Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0126-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0126-2022
Fecha13 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-126/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: D.A.P.R.Y....J.A.H.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: A.A.L. BAUTISTA

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de julio de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios ciudadanos promovidos por D.A.P.R., en su carácter de representante acreditado de la Planilla 2, y por J.A.H.G., quien se ostenta como representante de la planilla 1, ambos en contra de la sentencia JDCL/306/2022 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veintiuno de junio pasado, relacionada con la elección de autoridades auxiliares en San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Primera convocatoria. El diecisiete de marzo del año en curso, el Ayuntamiento de Ecatepec publicó la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares de ese municipio para el periodo 2022-2025.

  1. Segunda convocatoria. El veintiocho de marzo posterior, en cumplimiento a lo determinado en el juicio ciudadano JDCL/76/2022, el Cabildo Municipal aprobó una nueva convocatoria para la elección de autoridades auxiliares.

  1. Modificación de la segunda convocatoria. El diecinueve de abril siguiente, en cumplimiento a lo determinado en los juicios ciudadanos JDCL/191/2022 y JDCL/207/2022, el Cabildo aprobó la modificación de la convocatoria referida en el numeral que antecede.

  1. Jornada electiva. El ocho de mayo de la referida anualidad, se llevó a cabo la elección para la renovación de Delegaciones y Subdelegaciones, así como de Consejos de Participación Ciudadana en San Pedro Xalostoc, Ecatepec.

  1. Escritos de la planilla 4. Los días diez y doce de mayo siguientes, la planilla 4 contendiente en la localidad referida, informó al Consejo Municipal Electoral de Ecatepec, la actividad y los hechos ocurridos al final de la jornada electoral, así como los votos obtenidos por cada una de las planillas que participaron en dicha elección.

  1. Declaratoria de nulidad de la elección. El dieciocho de mayo, en su Décimo tercera sesión extraordinaria, el Consejo Municipal Electoral de Ecatepec, declaró la nulidad de la elección de autoridades auxiliares de San Pedro Xalostoc.

  1. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de mayo de este año, la planilla 4, por conducto de su representante, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, a fin de impugnar la nulidad de elección de autoridades auxiliares en San Pedro Xalostoc decretada por la responsable. El medio se integró como JDCL/306/2022.

  1. Acto impugnado. El veintiuno de junio posterior, el tribunal responsable resolvió en el juicio JDCL/306/2022, entre otras cuestiones, revocar la nulidad de elección declarada por el Consejo Municipal Electoral, declarar su validez y ordenar la entrega de los nombramientos a los integrantes de la planilla 4.

II. Presentación de demandas. Inconformes con la resolución antes señalada, el veinticuatro de junio posterior, el representante de la planilla 2, promovió juicio de revisión constitucional ante el tribunal local. En la misma fecha, J.A.H.G., quien se ostentó como representante de la planilla 1, interpuso juicio ciudadano, ante el tribunal responsable.

III. Recepción de constancias del juicio de revisión constitucional electoral y turno de expediente. En la misma data, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias relativas al juicio de revisión constitucional electoral. Al día siguiente, el magistrado presidente interino de este órgano, ordenó integrar el expediente ST-JRC-7/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Radicación del juicio de revisión constitucional electoral. El propio veinticinco de junio, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

V. Recepción de constancias del juicio ciudadano y turno de expediente. El veintiocho de junio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala la Regional, la demanda y demás constancias relativas al juicio ciudadano. En la misma fecha, el magistrado presidente interino de este órgano, ordenó integrar el expediente ST-JDC-124/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

VI. Radicación del juicio ciudadano. El veintiocho de junio posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VII. Acuerdo de sala (cambio de vía). En la misma fecha, el pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2022 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al estimar que esta es la vía procedente para conocer de la controversia planteada y en su caso, tutelar los derechos de la parte accionante. El medio se integró como ST-JDC-126/2022.

VIII. Radicación del juicio ciudadano ST-JDC-126/2022. Al día siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

IX. Requerimiento de personería en el juicio ST-JDC-124/2022. El treinta de junio inmediato, el magistrado instructor requirió al promovente del juicio ciudadano ST-JDC-124/2022, que remitiera el documento por el que se acredita la representación de la planilla 1. En el mismo auto, se requirió al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos a efecto de que informara a qué ciudadano tenía registrado como representante de la mencionada planilla. El requerimiento fue cumplido en tiempo y forma por el Ayuntamiento, mientras que por cuanto hace a la parte actora se ordenó hacer efectivo el apercibimiento por no haberse desahogado el requerimiento formulado.

X. Admisión de juicio y pruebas. Los días uno y cuatro de julio, el magistrado instructor admitió las demandas y las pruebas. En el caso de las pruebas técnicas ordenó sus desahogos, cuyas diligencias se llevaron a cabo los días cuatro y cinco de julio.

XI. Vista a la planilla ganadora con las demandas. El cuatro de julio, el magistrado instructor ordenó en ambos juicios, dar vista con la respectiva demanda de cada medio, a la Planilla 4, ganadora de la elección de autoridades auxiliares de San Pedro Xalostoc, quienes habían fungido como actores del juicio local, por conducto de su representante acreditado, con el objeto de que ésta manifestara lo que a su derecho estimara conveniente.

Los desahogos de la vista con la demanda se presentaron en tiempo y forma.

XII. Vista con el acta circunstancia. El siete de julio, el magistrado instructor ordenó dar vista a la planilla ganadora con las respectivas actas de las diligencias de desahogo de las pruebas técnicas ofrecidas en ambos juicios. Las vistas se desahogaron en tiempo y forma.

XIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, el magistrado instructor cerró la instrucción de los juicios, quedando los autos en estado de dictar sentencia, misma que se dicta en términos de las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos asuntos, toda vez que se trata de medios de impugnación promovidos por quienes se ostentan representantes de planillas que contendieron en el proceso electivo de autoridades auxiliares en la comunidad S.P.X., Ecatepec, Estado de México, actos y materia que son competencia de esta Sala Regional y entidad federativa que se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Sala...

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