Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0008-2022-Inc1), 2022
Número de expediente | ST-JLI-0008-2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2022-1
ACTOR: ULISES M.J.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIA: A.A.R.S.
COLABORÓ: P.C.V. RICO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de junio de dos mil veintidós.
V I S T O S, para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por U.M.J.A., respecto de la sentencia dictada por Sala Regional Toluca el dos de marzo del año en curso, en el expediente ST-JLI-8/2022; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las afirmaciones de la parte actora en su escrito de demanda, de las que ahora expresa en su escrito de incidente de incumplimiento, así como de las constancias que obran en el expediente principal y en las de este incidente, se advierten los siguientes:
1. Demanda laboral ST-JLI-8/2022. El veinte de enero del presente año, el impugnante presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, a fin de controvertir lo que adujo como despido injustificado del cargo como Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrito a la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en la que solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.
2. Integración y turno de expediente. En la propia fecha, la Magistrada M.E.F.D., en su carácter de Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca, integró el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, quedando registrado con la clave ST-JLI-8/2022.
Sentencia. El dos de marzo siguiente, Sala Regional Toluca dictó sentencia en el sentido siguiente:
DÉCIMO SEGUNDO. Efectos. Derivado de que ha quedado acreditada la relación laboral entre U.M.J.A. y el Instituto Nacional Electoral, la cual estuvo vigente a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de manera continua e ininterrumpida, se determina lo siguiente:
1. Se condena al Instituto demandado al pago correspondiente de las prestaciones siguientes:
1.1 El pago de la compensación por término de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo, con base en las percepciones brutas que percibió por nómina al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; más doce días por cada año de servicio, desde su ingreso y hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia.
1.2 El pago de los salarios caídos desde el uno de enero de dos mil veintidós a la fecha en que se emita esta resolución.
1.3 El pago de la prima vacacional, concerniente a los dos periodos vacacionales de dos mil veintiuno.
1.4 El pago de la cantidad de $12,354.66 (doce mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 moneda nacional), por concepto de aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno.
1.5 Realizar las gestiones necesarias a efecto de que se cumplan las prestaciones de seguridad social reclamadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), desde el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así como del uno de enero de dos mil veintidós y hasta la fecha en que se dicte la presente sentencia.
Para tal efecto el Instituto Nacional Electoral deberá aportar ante este órgano jurisdiccional el documento en el que conste tal reconocimiento, así como la inscripción retroactiva ante la referida institución de seguridad social y el pago de todas las cuotas obrero-patronal pendientes de cubrir por el periodo precisado con antelación.
2. Se da vista al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), con copia certificada de esta sentencia, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
3. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral del cumplimiento o pago de las subsecuentes prestaciones:
3.1 Reinstalación.
3.2 Vacaciones correspondientes al año dos mil veinte.
3.3 Vacaciones correspondientes al año dos mil veintiuno.
3.4 A. concerniente a la anualidad de dos mil veinte.
3.5 El pago de los vales.
3.6 Inscripción retroactiva al FONAC desde la fecha de ingreso.
3.7 Pago de horas extraordinarias.
4. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que, en el acto en el que realice el pago de las prestaciones a que ha sido condenado, proporcione al accionante la documentación que contenga el detalle de todas las acciones y montos del pago de las prestaciones ordenadas en esta sentencia.
5. Para cumplir lo anterior, se concede al Instituto Nacional Electoral un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, debiendo remitir a la Sala Regional Toluca, dentro de los cinco días hábiles siguientes a ese cumplimiento, en original o copia certificada, la documentación atinente con la que acredite fehacientemente la observancia de lo ordenado en el presente fallo.
Por lo anterior expuesto y fundado, Sala Regional Toluca
R E S U E L V E:
PRIMERO. El actor y el Instituto Nacional Electoral acreditaron parcialmente sus acciones, excepciones y defensas, respectivamente.
SEGUNDO. Se reconoce la relación laboral continua e ininterrumpida del actor con el Instituto demandado, desde el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y hasta la fecha en que se dicta la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral que realice el pago de las prestaciones señaladas en el estudio del fondo de la litis y en los efectos de la presente sentencia.
CUARTO. Se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones señaladas en el estudio del fondo de la litis y en los efectos de esta resolución.
QUINTO. Se ordena dar vista al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) con la copia certificada del presente fallo.
SEXTO. El Instituto Nacional Electoral deberá cumplir lo ordenado en los efectos de esta resolución dentro de los plazos establecidos para tal fin.
[…]
3. Notificación. El tres de marzo posterior, se notificó la precitada resolución al actor, así como al Instituto Nacional Electoral, remitiéndosele copia certificada del fallo de mérito para los efectos precisados y, por estrados a las demás personas interesadas.
III. Apertura de Incidente y vista a la parte demandada. El veintinueve de abril siguiente, la Magistrada Instructora ordenó la apertura del Incidente de Incumplimiento de Sentencia, además de dar vista al Instituto Nacional Electoral con copia simple del escrito incidental, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al incumplimiento que se le imputaba.
IV. Turno del incidente. El dos de mayo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J., ordenó turnar el expediente incidental a la Magistrada M.E.F.D., en los términos solicitados en el resultando que antecede.
Por lo que mediante auto del propio seis de mayo, se ordenó dar vista a la parte incidentista a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación a lo afirmado por el Instituto Nacional Electoral, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir...
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