Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0134-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0134-2022
Fecha13 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-134/2022

PARTE ACTORA: E.Á.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 13 de julio de 2022.[1]

VISTOS para resolver los autos del juicio de la ciudadanía promovido por E.Á.M., como representante de la planilla 2, para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México[2] dictada en el expediente JDCL/300/2022 que revocó la declaración de nulidad de la elección de autoridades auxiliares de la comunidad Tierra Blanca, en el municipio de Ecatepec de Morelos y, con base en las actas de casilla, determinó ganadora a la planilla 3; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y del expediente se advierten:
  1. Jornada Electoral. El 8 de mayo, fue la jornada electoral en dicho municipio.
  2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo. El 9 de mayo, E.Á.M. (hoy actora), representante de la planilla 2, presentó un escrito en el que solicitó recuento de la votación.

El 10 de mayo, se notificó la procedencia de su solicitud.

  1. Escrutinio y cómputo y declaración de nulidad de la elección. El 18 de mayo, el Consejo Municipal Electoral, luego de identificar boletas que no correspondían con la citada colonia durante el recuento, declaró la nulidad de la elección.
  2. Juicio local JDCL/300/2022. El 23 de mayo, M.E.C.G., representante de la planilla 3, presentó juicio ante el tribunal para controvertir la nulidad de la elección.
  3. Sentencia JDCL/300/2022. El 8 de junio, la responsable desechó el juicio por extemporáneo.
  4. Primer juicio federal ST-JDC-121/2022. El 13 de junio, M.E.C.G., representante de la planilla 3, presentó juicio ante esta sala en contra de tal determinación.
  5. Resolución ST-JDC-121/2022. El 24 de junio, esta sala revocó la determinación impugnada, para el efecto de que la responsable, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, se pronunciara sobre el fondo de la controversia.
  6. Nueva determinación JDCL/300/2022 (acto impugnado). El 29 de junio, la responsable revocó la nulidad de la elección de autoridades auxiliares, ante la falta de fundamentación y motivación, confirmó los resultados de la elección controvertida y ordenó entregar constancias a la planilla 3.
  1. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme, el 2 de julio, E.Á.M., representante de la planilla 2, presentó la demanda de este juicio ante el tribunal local.
  2. Recepción de constancias y turno de expediente. El 5 de julio, se recibieron en esta sala la demanda y las demás constancias del medio de impugnación. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino ordenó integrar el expediente y turnarlo a su ponencia.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno se radicó, se admitió y cerró instrucción del juicio.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, promovido por una ciudadana, en contra de una sentencia emitida por un tribunal electoral local, relacionada con la elección de autoridades municipales auxiliares en Ecatepec de Morelos. Estado, materia y nivel de gobierno en los que esta sala ejerce jurisdicción.[3]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[4] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala regional, F.T.J., en funciones de magistrado.

TERCERO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El 1 de octubre de 2020, la Sala Superior de este tribunal en el acuerdo General 8/2020 determinó que las sesiones se hicieran por videoconferencias, hasta ordenar algo distinto.

CUARTO. Existencia del acto impugnado. Este juicio se promueve contra una sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal responsable, por lo que el acto impugnado existe.

QUINTO. Cumplimiento de los requisitos procesales del juicio.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, está firmada autógrafamente y se hacen constar: el nombre de la parte promovente, el acto impugnado y la responsable. Se mencionan hechos y...

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