Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0202-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0202-2022
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-202/2022

ACTOR: A.P. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por A.P.R., por su propio derecho, ostentándose como ex regidor de obras públicas del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.[1]

El actor impugna la omisión y dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del JDC/90/2021, relacionada con el pago de sus dietas adeudadas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar infundado el planteamiento del actor relacionado con la omisión del Tribunal responsable de pronunciarse respecto a su escrito de diez de octubre del presente año.

Por otro lado, se considera parcialmente fundado el planteamiento del actor, porque si bien en el plazo analizado el Tribunal local ha emitido diversas medidas tendentes al cumplimiento de su sentencia, éstas no han sido suficientes y eficaces para lograr su objetivo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/90/2021. El seis de abril de dos mil veintiuno, A.P.R. promovió juicio ciudadano local a fin de impugnar diversos actos y omisiones que, en su concepto, vulneraban sus derechos político-electorales relacionados con el desempeño y ejercicio del cargo.
  2. Con la demanda se originó el expediente JDC/90/2021.
  3. Sentencia primigenia. El dos de julio de dos mil veintiuno, la autoridad responsable resolvió el juicio promovido por el actor y determinó los efectos siguientes:

[…]

OCTAVO. Efectos de la Sentencia.

En atención a lo razonado con antelación, se precisan los efectos de la presente sentencia:

[…]

3. Finalmente el P.M., por conducto del Tesorero Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, deberá depositar por concepto de dietas, del periodo comprendido del ocho de marzo al quince de junio de año en curso, la cantidad de $150,666.66 (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), en la cuenta del Fondo de Administración de Justicia de este Tribunal Electoral, cuyos datos son los siguientes:

[…]

Para cumplir lo anterior, se otorga al P.M., el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Sentencia.

Hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir de la realización de los actos con lo que dé cumplimiento a esta sentencia.

Se apercibe al P.M. y se vincula al Tesorero del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que, en el caso de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 inciso a) de la Ley de Medios.

[…]

  1. Primer juicio federal. El dos de mayo de dos mil veintidós,[3] el actor controvirtió ante esta Sala Regional la omisión y dilación procesal del Tribunal local para requerir y hacer cumplir la sentencia primigenia.
  2. Dicho juicio se registró con la clave de expediente SX-JE-87/2022.
  3. Sentencia. El diecinueve de mayo, esta Sala Regional declaró infundado el planteamiento del actor, debido a que la autoridad responsable sí realizó acciones encaminadas a lograr el cumplimiento de su sentencia.
  4. No obstante, se exhortó al Tribunal local para que continuara implementando acciones para alcanzar dicho efecto.
  5. Segundo juicio federal. El veinticinco de agosto, el actor impugnó nuevamente la omisión del Tribunal local de emitir medidas eficaces para logar el cumplimiento de la sentencia primigenia.
  6. El asunto se registró con la clave de expediente SX-JE-142/2022.
  7. Segunda sentencia federal. El catorce de septiembre, este órgano jurisdiccional declaró parcialmente fundado el planteamiento del actor, pues pese a las medidas desplegadas por el Tribunal local, no se logró el cumplimiento de la sentencia primigenia.
  8. Tercer juicio federal. El diecinueve de septiembre, el promovente nuevamente controvirtió la omisión de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída al expediente local JDC/90/2021.
  9. Con esa demanda se integró el expediente SX-JE-172/2022.
  10. Tercera sentencia federal. El cinco de octubre, esta Sala Regional declaró infundado el planteamiento del actor debido al escaso tiempo transcurrido entre la segunda sentencia federal y la presentación del tercer juicio ante esta autoridad.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Presentación. El veinticinco de octubre, el actor presentó la demanda del presente juicio a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia primigenia.
  2. Recepción y turno. El cuatro de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JDC-6909/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Cambio de vía. El siete de noviembre, esta Sala Regional determinó reconducir la demanda presentada por el actor a juicio electoral, a efecto de que se resuelva como en Derecho corresponda.
  4. Nuevo turno. En virtud de lo anterior, en la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-202/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió la demanda; en posterior acuerdo, al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido contra la omisión que se atribuye al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia que ordenó el pago de dietas al...

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