Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6678-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6678-2022
Fecha08 Junio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6678/2022

ACTOR: E.H. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.H.C.[1], por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida el diecinueve de abril de dos mil veintidós por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes TET-JDC-143/20221-II y sus acumulados TET-JDC-144/2021-II y TET-JDC-03/2022-II.

Determinación que, entre otros temas, confirmó la temporalidad que el actor estará inscrito en el listado de perpetradores de violencia política en razón de género, de conformidad con la resolución dictada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[2] en el expediente PES/004/2020 y su acumulado.

INDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al haber sido correcta la aplicación de los Lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan Violencia Política contra las Mujeres y Paridad en el Proceso Electoral 2020-2021[3], así como su modificación, en la graduación de la temporalidad que estará registrado el actor en los registros de personas perpetradoras de Violencia política contra las mujeres en razón de género.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CE/2020/033. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Consejo Estatal aprobó los Lineamientos con la finalidad de regular los actos que constituyan violencia política contra las mujeres y paridad en el proceso electoral 2020-2021.
  2. Denuncia del Frente Feminista de Tabasco. El siete de octubre de dos mil veinte, una integrante del Frente Feminista de Tabasco presentó escrito de denuncia ante el Instituto local solicitando a dicha autoridad atraer el acto que, en su concepto, constituía violencia política en razón de género en contra de la hoy actora, en su calidad de diputada local, por parte de E.H.C. quien es presidente municipal de Centro, Tabasco.
  3. Consentimiento de la víctima. El diecisiete de octubre de dos mil veinte, la agraviada ratificó su consentimiento para llevar a cabo la investigación y prosecución de los hechos denunciados por presuntos actos de violencia política en razón de género en su contra y en su calidad de diputada local.
  4. Resolución del Instituto local. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal del IEPCT resolvió el procedimiento especial sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020, declarando la existencia de los actos de violencia política contra la mujer en razón de género, atribuidos a E.H.C..
  5. Recurso de apelación local. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, E.H.C. interpuso recurso de apelación contra la resolución señalada en el punto que antecede, el cual quedó radicado en el Tribunal local con la clave de expediente TET-AP-16/2020-I.
  6. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió sentencia por la que revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto local; declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y dejó sin efectos las medidas establecidas en la resolución impugnada.
  7. Primer medio de impugnación federal. En contra de tal determinación, la entonces tercera interesada, agraviada por la violencia política contra las mujeres en razón de género, promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional que se radicó con la clave de expediente SX-JDC-68/2021.
  8. Expediente cuya resolución se dictó el once de febrero de dos mil veintiuno, en el sentido de revocar la determinación dictada por el Tribunal local y confirmar la resolución del IEPCT, así como dejar firmes las consecuencias jurídicas impuestas al ciudadano E.H.C..
  9. Sentencia que, a su vez, fue controvertida ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a través de la demanda que dio lugar al expediente SUP-REC-105/2021; dentro del cual, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se determinó su desechamiento.
  10. Acuerdo de Ejecución. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del IEPC de Tabasco, en cumplimiento a las sanciones establecidas por el Consejo Estatal en la resolución de diez de diciembre de dos mil veinte, procedió a la ejecución de la resolución correspondiente.
  11. Entre otros temas, se determinó que el actor debería ser registrado como perpetrador de violencia política con motivo de género en contra de las mujeres, por un lapso de seis años.
  12. Quejas. El hoy actor promovió dos escritos (incidente innominado y juicio ciudadano local) en contra de lo que señaló como excesos y deficiencias en la ejecución de la resolución dictada por el IEPCT el diez de diciembre de dos mil veinte; mismos con los que se integraron los expedientes TET-AG-01/2021-III y TET-JDC-08/2021-III, del expediente del Tribunal Electoral de Tabasco, en los que se resolvió sustancialmente reencauzar al órgano administrativo el reclamo sobre el cumplimiento de su resolución.
  13. Segunda resolución del PES/004/2020. El tres de abril de dos mil veintiuno, el IEPCT emitió resolución en la que desestimó el incidente sobre exceso o defecto planteado por el actor.
  14. Acuerdo CE/2020/077. El doce de julio de dos mil veintiuno, Consejo Estatal del IEPCT emitió el acuerdo por el que modificó los lineamientos que regularon diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyen violencia política contra las mujeres y paridad en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  15. Nuevo juicio ciudadano local. Inconforme con la resolución referida en el punto anterior, el hoy actor promovió el juicio TET-JDC-56/2021-II, al que se acumuló lo escindido en diverso incidente de sentencia 25/2021-III de los expedientes TET-AG-01/2021-III y TET-JDC-08/2021-III; asuntos que se resolvieron el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, en el sentido de revocar la resolución emitida por el IEPCT el tres de abril, para que realizara una correcta individualización de la sanción de la conducta atribuida, aplicando gradualidad y temporalidad del registro de del responsable en la lista de infractores.
  16. Tercera resolución del PES/004/2022. El once de octubre de dos mil veintiuno, el IEPCT emitió resolución en la que determinó, entre otros temas, que el actor deberá permanecer en el listado de personas perpetradoras de violencia política contra las mujeres en razón de género durante cinco años y cuatro meses.
  17. Nuevos juicios locales. El veinte de octubre de dos mi dos mil veintiuno, E.H.C. promovió incidente de excesos y defectos en la sentencia de los expedientes TET-JDC-56/2021-III y su acumulado, además del recurso TET-AP-73/2021-II en contra de la resolución referida en el punto anterior; mientras que D.d.C.G.Z. promovió el recurso TET-AP-74/2021-II, a su vez en contra de la nueva resolución del IEPCT.
  18. Tales medios de impugnación fueron reencauzados para integrar los expedientes...

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