Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0049-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0049-2022 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA
SM-JE-49/2022
Fecha de clasificación: 10 de octubre de 2022, mediante Acuerdo: CT-CI-V-156/2022 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria.
Unidad competente: P. de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Dato clasificado: |
Foja (s) |
Confidencial |
Nombre de la presunta víctima |
1, 2, 45 y 46 |
Nombres y ligas electrónicas vinculadas con el funcionariado denunciado |
2, 3, 41 y 43 |
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Nombres de los testigos |
2 y 3 |
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Resolución impugnada y liga electrónica para consultarla |
1, 3, 4, 42 y 43 |
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Número consecutivo de expedientes internos relacionados con la cadena impugnativa |
1, 2, 3, 42, 43 y 46 |
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Entidad sede de la dependencia en la que ocurrieron los hechos denunciados |
2, 3, 4, 12, 44, 45 y 47 |
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Nombre o abreviatura de la entidad en la que actualmente labora la presunta víctima |
4, 6 y 7 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Dinah Elizabeth Pacheco Roldán
Secretaria de Estudio y Cuenta Regional
ACTORA: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de julio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que revoca, en la materia de impugnación, la resolución INE/JGE ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2022 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2022 que confirmó el acuerdo dictado por el Director Jurídico del citado instituto en el expediente INE/DJ/HASL/ ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021 por el que, entre otras cuestiones, determinó el no inicio del procedimiento laboral sancionador en contra de una persona denunciada por la actora; porque, aun cuando son ineficaces los agravios dirigidos a evidenciar la supuesta omisión de analizar constancias que no obraban en autos al momento del dictado del acto primigenio, así como las manifestaciones que combaten directamente la actuación de la autoridad original, lo cierto es que la autoridad responsable dejó de advertir que, como lo sostiene la actora, en autos existen elementos de prueba suficientes para iniciar el procedimiento laboral sancionador en contra de la persona denunciada, conforme lo exige la normativa aplicable, por lo que fue incorrecto que validara el no inicio del citado procedimiento en su contra.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen de la controversia
4.1.2. Acuerdo originalmente controvertido
4.1.3. Resolución impugnada
4.1.4. Planteamiento ante esta Sala
4.1.5. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Marco normativo
4.3.1.1. Violencia, acoso y hostigamiento laboral
4.3.1.2. Procedimiento laboral sancionador
4.3.2. Determinación de esta Sala
4.3.2.1. Son ineficaces los agravios dirigidos a evidenciar la supuesta omisión de analizar constancias que no obraban en autos al momento del dictado del acto primigenio, así como las manifestaciones que combaten directamente la actuación de la autoridad original
4.3.2.2. La JGE dejó de advertir que, como lo sostiene la Actora, en autos existen elementos de prueba suficientes para iniciar el procedimiento laboral sancionador en contra de la Vocal Ejecutiva denunciada, como lo exige la normativa aplicable, por lo que fue incorrecto que confirmara el no inicio del procedimiento laboral sancionador en su contra ………………………………………………………………………………….
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Actora: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, anterior Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Consejo Distrital: |
04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Consejera Distrital 2: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, Consejera Electoral Propietaria de la Fórmula 2 del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Consejera Distrital 5: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, Consejera Electoral Propietaria de la Fórmula 5 del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Consejera Distrital 6: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, Consejera Electoral Propietaria de la Fórmula 6 del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP |
Coordinador Administrativo: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP,... |
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