Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0100-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0100-2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-100/2022 Y SM-JDC-102/2022, ACUMULADOS

ACTORA Y ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.A.C.L.T.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 8 de noviembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Guanajuato que declaró la existencia de VPG cometida por el primer síndico del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en perjuicio de la regidora denunciante, porque las expresiones que emitió durante el desahogo del punto III del orden del día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo presentan a la regidora denunciante como una persona del género femenino que es cínica e ignorante, lo cual se traduce en el estereotipo de ubicar a las mujeres como personas que no tienen aptitud para desempeñar determinadas funciones públicas por falta de conocimiento o capacidad intelectual, así como por carecer de fiabilidad en su discurso, además de que tuvo un trato prepotente hacia la regidora con lo que se reproducen subordinaciones, asimetrías y desigualdades históricas entre mujeres y hombres; por lo que lo multó con $4,811 (50 UMA) y, entre otras medidas, ordenó una disculpa pública personal y de viva voz en una sesión de Cabildo, así como su inscripción en el Registro nacional y el estatal de personas sancionadas por VPG por 1 año, 4 meses.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que: i) debe quedar firme la acreditación de los hechos, porque no son controvertidos por los impugnantes, ii) debe quedar firme la acreditación de la infracción, porque los planteamientos se centran a cuestionar si existió un análisis del contexto en que se realizaron las expresiones denunciadas, en relación a que fueron emitidas en una sesión de cabildo, análisis que sí existió, sin que el impugnante enfrente propiamente las consideraciones o la valoración de la responsable, pues se limita a señalar que las manifestaciones emitidas formaron parte de una discusión de un tema de interés general dentro de la sesión extraordinaria; ante lo cual, en atención a los planteamientos expuestos, este órgano jurisdiccional no se encuentra en condiciones para emitir algún pronunciamiento para determinar si los hechos denunciados constituyen, ciertamente, la acreditación de la infracción de VPG, iii) debe quedar firme la calificación de las sanciones, porque la responsable atendió los elementos que la normativa local aplicable en Guanajuato establece para calificar e individualizar las sanciones, y determinó expresamente que no tuvo por demostrado que la conducta se realizara con dolo, intención o que el síndico denunciado fuera reincidente, sin que los impugnantes controviertan frontalmente dichas consideraciones, iv) debe quedar firme la inscripción por 1 año 4 meses en el Registro nacional y estatal de personas sancionadas por VPG, porque el Tribunal Local sí justificó o emitió consideraciones para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la temporalidad en el Registro, y las razones dadas por este no son controvertidas por la parte impugnante, pues se limita a indicar, genéricamente, que la determinación es desproporcional a la gravedad de la conducta denunciada.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema i. Acreditación de la infracción

Tema ii. Calificación e individualización de las sanciones

1. Marco normativo en Guanajuato sobre la individualización de la sanción

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema iii. Medidas de reparación integral o consecuencias ordenadas en la sentencia local impugnada

1. Marco normativo sobre las medidas de reparación integral

a) En cuanto a la disculpa pública ordenada al síndico denunciado

1. Caso concreto

2. Valoración

b) En cuanto a la orden de inscripción del síndico denunciado en el Registro nacional y el estatal de personas sancionadas por VPG

1. Caso concreto

2. Valoración

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /regidora denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /síndico denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Registro nacional y el estatal de personas sancionadas por VPG:

Registro Nacional y Registro Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Guanajuato/Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos contra una resolución del Tribunal Local, en la que se determinó la existencia de VPG contra una regidora del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que la regidora denunciante y el síndico denunciado controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JDC-102/2022 al diverso SM-JDC-100/2022, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos de los acuerdos de admisión[3].

Antecedentes[4]

Preliminar. Datos y hechos contextuales de la controversia.

1. La regidora ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el primer síndico, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, integran el Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por el periodo de...

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