Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6916-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6916-2022
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6916/2022

PARTE ACTORA: H.O.O. Y OTROS(AS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA Y VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.O.O., M.P.M.C., M.P.P., C.E.Y.E. e I.F.L.L.,[1] quienes se ostentan como militantes y miembros del Consejo Político Municipal de Tuxtla Gutiérrez y del Estatal del Partido Revolucionario Institucional[2] en el estado de Chiapas.

La parte actora controvierte la sentencia emitida el treinta y uno de octubre del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JDC/042/2022, en la que dicha autoridad determinó confirmar la Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos del PRI por la cual se ratificó la presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal de ese partido político en la referida entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Trámite y sustanciación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

A. Pretensión y síntesis de agravios

B. Metodología de estudio

C. Postura de la Sala Regional

D. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que los planteamientos expuestos por la parte actora son infundados e inoperantes.

Resultan infundados porque las y los promoventes parten de una premisa errónea al considerar que, tanto la convocatoria emitida para renovar la dirigencia del Comité Directivo Estatal, como en los efectos de la sentencia del juicio ciudadano local TEECH/JDC/008/2022 dictada por el Tribunal responsable el veintiuno de junio, se vinculó a los ciento veinticuatro comités directivos municipales del PRI en Chiapas, para efecto de que cada uno de ellos realizara una asamblea descentralizada de ratificación.

Sin embargo, de una interpretación sistemática y funcional de la normatividad estatutaria, reglamentaria, así como de las reglas establecidas en la convocatoria, es posible advertir que para la renovación del Comité Directivo Estatal del PRI en Chiapas se encontraba ante un supuesto extraordinario —por haberse presentado una sola fórmula de aspirantes— por lo que era innecesario la realización de las ciento veinticuatro asambleas señaladas.

Asimismo, resulta inoperante el agravio relativo a la inelegibilidad de R.A.Z.E. como presidente electo del Comité Directivo Estatal, ya que no controvierte frontalmente las razones dadas por la autoridad responsable, sino que se limita a reiterar lo aducido ante la instancia primigenia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran autos, así como en el diverso SX-JDC-6675/2022,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación del método de elección. El treinta de enero de dos mil veintidós,[5] se llevó a cabo la sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del PRI, en donde se propuso y aprobó el método para la elección estatutaria de quienes asumirían la presidencia y la secretaría general del Comité Directivo Estatal de dicho partido político en Chiapas[6] para el periodo 2022-2026.
  2. Sanción del método aprobado. El treinta y uno de enero, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI sancionó la determinación del método aprobado.
  3. Emisión de la convocatoria. El tres de febrero, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la “Convocatoria para la Elección de las Personas Titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Chiapas, para el Periodo Estatutario 2022-2026”.[7]
  4. Registro de planilla. El trece de febrero, R.A.Z.E. y R.G.B.C. presentaron solicitud de registro como aspirantes a la presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI.
  5. Dictamen sobre la procedencia. El catorce de febrero, la citada Comisión Estatal de Procesos Internos declaró procedente la solicitud de registro de las personas referidas en el párrafo anterior.
  6. Asamblea de ratificación. El diecisiete de febrero, se llevó a cabo la denominada Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos[8] en la que la que se ratificó el dictamen de registro de R.A.Z.E. y R.G.B.C., como presidente y secretaria general del Comité Directivo Estatal, respectivamente, y se les otorgó la constancia concerniente.
  7. Primer medio de impugnación local. El veintiuno de febrero, J.A.A.E. promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[9] a fin de controvertir diversos actos relacionados con el proceso interno para la renovación de la multicitada dirigencia. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEECH/JDC/008/2022, del índice del Tribunal local.
  8. Sentencia TEEC/JDC/008/2022. El veintiuno de abril, el Tribunal responsable emitió sentencia en el sentido de confirmar la elección de la presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal.
  9. Impugnación ante la Sala Regional Xalapa. El veintiséis de abril, J.A.A.E., en su calidad de militante y miembro del Consejo Político Estatal del PRI promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia referida en el párrafo anterior. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente SX-JDC-6675/2022.
  10. Sentencia SX-JDC-6675/2022. El doce de mayo, esta Sala Regional emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución impugnada para efectos de que el Tribunal local emitiera una nueva determinación donde analizara diversos planteamientos relacionados con el proceso interno de renovación de la dirigencia del Comité Directivo Estatal.
  11. Sentencia de cumplimiento. El veintiuno de junio, en cumplimiento a lo establecido en el punto que antecede, el Tribunal local en el expediente TEEC/JDC/008/2022 determinó confirmar la convocatoria y los actos que abarcaron hasta el dictamen de catorce de febrero que aprobó el registro de la fórmula al cargo de la dirigencia del Comité Directivo Estatal. En cambio, en relación con la asamblea y el respectivo proceso de ratificación del dictamen de procedencia de la fórmula única, el Tribunal local lo modificó para que se llevara a cabo en términos de lo establecido en la Base Décima Tercera de la convocatoria.
  12. Segunda asamblea de ratificación. El dos de julio, se llevó a cabo, nuevamente, la Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos a efecto de dar cumplimiento a la sentencia precisada en el punto que antecede. En dicha asamblea se ratificó el dictamen de registro de R.A.Z.E. como presidente y R.G.B.C., como secretaria general, ambos del Comité Directivo Estatal, por lo que se les otorgó la constancia respectiva.
  13. Segundo medio de impugnación local. El ocho de julio, la parte actora promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal local...

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