Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0047-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0047-2022
Fecha15 Julio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-47/2022 Y SM-JE-48/2022, ACUMULADOS

ACTORES: B.A.M.G. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a quince de julio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la diversa emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-PES-36/2022, al estimar que: a) el tribunal sí se pronunció respecto de la caducidad del procedimiento especial sancionador por lo que la sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada; b) el Partido Acción Nacional fue emplazado a juicio, c) la autoridad no se encontraba obligada a emplazar a los representantes de los menores de edad; d) fue correcta la valoración realizada por la responsable respecto de pruebas presentadas por B.A.M.G..

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

3

3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………..

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

4

5. ESTUDIO DE FONDO

4

5.1. Cuestión a resolver ………………………………………….

8

5.2. Decisión……………………….………………………………………

8

5.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

9

6. RESOLUTIVOS..…………………………………………………………........

17

GLOSARIO

Candidata:

B.A.M.G. en su carácter de candidata a diputada local por el distrito XVIII, postulada por el Partido Acción Nacional

Consejo Distrital:

Consejo Distrital Electoral XVIII de Pénjamo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Junta Ejecutiva:

Junta Ejecutiva Regional de Pénjamo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Guanajuato

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento especial sancionador

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El tres de junio de dos mil veintiuno, J.F.S.A., en su carácter de representante propietario del PRI, presentó una denuncia ante el Consejo Distrital en contra de la Candidata, por la presunta difusión de propaganda político-electoral en la que se hace uso de la imagen de menores de edad sin que se contara con el consentimiento correspondiente.

Dicha denuncia fue proseguida en contra de L.Á.A.G., por presuntamente haber administrado el perfil de la página de Facebook llamado “B.M. La China”, en el cual se difundieron las publicaciones materia de la queja y del PAN, por culpa en su deber de vigilar.

1.2. Radicación del PES. El cuatro siguiente del año pasado, previa recepción de las constancias atinentes, el Consejo Distrital radicó el expediente bajo la clave 04/2021-PES-CDXVIII y ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, reservando su admisión, hasta en tanto estas se llevarán a cabo.

1.3. Remisión del expediente. El veintinueve de junio de dos mil veintiuno el Consejo Distrital en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo CGIEEG/297/2021 y con motivo de su desinstalación, entrego el expediente a la Junta Ejecutiva a fin de que el expediente continuara con su trámite correspondiente.

De esa manera, el trece de julio el año pasado se radicó y admitió la queja, ordenándose la realización de nuevas diligencias, así como el emplazamiento a las partes, además de citarlas a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

1.4 Audiencia de ley y acuerdo plenario. El veintiuno de julio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la audiencia de ley, una vez realizada se determinó remitir el expediente al Tribunal Local.

El treinta y uno de enero, el pleno del referido órgano electoral local emitió el acuerdo plenario TEEG-PES-175/2021 en el que decretó la reposición del PES, al advertir deficiencias y omisiones en el procedimiento.

1.5 Acatamiento y diligencias de investigación. En acatamiento al acuerdo plenario mencionado en el párrafo anterior, para su debida sustanciación la Unidad Técnica ordenó diligencias de investigación las cuales se realizaron entre el cuatro de marzo y el diecinueve de abril.

1.6 Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticinco de mayo, la Unidad Técnica admitió la denuncia a trámite y ordenó emplazar a las partes, citándolos a una nueva audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dos de junio siguiente.

1.7 Remisión de expediente. El dos de junio, la Unidad Técnica, remitió el expediente al Tribunal Local para que emitirá su resolución correspondiente.

1.8. Trámite. El tres siguiente se turnó el expediente a la primera ponencia del Tribunal Local. Posteriormente, el ocho siguiente, el asunto se radicó bajo el número TEEG-PES-36/2022.

1.9 Resolución impugnada. El veinte posterior, la responsable determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción atribuida a B.A.M.G. otrora candidata a D.L. por el Distrito XVIII del estado de Guanajuato, postulada por el PAN, así como a dicho instituto político por culpa en su deber de vigilancia, consistente en la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez.

1.10 Juicios federales. Inconformes con la determinación, los actores, promovieron los juicios SM-JE-47/2022 y SM-JE-48/2022, que ahora nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que los actores controvierten la resolución emitida por el Tribunal Local, relacionada con un PES iniciado por supuestas conductas consistentes en la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez, contra la entonces candidata a D.L. por el Distrito XVIII, postulada por el PAN, en el estado de...

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