Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0193-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0193-2022
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-193/2022

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el partido político MORENA.[1]

La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado diecinueve de octubre por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el recurso de apelación con clave de expediente TEECH/RAP/033/2022 en la que confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[3] en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Cuestión previa

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia controvertida al resultar infundados e inoperantes los argumentos del partido promovente, ya que el Tribunal responsable sí cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia al emitir su determinación; mientras que el partido actor no controvirtió todos los argumentos que sustentan esa determinación.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia ante el IEPC. El dos de junio de dos mil veintiuno el partido político MORENA presentó ante el Instituto local escrito de queja por la comisión de actos que vulneran la normativa electoral, realizados por el ciudadano W.O.O.G. en el marco de proceso electoral ordinario 2020-2021 y en su calidad de otrora candidato a la presidencia municipal de T.G., Chiapas, postulado por la coalición “Va por Chiapas” integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
  2. Primera resolución del IEPC. El catorce de junio siguiente, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto local se declaró incompetente para conocer la queja presentada por el partido actor.
  3. Primer recurso de apelación. El veinticinco de julio de dos mil veintiuno el partido promovente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de incompetencia referido en el párrafo que precede, el cual fue radicado en el Tribunal local con la clave TEECH/RAP/133/2021 y resuelto el diez de septiembre siguiente en el sentido de revocar la determinación del IEPC, por lo que ordenó admitir la denuncia y dictar una nueva resolución.
  4. Segunda resolución del IEPC. El veintiocho de octubre posterior, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto local determinó desechar de plano la denuncia, al considerar que sobrevino una causal de improcedencia consistente en cosa juzgada, debido a la resolución emitida por el Consejo General del INE en el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/614/2021/CHIS.
  5. Segundo recurso de apelación. Inconforme con el desechamiento anterior, el partido político MORENA interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local, el cual fue radicado con la clave de expediente TEECH/RAP/171/2021 y resuelto el ocho de marzo de dos mil veintidós,[4] en el sentido de revocar la resolución de desechamiento referida en el párrafo que precede, al acreditarse la falta de estudio del aspecto relativo al uso indebido de apoyo propagandístico y la omisión de dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, determinara lo que corresponda con relación a la participación en cuestiones políticas de personas morales que tienen la calidad de extrajeras; por lo que ordenó al IEPC emitir una nueva resolución en la que atendiera dichos planteamientos.
  6. Tercera resolución del IEPC. En cumplimiento de lo anterior, el treinta de junio el Consejo General del Instituto local emitió una nueva determinación en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022, en la que determinó absolver de responsabilidad administrativa a W.O.O.G. por posibles hechos que vulneran la normativa electoral.
  7. Tercer recurso de apelación. El seis de julio el partido político MORENA interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local a fin de controvertir la resolución dictada por el IEPC, citada en el parágrafo anterior. Dicho recurso se radicó en el referido órgano jurisdiccional local con la clave de expediente TEECH/RAP/033/2022.
  8. Sentencia impugnada. El diecinueve de octubre el Tribunal local emitió sentencia en el recurso de apelación TEECH/RAP/033/2022, mediante la cual confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto local en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[5]
  1. Demanda. El veinticinco de octubre el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario acreditado ante el IEPC, presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia precisada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El uno de noviembre se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió el Tribunal responsable con relación al presente juicio.
  3. Turno. El tres de noviembre, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el respectivo expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones[6] J.A.T.Á. para los efectos legales correspondientes.
  4. Sustanciación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda respectiva; asimismo, al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: por materia,...

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