Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0063-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0063-2022
Fecha25 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-63/2022

ACTOR:

K.C.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

tribunal electoral de La ciudad de méxico

MAGISTRADO:

JOSE LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y BEATRIZ MEJIA RUIZ

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador TECDMX/PES/259/2021, de conformidad con lo siguiente:

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Procesal

Ley procesal Electoral de la Ciudad de México

MORENA

Partido MORENA

Otrora Reglamento

Otrora Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Procedimiento

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento

Reglamento para Trámites y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Secretaría Ejecutiva

Persona Titula o Encargada del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral para la renovación de las Alcaldías y C. de las dieciséis demarcaciones territoriales, así como las diputaciones del Congreso de la Ciudad de México.

2. Periodo de precampaña. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, inició el periodo de precampaña para las candidaturas a Diputaciones locales, Alcaldías y C. en la Ciudad de México.

3. Periodo de campaña. El periodo de campaña para las candidaturas comprendió del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno.

4. Jornada Electoral. La jornada electoral tuvo lugar el seis de junio de dos mil veintiuno.

5. Queja. El veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, el Instituto local, recibió por correo electrónico el escrito de queja suscrito por C.C.P. en su entonces carácter de candidato a la Alcaldía de Coyoacán postulado por MORENA, en contra de personas funcionarias del INE, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral; lo anterior, derivado del retiro de propaganda electoral alusiva a su entonces candidatura.

6. Inicio del procedimiento. El siete de septiembre de dos mil veintiuno, la Comisión emitió acuerdo en el que determinó el inicio del procedimiento en contra del actor y otra persona, entonces capacitadoras asistentes electorales adscritas a la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad derivado del retiro de propaganda electoral de C.C.P..

7. Remisión del expediente. Una vez que el Instituto local en el ámbito de sus atribuciones realizó las acciones conducentes a efecto de integrar el expediente por los hechos denunciados en contra del actor, en su oportunidad remitió el expediente al Tribunal local.

8. Procedimiento especial sancionador

8.1. Resolución impugnada. En su oportunidad, el Tribunal Local declaró en dicho procedimiento -con el cual integró el expediente TECDMX/PES/259/2021- la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral imputadas al actor.

9. Juicio electoral federal. Inconforme con dicha resolución, el actor presentó ante el Tribunal responsable demanda de juicio electoral.

10. Remisión y turno. En su oportunidad, el Tribunal local envió a esta S.R. la demanda y sus anexos, formándose el expediente con la clave de identificación SCM-JE-63/2022, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente en que se actúa, posteriormente acordó la admisión de la demanda y finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por un ciudadano a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local, relacionada con un procedimiento especial sancionador en la Ciudad de México; supuesto de competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución federal. Artículos 17; 41 párrafo tercero, B.V.; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X.

Ley de Medios. Artículos 2, párrafo primero; y, 3.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 1 fracción II, 164, 165, 166 fracción X, 173 párrafo primero, y 176 fracción XIV.

L.G. para la Identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.[2]

En el entendido de que el juicio electoral garantiza los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que no existe una vía expresa en la Ley de Medios para que el actor controvierta la resolución impugnada.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1 y 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios[3]:

2.1. Forma. El actor presentó la demanda por escrito; en ella hizo constar nombre y firma autógrafa, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2.2. Oportunidad. La...

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