Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6765-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6765-2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORALES
EXPEDIENTES: SX-JDC-6765/2022 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: V.R.R., J.C.S.M. Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
TERCERAS(OS) INTERESADAS(OS): F.M.V., J.C.S. MORAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA
SECRETARIADO: M.R.M.Y.R.A.S.C.
COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Expediente |
Parte actora[1] |
Calidad con que se ostenta |
SX-JDC-6765/2022 |
Virginia Roldán Ramírez |
Regidora novena |
SX-JE-121/2022 |
J.C.S.M. y |
Secretario |
SX-JE-123/2022 |
Patricia Lobeira Rodríguez |
Presidenta Municipal |
La parte actora controvierte la sentencia emitida el veintinueve de junio del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] en el expediente TEV-JDC-423/2022, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo de la mencionada R., por parte de la Presidenta, S. y T. municipales, sin embargo, no se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Improcedencia de los juicios electorales
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Personas terceras interesadas
SEXTO. Pretensión, agravios y metodología de estudio
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Por otra parte, en virtud del análisis del juicio SX-JDC-6765/2022, se confirma la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, pues los agravios expuestos por el actor algunos son infundados y otros inoperantes, porque el Tribunal local sí fue exhaustivo y llevó a cabo una adecuada valoración probatoria al momento de emitir su sentencia, aunado a que la actora no controvierte la totalidad de las razones que sustentó la autoridad responsable, quedando desestimados los temas de agravio expuestos en la demanda relativos a: la indebida escisión e integración de un nuevo expediente; la obstaculización al ejercicio del cargo; la negativa a asignar personal de confianza; la vulneración al derecho de petición; la afectación al Derecho a hacer uso de la voz en las sesiones de cabildo; el exhibirla públicamente y acosar a la familia de la actora; así como lo relativo a violencia política contra las mujeres en razón de género y las violaciones en los efectos de la sentencia.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la jornada electoral para renovar a los ediles de los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz.
- Constancia de mayoría y validez. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz[3] otorgó la constancia de asignación por el principio de representación proporcional a favor de V.R.R., que la acredita como R. novena en el ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
- Toma de protesta. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se tomó protesta a los integrantes del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
- Juicio ciudadano local. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós,[4] V.R.R., en su calidad de Regidora novena, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5] ante el Tribunal local, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que, a su decir, constituyen obstaculización en el ejercicio del cargo, así como violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte de la Presidenta Municipal, el S., la Tesorera y el Director de Administración, todos del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.
- Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEV-JDC-423/2022.
- Sentencia impugnada. El veintinueve de junio, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el expediente TEV-JDC-423/2022, mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo de la Regidora novena del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, por parte de la Presidenta, S. y T. municipales, sin embargo, no se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Demandas. El seis de julio, las y los promoventes presentaron diversas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral para impugnar la sentencia mencionada en el punto anterior, cuyas demandas se presentaron ante la autoridad responsable.
- Recepción y turno. El trece de julio, en la oficialía de partes de esta Sala, se recibieron las demandas y las demás constancias relacionadas con los juicios, remitidas por la autoridad responsable; asimismo, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6764/2022, SX-JDC-6765/2022 y SX-JE-121/2022; y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.,[7] para los efectos legales correspondientes.
- Acuerdo plenario del SX-JDC-6764/2022. El quince de julio, esta Sala Regional acordó declarar improcedente la vía intentada y ordenó reconducir el asunto a juicio electoral.
- Nuevo turno. El mismo día, la magistrada presidenta interina acordó integrar el expediente SX-JE-123/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á. para los efectos correspondientes.
- Sustanciación del juicio SX-JDC-6765/2022. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el juicio y admitió la demanda; en posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción del expediente, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
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