Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0139-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0139-2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-139/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PARTES INVOLUCRADAS: Coalición “Va X Tamaulipas”.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTAS: E.M.V. y L.P.J.C..

COLABORARON: N.D.H., M.Á.R.P. y M.d.R.L.C..

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Elecciones en Tamaulipas 2022
  1. El 12 de septiembre de 2021, inició el proceso electoral local donde se eligió la gubernatura de la entidad. Las etapas fueron[3]:
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Jornada electoral: 5 de junio.

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 27 de mayo, MORENA denunció a la coalición “Va X Tamaulipas” que integraron los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional “TAMS TV JALEMOS PAREJO” en su versión de radio y televisión[4], al considerar que existe calumnia.
  2. 2. Registro, admisión e investigación. El 28 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[5], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Medidas cautelares. El 30 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[6], las declaró improcedentes porque no advirtió la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral local[7].
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 22 de junio, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 28 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 19 de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-139/2022, lo turnó a la ponencia de magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[8], porque se denunció calumnia en promocionales de radio y televisión durante la campaña del proceso electoral en Tamaulipas[9]; infracción que es de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[11].

TERCERA. Denuncia y defensas

  1. MORENA manifestó:
  • Los promocionales lo calumnian pues señalan hechos futuros de realización incierta al mencionar que se perderá la paz en la entidad, que no protegerán a las mujeres y les quitarán los programas sociales.

  • Son acusaciones falsas que desinforman a la gente, generan miedo, confusión e influyen de manera intencional en el voto (no hay evidencia que soporte sus dichos).

  • Los partidos políticos tienen la obligación de abstenerse de realizar propaganda negativa con el fin de generar calumnia.

  • Los promocionales no tienen la intención de generar consensos, juicios, decisiones, acuerdos y disensos ante la sociedad que les permita construir una opinión libre para la toma de decisiones.

  1. El PRI señaló:
  • De las expresiones de los promocionales no se advierte la imputación de algún delito o hecho falso, sino una crítica desinhibida respecto a temas de interés general.

  • No se acreditan los elementos objetivo, subjetivo e impacto en el proceso electoral que conforman la calumnia.

  • Sala Superior ha establecido que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político.

  1. El PAN dijo:
  • En los promocionales no se advierte algún elemento en el que se realice la imputación de hecho o delito falso.

  • Se trata de una crítica severa en el contexto de hechos y acciones que son parte del debate público.

  • El promocional lo pautó el PRI, por lo que no se le puede atribuir alguna infracción.

  1. El PRD manifestó:
  • No se advierte la imputación de hechos o delitos falsos. En el caso, solo se trata de una visión respecto de temas en materia de seguridad y programas sociales.

  • Sala Superior ha establecido que los partidos políticos pueden utilizar una estrategia publicitaria que no necesariamente busque utilizar la imagen de sus candidaturas sino la deliberación de temas de interés general.

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que todo tipo de discurso goza de protección constitucional, aun el chocante, ofensivo o perturbador, como se da en los promocionales.

CUARTA. Hechos y pruebas[12]

Existencia y contenido del promocional

  1. Mediante acta circunstanciada de 28 de mayo, la UTCE describió el contenido del spot en su versión de radio y televisión. Mismo que, para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirá en el análisis de fondo.

Vigencia

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) del INE, informó que la coalición “Va X Tamaulipas”[13] y el PRI pautaron el promocional para el periodo de campaña local, a fin que se transmitiera del 15 de mayo al 1 de junio.

Difusión

  1. La DEPPP señaló que el promocional que pautó la coalición tuvo 2,658 impactos:

  1. Respecto al que pautó el PRI (en lo individual), informó que se detectaron 3,794 impactos:

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

TAMPS TV JALEMOS PAREJO

TAMPS TV JALEMOS PAREJO

TOTAL GENERAL

RV00682-22

RA00754-22

15/05/2022

94

121

215

16/05/2022

93

122

215

17/05/2022

96

122

218

18/05/2022

95

117

212

19/05/2022

95

120

215

20/05/2022

96

121

217

21/05/2022

94

119

213

22/05/2022

95

122

217

23/05/2022

95

121

216

24/05/2022

91

114

205

25/05/2022

96

121

217

26/05/2022

96

61

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