Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-06932-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-06932-2022
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6932/2022

ACTOR: G.H.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por G.H.G.,[1] por su propio derecho y en calidad de ciudadano indígena de la etnia Zapoteca perteneciente al municipio de C.L., Oaxaca, en el que se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] el treinta y uno de octubre del presente año dentro de los expedientes JDCI/206/2022 y sus acumulados.

En dicha sentencia, se aprobó el registro del actor como candidato a presidente municipal de C.L., Oaxaca[3] para el periodo 2023-2025, además se le asignó el color verde para efecto que pudiera hacer su campaña electoral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Contexto general del ayuntamiento

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la sentencia impugnada debido a que el Tribunal local indebidamente se extralimitó al otorgar al actor el color verde para que fuera identificada su candidatura para la elección a primer concejal del municipio de C.L., Oaxaca para el periodo 2023-2025.

En tal virtud, lo procedente es dejar firme el registro, pero sin efecto la asignación del color verde a la planilla del actor, así como ordenar que se le incluya en las boletas de la elección con el color que se le haya asignado previamente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo DESNI-IEEPCO-CAT-324/2022[4]. El veinticinco de marzo del año dos mil veintidós[5], la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[6], emitió el dictamen por el que se identificó el método de elección de las concejalías al ayuntamiento de C.L., Oaxaca, municipio que electoralmente se rige por sistemas normativos internos.
  2. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022. El veintiséis de marzo, el Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca, ordenando registrar y publicar los dictámenes por los que se identificaron los métodos de elección de sus autoridades municipales, entre ellos el de C.L., Oaxaca.
  3. Convocatoria del ayuntamiento. El cuatro de septiembre, el ayuntamiento de C.L., Oaxaca,[7] emitió convocatoria para la elección de concejalías al citado órgano municipal para el periodo 2023-2025.
  4. Convocatoria del Concejo municipal. El seis de septiembre, el Concejo municipal emitió la convocatoria para la elección de concejalías al ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
  5. Primeros juicios ciudadanos locales. Los días trece, quince y treinta de septiembre respectivamente, diversas personas impugnaron, entre otras cuestiones, la convocatoria emitida por el Concejo municipal ante el Tribunal local, debido a que en ella se prohibió la figura de la reelección, además se estableció como prohibición para los funcionarios públicos que quisieran participar, que se separaran de su cargo noventa días antes de la celebración de la elección.
  6. Dichas demandas dieron origen a los juicios ciudadanos locales JNI/29/2022 y acumulados.
  7. Sentencia local. El dos de octubre, se resolvieron los citados juicios por el Tribunal local, en cuya sentencia se modificó la convocatoria emitida por el Concejo municipal para efecto de que se suprimiera la restricción impuesta a las personas que pretendieran reelegirse, así como la obligación para las y los servidores públicos de solicitar licencia al cargo por lo menos con noventa días de anticipación al día de la elección.
  8. Sesión de seis de octubre[8]. El seis de octubre se llevó a cabo la sesión del Concejo municipal en la que se determinó por la mayoría de sus integrantes que el proceso de elección del presidente municipal del municipio que nos ocupa sería de conformidad con las fechas siguiente:
  • Etapa de registro de candidaturas a concejales: Diecisiete de octubre.
  • Campañas electorales: Las cuales tendrían lugar del dieciocho de octubre al veinticuatro de noviembre.
  • Registro de planillas: Veintiuno de noviembre.
  • Jornada electiva: V. de noviembre.
  1. Segunda convocatoria en cumplimiento a la sentencia local[9]: El seis de octubre, el Concejo municipal emitió la convocatoria para la elección del primer concejal o presidente municipal, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal local en los juicios ciudadanos JNI/29/2022 y acumulados.
  2. Sesión del Concejo municipal de registro[10]. El diecisiete de octubre, se reunió el Concejo municipal con la finalidad de registrar a aquellas personas aspirantes a ocupar una candidatura para participar en la elección de primer concejal o presidente municipal del municipio.
  3. En dicha sesión, le fue negado el registro al actor debido a que sus documentos originales fueron robados por una persona delante de los miembros del concejo municipal, por lo cual, al haberle quedado solo copias de dicha documentación no fue procedente su solicitud.
  4. Sesión del Concejo municipal extraordinaria[11]. El veintiuno de octubre, el representante del actor solicitó al Concejo municipal la celebración de una sesión extraordinaria para efecto de que le otorgaran a su representado el registro como candidato a la presidencia municipal debido a que, ya había reunido la documentación en original y copia certificada, además con base en lo ordenado por el Tribunal local no había impedimento para que fuera procedente la petición.
  5. Sin embargo, la mayoría de los integrantes del Concejo municipal decidió negar el registro de nueva cuenta bajo el argumento que la petición era extemporánea.
  6. Segundo juicio ciudadano local. En fechas diecinueve y veintidós de octubre respectivamente, el actor y su representante promovieron juicios ciudadanos respectivamente contra la determinación del Concejo Municipal de negarle el registro a la candidatura a la presidencia municipal a pesar de contar con todos los requisitos requeridos.
  7. Sentencia impugnada[12]. El treinta y uno de octubre, el Tribunal local resolvió los juicios ciudadanos en plenitud de jurisdicción en el sentido de otorgar el registro del actor al reunir los requisitos requeridos en la convocatoria expedida por el concejo municipal.
  8. Además, le asignó el color verde para efecto que pudiera llevar a cabo su campaña.
II. Juicio ciudadano federal
  1. Demanda federal. El uno de noviembre, el actor presentó demanda ante el Tribunal local a la que denominó “incidente no especificado”, en la cual controvirtió la sentencia de treinta y uno de...

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