Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0042-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0042-2022 |
Fecha | 08 Julio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-42/2022
PARTE ACTORA: Ó.A.E.V.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIA: M.D.G.O.
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
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Monterrey, Nuevo León, a ocho de julio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-33/2022 que declaró la caducidad del procedimiento especial sancionador, porque esta S.R. estima que dicha declaratoria fue incorrecta, ya que no se tomó en consideración que la autoridad sustanciadora realizó de manera constante diversas diligencias de investigación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO.............................................6
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. EFECTOS.....................................................21
6. RESOLUTIVO..................................................22
Ayuntamiento: |
H. Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de Pénjamo, Guanajuato |
Constitución General: |
|
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley de Medios: |
Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley electoral local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Las fechas corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1. Denuncia. El veintiuno de mayo de dos mil veintiuno[1] el ahora promovente y otros[2], presentaron escrito de denuncia ante el Consejo Municipal, en contra de O.G.M.F., entonces candidato del PAN a presidente municipal de Pénjamo Guanajuato y otros[3], por la probable contravención a las normas sobre propaganda política electoral, el presunto uso indebido de recursos públicos para promoción personalizada, así como la presunta utilización de programas sociales para la coacción del voto.
El treinta y uno siguiente, el referido consejo, radicó el escrito de denuncia, bajo el número de expediente 06/2021-PES-CMPE, reservándose la admisión y, por otra parte, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar.
1.2. Admisión. El diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno[4], la Junta Ejecutiva, admitió la denuncia, decretó la improcedencia de medidas cautelares, emplazó a los denunciados[5] y, fijó fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
1.3. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, compareciendo únicamente V.H.S.P., autorizado por O.G.M.F.; en la misma diligencia se ordenó la remisión del expediente, al Tribunal Local.
1.4. Primera remisión del expediente y acuerdo de reposición. El dos de marzo, el Tribunal Local, dictó acuerdo plenario por el cual ordenó la reposición del procedimiento, al advertir deficiencia en el emplazamiento a las partes y la omisión de realizar mayores diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados[6].
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Unidad Técnica, para su debida substanciación; por lo que, el ocho de marzo, el citado órgano abrió el cuadernillo 6/2021-PES-CMPE y ordenó la reposición de actuaciones, así como la realización de diversas diligencias de investigación[7].
1.5. Requerimiento de información. En cumplimiento a lo anterior, la Unidad Técnica, requirió diversa información al Presidente Municipal de Pénjamo Guanajuato.
1.6. Segundo emplazamiento. Posteriormente, el trece de mayo, el encargado de la Unidad Técnica admitió el procedimiento, ordenó emplazar a las partes, declaró la improcedencia de medidas cautelares y, señalo fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[8].
1.7. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veinte de mayo, la Unidad Técnica celebró por segunda vez la audiencia de pruebas y alegatos; para finalmente ordenar la remisión del expediente al Tribunal Local[9].
1.8. Segunda remisión del expediente. En esa misma fecha, la Unidad Técnica, remitió el expediente al Tribunal Local, quien el veintitrés de mayo[10], lo registro bajo el número TEEG-PES-33/2022.
1.9. Resolución impugnada. El siete de junio, el Tribunal Local emitió sentencia, mediante la cual decretó la caducidad de la facultad sancionadora, al considerar que había transcurrido un año desde la presentación de la denuncia, lo que imposibilitaba el dictado de una sentencia de fondo que dirimiera la controversia.
1.10. Juicio federal. Inconforme con esta determinación, la parte actora promovió el presente juicio electoral, el trece siguiente.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio porque se controvierte una resolución del Tribunal Local que tuvo origen en la denuncia por la posible comisión de uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en veda electoral y utilización de programas sociales para coaccionar el voto, en contra de quien fuera candidato por el PAN en el pasado proceso electoral local, a la presidencia municipal de Pénjamo, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11].
a) Forma. El juicio se promovió por escrito[12] ante la autoridad responsable, en la demanda consta el nombre de la parte actora y su firma autógrafa; asimismo, se identifica la resolución impugnada, se mencionan hechos y agravios, además de los artículos supuestamente violados.
b) Oportunidad. El juicio se promovió de manera oportuna, porque lo hizo dentro del plazo legal de cuatro días, ya que la resolución impugnada se emitió el siete de junio y la demanda se presentó el trece siguiente[13].
c) Legitimación. El promovente se encuentra legitimado para promover el presente juicio, ya que comparece por sus propios derechos, habiendo sido denunciante en la instancia previa.
No pasa desapercibido que, en su escrito de demanda menciona comparecer por su propio...
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