Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0028-2022), 2022

Número de expedienteSX-JRC-0028-2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-28/2022 Y ACUMULADOS

ACTORES: ¡PODEMOS! Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral citados al rubro, promovidos por los partidos políticos ¡PODEMOS!, Todos por Veracruz, Redes Sociales Progresistas y Unidad Ciudadana[1], a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[2]

Los partidos actores impugnan la sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en los expedientes TEV-RIN-3/2022 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, su declaratoria de validez y la entrega de constancia de mayoría, emitidos por el Consejo correspondiente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Pruebas reservadas

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por los partidos actores resultan infundados e inoperantes, al ser falsas sus alegaciones sobre falta de exhaustividad, realizar planteamientos reiterativos y no controvertir frontalmente las consideraciones razonadas por el Tribunal Electoral de Veracruz.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia. [4]
  2. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte inició el proceso electoral local 2020-2021 para la renovación de quienes integrarían el poder legislativo, así como la renovación de los ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del estado de Veracruz de I. de la Llave.
  3. Jornada electoral local. El seis de junio de dos mil veintiuno tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Veracruz, entre otros, el de Amatitlán.
  4. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. El nueve de junio posterior, el Consejo General del OPLEV realizó el cómputo municipal del municipio de Amatitlán, Veracruz, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”.
  5. Recursos de inconformidad locales. Inconformes, los partidos políticos Unidad Ciudadana y Movimiento Ciudadano presentaron recursos en contra del cómputo municipal, la validez de la elección y la constancia de mayoría expedidas a favor de la planilla señalada en el parágrafo anterior; entre otras cuestiones, solicitaron la nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidata electa y el partido que la postuló.
  6. Dichas impugnaciones quedaron integradas con el número de expediente TEV-RIN-10/2021 y acumulados.
  7. Queja ante el INE. El catorce de julio de dos mil veintiuno, el partido Movimiento Ciudadano presentó escrito para iniciar procedimiento sancionador ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en contra de la citada candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”.
  8. Primera sentencia local. El veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría relativa de la elección del Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz.
  9. Impugnación federal. El uno de septiembre siguiente, el partido Movimiento Ciudadano y su candidato, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local contra la resolución precisada. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente SX-JRC-372/2021.
  10. Sentencia del SX-JRC-372/2021. El quince de septiembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional determinó confirmar, la sentencia controvertida, al desestimar los agravios planteados por los promoventes.
  11. Sentencia Sala Superior. El diez de noviembre la Sala Superior del TEPJ, dictó sentencia en el sentido de desechar de plano los recursos de reconsideración, mediante el cual dotó de firmeza las impugnaciones citadas con anterioridad.
  12. Recurso de apelación. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el partido Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación ante la Sala Regional Xalapa, en contra de la omisión del Consejo General del INE de resolver la queja INE/Q-COF-UTF/1003/2021/VER, recayendo bajo la clave SX-RAP-161/2021.
  13. Resolución del recurso de apelación federal. El dos de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Regional Xalapa, determinó declarar fundados los planteamientos relativos a la omisión, y vinculó al Consejo General, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización, ambos del INE, para que emitiera la resolución correspondiente.
  14. Resolución de la queja INE/Q-COF-UTF/1003/2021/VER. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió la resolución de la queja relativa al procedimiento administrativo sancionador, en el cual declaró la existencia de rebase de tope de campaña en un dieciocho punto setenta y ocho por ciento (18.78%) por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”.
  15. Presentación y resolución de Sala Superior. El mismo día, el ciudadano L.D.C.M. presentó escrito de demanda vía per saltum ante la Sala Superior del TEPJF, para controvertir la determinación referida con antelación. Dicho medio de impugnación quedo radicado bajo la clave SUP-JDC-1446/2021.
  16. El catorce de diciembre posterior, la Sala Superior de este Tribunal determinó reencauzar el medio de impugnación para que fuera esta Sala quien determinara lo que en Derecho correspondiera.
  17. Acuerdo de S.X.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional declaró improcedente el salto de instancia, por lo que reencauzó la demanda al Tribunal Electoral de...

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