Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0049-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0049-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-49/2022

PARTE ACTORA:

S.A.R. MORALES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

ANA CAROLINA VARELA URIBE

Ciudad de México, a 14 (catorce) de julio de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -en sesión pública- sobresee este juicio al haber quedado sin materia.

GLOSARIO

Acuerdo 25

Acuerdo IMPEPAC/CEE/025/2022 que presenta la Secretaria Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y que emana de la Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprueban las actas de cómputo a nivel municipal, el cómputo estatal, los resultados y se emite la declaración de validez de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades originarias del estado de Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas para el proceso electoral 2020-2021, en acatamiento a las resoluciones dictadas por la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral de la Federación, en autos de los expedientes SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-088/2020 [y acumulados]

Acuerdo 595

Acuerdo IMPEPAC/CEE/595/2021 que aprobó la modalidad en que las localidades participarían en la consulta sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas del proceso electoral local 2020-2021

Acuerdo 613

Acuerdo IMPEPAC/CEE/613/2021 que emitió la convocatoria para la consulta sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas del proceso electoral local 2020-2021

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta sobre la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas implementadas en el proceso electoral local 2020-2021 en cumplimiento a las sentencias de los expedientes SCM-JDC-403/2018 y
SCM-JDC-88/2020 y acumulados

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en países independientes

IMPEPAC o

Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Parte Actora

Saúl Atanasio Roque Morales y otras personas[2]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral

ANTECEDENTES

1. Sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018. El 29 (veintinueve) de junio de 2018 (dos mil dieciocho) la S.R. resolvió el juicio SCM-JDC-403/2018 ordenando al IMPEPAC, entre otras cosas, implementar acciones afirmativas en materia indígena para participar en las elecciones de las diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral 2020-2021 (apartado 3.1 de los efectos)[3].

2. Sentencia del juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados. El 13 (trece) de agosto de 2020 (dos mil veinte) -al resolver el juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados- la S.R. revocó los acuerdos del IMPEPAC que contenían acciones afirmativas en materia indígena -en cumplimiento a lo resuelto en el juicio señalado en el párrafo anterior- y trazó diversos parámetros para el registro de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos de Morelos.

También ordenó que -una vez terminado el proceso electoral local 2020-2021- debería llevar a cabo una consulta previa e informada a las comunidades y pueblos indígenas de Morelos sobre las acciones afirmativas adoptadas en cumplimiento a la sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018[4].

3. Acuerdo 595. El 20 (veinte) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) el IMPEPAC aprobó la modalidad de votación -mesas receptoras de opinión o asambleas- en que las localidades participarían en la consulta sobre la idoneidad de las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas implementadas en el proceso electoral local 2020-2021, a partir de la cual decidirían modificar o implementar nuevas medidas afirmativas.

El IMPEPAC ordenó divulgar este acuerdo en su sitio en internet[5] y el 5 (cinco) de enero se publicó en el Periódico Oficial de Morelos[6].

4. Acuerdo 613. El 31 (treinta y uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), el Instituto Local aprobó la convocatoria a la consulta sobre la idoneidad de las acciones afirmativas indígenas implementadas en el proceso electoral local
2020-2021 la que se llevaría a cabo el 9 (nueve) de enero.

El IMPEPAC ordenó difundir el acuerdo en su página de internet. También se publicó el 5 (cinco) de enero en el Periódico Oficial del estado[7].

5. Jornada consultiva. El 9 (nueve) de enero se llevó a cabo la jornada consultiva en Morelos a fin de terminar la idoneidad de las acciones afirmativas en materia indígena aplicadas en el proceso electoral ordinario 2020-2021, a partir de la cual decidirían modificar o implementar nuevas medidas afirmativas.

6. Acuerdo 25. El 17 (diecisiete) de enero el Instituto Local emitió este acuerdo aprobó los resultados de la jornada consultiva celebrada el 9 (nueve) de enero[8] y declaró la validez de la Consulta[9].

7 Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-49/2022. El 1º (primero) de febrero[10], la Parte Actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía contra el Acuerdo 25, con la que se formó el expediente SCM-JDC-49/2022 al que se agregaron los cuadernos de antecedentes SCM-CA-11/2022,
SCM-CA-12/2022, SCM-CA-13/2022, SCM-CA-14/2022,
SCM-CA-15/2022 y SCM-CA-16/2022[11], expediente que se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R. el 9 (nueve) de febrero; quien en su momento lo tuvo por recibido.

8. Escisión de escritos. El 15 (quince) de febrero, mediante acuerdo plenario, fueron escindidos los cuadernos de antecedentes SCM-CA-11/2022, SCM-CA-12/2022,
SCM-CA-13/2022, SCM-CA-14/2022 y SCM-CA-15/2022 para integrar con cada uno un Juicio de la Ciudadanía, ya que los escritos con los que se integraron eran auténticos medios de impugnación dirigidos contra la organización de la Consulta y la realización de la jornada consultiva.

Ese día se integraron los Juicios de la Ciudadanía
SCM-JDC-59/2022, SCM-JDC-60/2022, SCM-JDC-61/2022, SCM-JDC-62/2022 y SCM-JDC-63/2022
y se turnaron a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien los recibió y admitió en su momento.

9. Admisión. El 17 (diecisiete) de febrero la magistrada admitió este medio de impugnación y en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para resolver el Juicio de la Ciudadanía porque lo promovió un grupo de personas que se autoadscriben como indígenas habitantes de Morelos que consideran vulnerado su derecho a la consulta en el marco del cumplimiento a lo ordenado en dos sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior tiene fundamento en:

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