Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0001-2022-Inc3), 2022

Número de expedienteSUP-ASA-0001-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

VERSIÓN PÚBLICA, INCIDENTE DE EXCUSA SUP-ASA-1/2022

Fecha de clasificación: julio 22, 2022 en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la víctima

1 y 15

Cargo de la víctima

2 y 9

Tipo de violencia

2 y 9


INCIDENTE DE EXCUSA

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2022

ACTOR: J.L.V. LIMÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ E IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que determina que es infundada la excusa planteada por la magistrada J.M.O.M. para conocer y resolver del presente recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E.................................................12

A N T E C E D E N T E S

1 I. Denuncia. El ocho de mayo de dos mil diecisiete, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP., presentó escrito dirigido a la entonces Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante el cual informó que ocupaba en ese entonces el cargo de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. en la Dirección General de Sistemas, aduciendo diversos hechos constitutivos de hostigamiento ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. realizados en su contra por el hoy recurrente en el expediente principal citado al rubro, quien al momento de los hechos fungía como titular del área mencionada.

2 II. Investigación. En su oportunidad, la entonces Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral remitió dicho escrito a la Contraloría Interna, quien el diecinueve de mayo de ese mismo año, inició la investigación en contra del recurrente, realizando diversas diligencias vinculadas con los hechos denunciados.

3 III. Procedimiento de responsabilidad administrativa. Una vez que la Dirección General de Investigación emitió el informe de presunta responsabilidad administrativa, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, la Contraloría Interna ordenó formar el procedimiento de responsabilidad administrativa con clave TEPJF-CI-USR-PRA-2/2019; posteriormente, se realizó el emplazamiento, se admitieron y desahogaron las pruebas respectivas y se llevó a cabo la audiencia de alegatos.

4 IV. Resolución impugnada (TEPJF-CI-USR-PARA-2/2019). En sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil veintidós, la Comisión de Administración resolvió inhabilitar al recurrente por un periodo de dos años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y le impuso como medida reparatoria en su vertiente de no repetición, la realización de un curso en materia de derechos humanos, género y/o no discriminación. Esto, al considerar que actuó contrario al ejercicio de sus funciones y, con ello, actualizó las infracciones previstas en el artículo 131, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

5 V. Apelación por imposición de sanciones administrativas. A fin de controvertir la resolución anterior, el trece de abril del año en curso, el recurrente promovió la demanda que dio origen al presente recurso.

6 VI. Integración y turno de expediente principal. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-ASA-1/2022 y turnarlo al Magistrado J.L.V.V..

7 VII. Planteamiento de excusa. El dos de julio, la Magistrada J.M.O.M. presentó escrito por el cual sometió a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional excusa para conocer y resolver del presente recurso, a efecto de que se analizara si se actualiza algún impedimento legal.

8 VIII. Turno de excusa. En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Superior ordenó la integración del cuaderno incidental y lo turnó a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para la emisión de la resolución incidental correspondiente.

9 IX. Ampliación de excusa. El seis de julio, la Magistrada J.M.O.M. presentó una ampliación de excusa para que el Pleno se pronuncie respecto al impedimento para conocer y resolver el presente recurso.

10 X. Turno. Previa la integración correspondiente, y dada su vinculación con el primer escrito de excusa presentado por la Magistrada J.M.O.M., el magistrado Presidente de esta Sala Superior lo turnó a la ponencia del Magistrado J.L.V.V..

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Actuación colegiada

11 De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la Sala Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada[1].

12 El citado supuesto procesal, se materializa en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar lo relativo al planteamiento de excusa formulado por la magistrada J.M.O.M.; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[2], toda vez que con base en lo que al efecto se resuelva, se determinara si una de las integrantes de este órgano jurisdiccional participará o no en la resolución de la controversia, de ahí que corresponda a este órgano jurisdiccional, mediante actuación colegiada la resolución de la cuestión planteada.

SEGUNDO. Determinación de la Sala Superior

13 Esta Sala Superior considera que no se actualiza el impedimento para conocer del recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas, planteado como excusa por la magistrada J.M.O.M., de conformidad con lo que se explica a continuación.

A.M. jurídico

14 Conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

15 La imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

16 Así, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por...

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