Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6765-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6765-2022
Fecha28 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JDC-6765/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: V.R.R., J.C.S.M. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERAS(OS) INTERESADAS(OS): F.M.V., J.C.S. MORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIADO: M.R.M.Y.R.A.S.C.

COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electorales, promovidos por las personas que se enlistan a continuación, como integrantes del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz:

Expediente

Parte actora[1]

Calidad con que se ostenta

SX-JDC-6765/2022

Virginia Roldán Ramírez

Regidora novena

SX-JE-121/2022

J.C.S.M. y
Rosario Ruiz Lagunes

Secretario
y
Tesorera

SX-JE-123/2022

Patricia Lobeira Rodríguez

Presidenta Municipal

La parte actora controvierte la sentencia emitida el veintinueve de junio del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] en el expediente TEV-JDC-423/2022, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo de la mencionada R., por parte de la Presidenta, S. y T. municipales, sin embargo, no se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Improcedencia de los juicios electorales

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Personas terceras interesadas

SEXTO. Pretensión, agravios y metodología de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar los dos juicios electorales promovidos, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de legitimación activa, toda vez que quienes acuden como parte actora fungieron como autoridad responsable en la instancia previa, por lo que no cuenta con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz.

Por otra parte, en virtud del análisis del juicio SX-JDC-6765/2022, se confirma la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, pues los agravios expuestos por el actor algunos son infundados y otros inoperantes, porque el Tribunal local sí fue exhaustivo y llevó a cabo una adecuada valoración probatoria al momento de emitir su sentencia, aunado a que la actora no controvierte la totalidad de las razones que sustentó la autoridad responsable, quedando desestimados los temas de agravio expuestos en la demanda relativos a: la indebida escisión e integración de un nuevo expediente; la obstaculización al ejercicio del cargo; la negativa a asignar personal de confianza; la vulneración al derecho de petición; la afectación al Derecho a hacer uso de la voz en las sesiones de cabildo; el exhibirla públicamente y acosar a la familia de la actora; así como lo relativo a violencia política contra las mujeres en razón de género y las violaciones en los efectos de la sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la jornada electoral para renovar a los ediles de los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz.
  2. Constancia de mayoría y validez. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz[3] otorgó la constancia de asignación por el principio de representación proporcional a favor de V.R.R., que la acredita como R. novena en el ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
  3. Toma de protesta. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se tomó protesta a los integrantes del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
  4. Juicio ciudadano local. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós,[4] V.R.R., en su calidad de Regidora novena, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5] ante el Tribunal local, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que, a su decir, constituyen obstaculización en el ejercicio del cargo, así como violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte de la Presidenta Municipal, el S., la Tesorera y el Director de Administración, todos del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
  5. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEV-JDC-423/2022.
  6. Sentencia impugnada. El veintinueve de junio, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el expediente TEV-JDC-423/2022, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo de la Regidora novena del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, por parte de la Presidenta, S. y T. municipales, sin embargo, no se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales[6]
  1. Demandas. El seis de julio, las y los promoventes presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral para impugnar la sentencia mencionada en el punto anterior, cuyas demandas se presentaron ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El trece de julio, en la oficialía de partes de esta Sala, se recibieron las demandas y las demás constancias relacionadas con los juicios, remitidas por la autoridad responsable; asimismo, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6764/2022, SX-JDC-6765/2022 y SX-JE-121/2022; y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.,[7] para los efectos legales correspondientes.
  3. Acuerdo plenario del SX-JDC-6764/2022. El quince de julio, esta Sala Regional acordó declarar improcedente la vía intentada y ordenó reconducir el asunto a juicio electoral.
  4. Nuevo turno. El mismo día, la magistrada presidenta interina acordó integrar el expediente SX-JE-123/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á. para los efectos correspondientes.
  5. Sustanciación del juicio SX-JDC-6765/2022. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el juicio y admitió la demanda; en posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del expediente, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los...

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