Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0171-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0171-2022
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-171/2022

ACTOR: BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

PARTES TERCERAS INTERESADAS: N.C.V. Y OTROS

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

  1. SENTENCIA que revoca la sentencia JDC-036/2022 y acumulado del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por falta de competencia material, dado que la materia de impugnación corresponde al derecho parlamentario y no se advierte un supuesto de excepción.

1. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Palabras clave: Derecho parlamentario, integración de Mesa Directiva del Congreso, fracción parlamentaria, Junta de Coordinación Política, competencia material.

  1. Toma de protesta. El primero de septiembre de dos mil veintiuno rindieron protesta y tomaron posesión de sus cargos, las diputaciones electas integrantes de la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua (Congreso local o Congreso del Estado).

  1. Formación de grupos parlamentarios. Con motivo de la integración de la legislatura del Congreso del Estado, se conformaron los grupos parlamentarios de los partidos políticos, entre ellos el de M., en el que quedaron integrados entre otras diputaciones, A.T.P. y B.C.C..

  1. Nombramiento de la Mesa Directiva. El primero de septiembre de dos mil veintiuno, el Pleno del Congreso del Estado designó a las personas que integrarían su Mesa Directiva para el primer año de ejercicio constitucional. En la presidencia de dicha Mesa Directiva fue nombrado el diputado M.H.V.R., de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.[3]

  1. Propuesta de la Mesa Directiva. En sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintidós,[4] la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado[5] integró las diversas propuestas de los coordinadores de los grupos parlamentarios y algunas diputaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios y algunas diputaciones locales con los nombres de quienes ocuparían los cargos de la Mesa Directiva.

  1. En esa reunión, el Coordinador de la fracción parlamentaria del partido M. propuso al diputado B.C.C., como presidente.

  1. Las propuestas allegadas a la JUCOPO fueron integradas con los nombres de quienes ocuparían los cargos de la Mesa Directiva, entre ellas, la del partido M. que postuló a B.C.C., como presidente. Esta última fue rechazada por los integrantes de la JUCOPO, en votación ponderada.

  1. Ante la falta de acuerdos sobre la propuesta de la presidencia, los coordinadores parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional[6] formularon propuesta conjunta respecto al nombramiento de la persona que ocuparía el citado cargo, en favor de la diputada A.T.P., integrante del grupo parlamentario de M..

  1. La propuesta anterior se sometió a consideración de la JUCOPO, la cual, fue aprobada por mayoría de votos; no obstante, dos diputadas de M. manifestaron su decisión de no formar parte de la Mesa Directiva en los cargos de Segunda Secretaría y Tercera prosecretaría.

  1. Por último, la integración se aprobó en sesión del veinticinco de agosto, como se expone a continuación:

CARGO

NOMBRE

Presidencia

A.T.P. (M.)

Primera vicepresidencia

E.J.P.D. (PRI)

Segunda Vicepresidencia

R.G.S.R. (PAN)

Primera secretaría

D.I.P.G. (PAN)

Segunda secretaría*

A.G.Z.L. (PRI*)

Primera prosecretaría

R.I.M.D. (PAN)

Segunda prosecretaría

I.S.M. (PRI)

Tercera prosecretaría*

K.Y.R.M. (PAN*)

Cuarta prosecretaría

A.D.O.D. (PT)

  1. Juicio SG-JDC-146/2022. El veinticuatro de agosto, B.C.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía,[7] per saltum, a fin de impugnar el acuerdo de la JUCOPO respecto a la propuesta de integración de Mesa Directiva del Congreso del Estado. El veintiséis de agosto, este órgano jurisdiccional lo reencauzó al Tribunal local porque el actor no agotó la instancia local.

  1. El asunto fue registrado por el Tribunal local como juicio de la ciudadanía JDC-036/2022.

  1. Juicio de la ciudadanía SG-JDC-149/2022. El treinta de agosto, L.O.M. y otras diputaciones, promovieron per saltum, juicio de la ciudadanía, a fin de impugnar el decreto del Congreso del Estado, mediante el cual se aprobó la integración de su Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio constitucional.

  1. El seis de septiembre, esta Sala Regional declaró improcedente el juicio y lo reencauzó al Tribunal local porque los actores no agotaron la instancia correspondiente.

  1. El asunto fue registrado por el Tribunal local como Juicio de la Ciudadanía JDC-037/2022.

  1. Acto impugnado. El treinta de septiembre, el Tribunal local acumuló ambos juicios y confirmó el acuerdo de la JUCOPO AJCP/08/2022, que determinó rechazar la propuesta para presidir la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos durante el segundo año del ejercicio constitucional, realizada originalmente en favor del ahora actor; asimismo, confirmó el decreto del pleno del Congreso del Estado número LXVII/ITMDT/0289/2022 I J.P, por medio del cual se designó la integración de la señalada Mesa Directiva.

2. JUICIO DE LA CIUDADANÍA FEDERAL

  1. Demanda. El siete de octubre, contra lo anterior, el actor promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

  1. Turno. En su oportunidad, se recibió en el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y el Magistrado Presidente ordenó integrar la demanda como juicio de la ciudadanía SG-JDC-171/2022 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. Sustanciación. En su momento, se radicó el expediente, se admitieron la demanda y los medios de prueba; asimismo, al no existir diligencias pendientes, se ordenó cerrar instrucción.

3. COMPETENCIA

  1. Esta Sala es formalmente competente para conocer y resolver el asunto, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, que se ostenta como diputado local por el partido político M., que controvierte una resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que a su parecer vulnera sus derechos político electorales, pues confirmó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado número AJCP/08/2022, que determinó rechazar la propuesta para presidir la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos durante el segundo año del ejercicio constitucional, realizada originalmente en favor del ahora actor, como parte del grupo parlamentario del partido antes indicado; asimismo, confirmó el decreto del pleno del Congreso del Estado número LXVII/ITMDT/0289/2022 I J.P., por medio del cual se designó la integración de la señalada Mesa Directiva; supuesto que es competencia de las Salas Regionales y entidad federativa que se ubica dentro de la Primera Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano jurisdiccional se ejerce jurisdicción[8].

4. PARTES TERCERAS INTERESADAS

  1. N.C.V., E.R.S. y...

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