Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0246-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0246-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-246/2022
PARTE ACTORA: S.S.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca, en lo que fue materia de controversia, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictada al resolver el procedimiento especial sancionador TEE/PES/004/2022, para, entre otros aspectos, dejar sin efectos la existencia de la conducta infractora, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Perspectiva intercultural y de género
TERCERO. Requisitos de procedibilidad
CUARTO. Pruebas supervenientes
QUINTO. Estudio de fondo
5.1. Controversia
5.2. Agravios
5.3. Metodología
5.4. Análisis de los agravios
5.5. Efectos
RESUELVE
G L O S A R I O
Asunto General emitido el pasado cinco de abril, por el Tribunal Electoral del estado de Guerrero con la clave número TEE/AG/002/2022, integrado con motivo del escrito presentado por el ciudadano D.C.G., en su calidad de S.P. y R. legal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xalpatláhuac, G., quien presenta en vía de jurisdicción voluntaria la consignación de pago de remuneración, a favor de las ciudadanas y los ciudadanos C.P.V., E.V.C., F.I.S. y J.M.L., Regidoras y Regidores del Ayuntamiento referido |
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Ayuntamiento de Xalpatláhuac, estado de Guerrero
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Instituto Local o IEPC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
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Ley de Instituciones Local |
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero |
LGSMIME o Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte denunciada, presidenta municipal o actora |
S.S.M. |
PES |
Procedimiento Especial Sancionador |
PES-04 o Sentencia impugnada |
Procedimiento Especial Sancionador con el número de expediente TEE/PES/004/2022, en el que se emitió resolución el diecinueve de mayo del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que declaró existente la infracción atribuida a la actora consistente en manifestaciones de VPG, obstrucción de facultades y retención de salarios cometidos en contra de la regidora C.P.V.; imponiéndole una multa, así como una medida de no repetición del acto y dio vista al órgano de control interno municipal del Ayuntamiento para la investigación de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y por último la inscripción de la actora en el Registro de Antecedentes de las Personas Agresoras de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, por seis meses. |
PES-05 |
Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEE/PES/005/2022 en el que se emitió resolución el pasado nueve de junio, por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, integrado con motivo de la queja presentada por la ciudadana E.V.C., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, y en calidad de mujer integrante de la etnia “náhuatl”, en contra de S.S.M., Presidenta Municipal de dicho municipio, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. |
PES-52 |
Procedimiento Especial Sancionador con el número de expediente TEE/PES/052/2021 en el que se emitió resolución el ocho de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el, en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional al resolver el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-33/2022 |
Quejosa o regidora |
Carmen Pinzón Villanueva |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
VPG |
Violencia política en contra de las mujeres por razón de género |
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2], la Sala Regional presenta una síntesis:
¿Qué quiere la parte actora?
La parte actora pide revocar la resolución impugnada, ya que bajo su enfoque, entre otras cuestiones, el Tribunal local realizó una indebida valoración probatoria y contextual del asunto, pues dejó de lado el conflicto de violencia que se vive en el Municipio.
Lo que condujo a que la autoridad responsable al no analizar el contexto del asunto, no analizara integralmente las pruebas que la parte denunciada aportó para poner en evidencia que existe una división dentro del Cabildo, que sí ha realizado actos encaminados a convocar a la parte quejosa a sesiones y a pagar sus dietas, sin embargo, ella (en conjunto con otras tres personas regidoras, de ambos géneros) no ha querido asistir a las sesiones, ni recibir sus remuneraciones; de manera que no se acreditan los hechos denunciados (omisión de convocar y pagar las dietas).
¿Qué resuelve la Sala Regional?
Esta Sala Regional considera que la parte actora tiene razón, porque el Tribunal local a pesar de que en autos (y en adición, como hechos notorios) tenía claridad sobre la resolución firme del PES-52 en el que se determinó, entre otras cuestiones, que las instalaciones del Ayuntamiento han sido tomadas por personas que se asumen como policía comunitaria, lo que desencadenó que la actora y el Cabildo, estuvieran impedida e impedido de realizar sus funciones en dichas instalaciones e implementar una sede alterna; consideró acreditados los hechos denunciados por la quejosa (en su calidad de regidora) y atribuidos a la presidencia municipal.
El Tribunal local basó su estudio y conclusión...
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