Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0108-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0108-2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-108/2022

DENUNCIANTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: A.A.L.H., titular de la Secretaría de Gobernación, y otros

MAGISTRADO EN FUNCIONES: Gustavo César Pale Beristain

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019[1] entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo de democracia directa.
  2. B. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato[2]. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] la ley de la materia.
  3. C.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[5]:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[6]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo.

4 de febrero

Emisión de la convocatoria para la revocación.

10 de abril

Realización de la jornada de revocación de mandato.

  1. D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].
  3. F. Decreto interpretativo[9]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.
  4. G. Jornada. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. H. Declaración de invalidez[10]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. I......V. a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[11]
  1. 1. Primera denuncia. El 3 de abril, el Partido Acción Nacional[12] presentó una queja en contra de A.A.L.H., secretario de Gobernación; N.R.N.G., secretaria de Energía; L.R.B., titular de la Guardia Nacional; C.G.J., gobernador de Veracruz, y de quien resultara responsable, por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción de la revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos, derivado de publicaciones en Twitter y Facebook de diversas personas del servicio público en apoyo al presidente de la República, lo que en dicho del quejoso pudo influir en las preferencias de la ciudadanía.
  2. Solicitó la adopción de medidas cautelares y la tutela preventiva.
  3. 2. Registro y diligencias. En esa fecha, la UTCE registró la queja[13], reservó la admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
  4. 3. Escrito del PAN. El 4 de abril, el PAN amplió los hechos para denunciar a L.R.B., titular de la Guardia Nacional, y quien resultara responsable, por la promoción personalizada del presidente de México, uso indebido de recursos públicos, uso de vehículos y aeronaves de la citada guardia y del ejército para trasladarse a eventos en que difundieron la revocación de mandato en Coahuila y Sonora, lo que desde la perspectiva del quejoso vulnera el principio de equidad.
  5. También solicitó la suspensión de la propaganda denunciada.
  6. 4. Recepción escrito. El 4 de abril, la UTCE agregó la ampliación al expediente y ordenó diligencias de investigación.
  7. 5. Segunda denuncia. El 4 de abril, el Partido de la Revolución Democrática[14] presentó una queja en contra de A.M.L.O., presidente de la República; A.A.L.H., secretario de Gobernación; A.D.M., gobernador de Sonora; R.I.R.V., secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana; L.R.B., titular de la Guardia Nacional; C.M.M., gobernador de Tabasco; M.M.D.C., presidente nacional de MORENA; el partido político MORENA; D.M., presidente estatal de MORENA en Sonora; R.F., dirigente estatal del Partido del Trabajo[15] en Sonora, y quienes resultaran responsables, por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción de la revocación de mandato y promoción personalizada a favor del Ejecutivo Federal con recursos públicos, derivado del uso de aeronaves de la Guardia Nacional para trasladar a miembros de MORENA a mítines políticos en diversas ciudades, así como las manifestaciones de las personas del servicio público en los eventos y las publicaciones en redes sociales, lo que en dicho del quejoso pudo influir en las preferencias de la ciudadanía y afectar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad; así como falta al deber de cuidado por MORENA.
  8. También solicitó la adopción de medidas cautelares, tutela preventiva y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización[16] del INE.
  9. 6. Registro y diligencias. El 4 de abril, la UTCE registró la queja[17], reservó la admisión, ordenó diversas diligencias de investigación y acumuló al primer procedimiento.
  10. 7. Tercera denuncia. El mismo 4, el PRD presentó una queja en contra de C.G.J., gobernador de Veracruz, por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción de la revocación de mandato y uso de recursos públicos, derivado del mitin donde el ejecutivo local externó su respaldo al presidente de la República y llamó a participar en la revocación de mandato, lo que, en dicho del quejoso, vulnera el principio de equidad.
  11. También solicitó la adopción de medidas cautelares, tutela preventiva y dar vista a la UTF del INE.
  12. 8. Registro y diligencias. El 4 de abril, la UTCE registró la queja[18], reservó la admisión, ordenó diversas diligencias de investigación y acumuló al primer procedimiento.
  13. 9. Admisión. El 5 de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, propuso la adopción de medidas cautelares y reservó la vista a la UTF.
  14. 10. Acuerdo ACQyD-INE-66/2022[19]. El 6 de abril, la UTCE determinó:

La procedencia de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para exhortar a las personas del servicio público a conducirse con neutralidad e imparcialidad en la revocación de mandato, a fin de que no difundan mensajes de apoyo al Ejecutivo Federal y de promoción del mecanismo ciudadano.

También hizo un llamado a MORENA para que ajuste sus conductas y actos a los límites y parámetros constitucionales a efecto que no influya en el proceso revocatorio.

La procedencia de la suspensión o retiro de las publicaciones realizadas por la secretaria de Energía federal, el gobernador y el secretario de Seguridad Pública, ambos de Veracruz, dado que...

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