listado de personas que fueron indebidamente afiliadas cuyo estudio se realizó en la sentencia TEEBCS-JDC-05/2022;

- Respuesta a la pregunta 3. El Tribunal local no puede pronunciarse respecto sobre el tercer planteamiento, porque tales circunstancias sólo podrían resolverse en cada caso concreto.

12. Juicios de la ciudadanía federales SG-JDC-178/2022 y acumulados Impugnación de la respuesta a la consulta. Inconformes con la aclaración de sentencia TEEBCS-EXP-31/2022, distintas personas controvirtieron ante la Sala Guadalajara la determinación en cuanto a la fecha de corte correspondiente a las personas que tendrían derecho de participar en la elección de FXMBCS. En su oportunidad esta Sala Regional resolvió desechar por extemporáneos los medios de impugnación.[15...

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