Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6749-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6749-2022 |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-6749/2022 Y SX-JDC-6750/2022 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: S.G. CRUZ Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
TERCERA INTERESADA: C.K.C.R.
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO
COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de julio de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve los juicios para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por S.G.C. y S.d.C.M.M., por propio derecho, y en su calidad de candidata y candidato en el contexto de la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo, perteneciente al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
La parte actora impugna la sentencia emitida el veintiuno de junio de dos mil veintidós por el Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios TEV-JDC-209/2022 y acumulados en la que, entre otros temas, confirmó los resultados de la elección de la referida Agencia Municipal, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría respectivas.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercera interesada
CUARTO. Reparabilidad
QUINTO. Causal de improcedencia
SEXTO. Requisitos de procedencia
SÉPTIMO. Método de estudio
OCTAVO. Estudio del fondo de la litis
NOVENO. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional considera que el tratamiento que le dio el Tribunal local a la totalidad de las quejas presentadas en esa instancia fue indebido, toda vez que la vía idónea para poder analizarlas era el procedimiento especial sancionador.
No obstante lo anterior, en el caso, la parte actora no puede alcanzar su pretensión de anular la elección, debido a que hasta este momento, no quedó acreditado que efectivamente hayan acontecido las conductas denunciadas, además de que en la normativa electoral no existe la suspensión de los actos que impida la resolución de las controversias relacionadas con la validez de la elección.
Por otra parte, en cada caso, se considera que la conclusión a la que arribó el Tribunal local es conforme a Derecho, o bien, los agravios se consideraron inoperantes al no controvertir las razones torales del propio órgano jurisdiccional, tal como se explica en cada apartado de esta ejecutoria.
ANTECEDENTES I. El ContextoDe lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Convocatoria. El veinticinco de febrero, se publicó en los estrados del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, la convocatoria para la elección de Agencias y Subagencias Municipales 2022-2025, la cual se aprobó en sesión ordinaria de cabildo el veinte de enero.
- Instalación de la Junta Municipal. El veintiséis de febrero, se llevó a cabo la instalación de la Junta Municipal Electoral del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
- Procedimiento de elección. En la convocatoria se estableció que el procedimiento que se aplicaría para la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo, sería el correspondiente al voto secreto.
- Registro de candidaturas. Del veintiséis de febrero al veintinueve de marzo, se llevó a cabo el periodo de registro de candidaturas a contender en la elección de las Agencias y Subagencias en Coatzacoalcos, Veracruz.
- Celebración de la elección. El tres de abril, se llevó a cabo la elección de la Agencia de Mundo Nuevo.
- Sesión permanente de cómputo. En esa misma fecha, se llevó a cabo el cómputo de nueve de las doce casillas correspondientes a la congregación de Mundo Nuevo, entre ellas la 924 B, 924 C1, 925 B, 926 B, 926 C1, 928 B, 928 C1, 929B y 930 B.
- Del cómputo emitido en las nueve casillas, se obtuvieron los siguientes resultados:
Surisaraí Gutiérrez Cruz |
627 |
Seiscientos veintisiete |
Cristhian Karina Cobos Rodríguez |
761 |
Setecientos sesenta y uno |
Irvin Soriano Mendoza |
631 |
Seiscientos treinta y uno |
S.d.C.M.M. |
151 |
Ciento cincuenta y uno |
J.R.H. |
326 |
Trescientos veintiséis |
Abdiel Hernández Malpica |
16 |
Dieciséis |
Estela Marín Morales |
9 |
Nueve |
Boletas sobrantes |
1831 |
Mil ochocientos treinta y uno |
Votos nulos |
80 |
Ochenta |
Total |
4,432 |
Cuatro mil cuatrocientos treinta y dos |
- El mismo día, se estableció que las actas pendientes de cómputo se llevaría a cabo el cuatro de abril, debido a que esos paquetes electorales no tenían acta de escrutinio y cómputo por fuera.
- Continuación de la sesión de cómputo. El cuatro de abril, se llevó el cómputo de los paquetes 925 C1, 927 B y 931 B, por lo que los resultados finales fueron los siguientes:
Surisaraí Gutiérrez Cruz |
863 |
Ochocientos sesenta y tres |
C.K.C.R. |
1080 |
Mil ochenta |
Irvin Soriano Mendoza |
821 |
Ochocientos veintiuno |
S.d.C.M.M. |
187 |
Ciento ochenta y siete |
J.R.H. |
447 |
Cuatrocientos cuarenta y siete |
Abdiel Hernández Malpica |
21 |
Veintiuno |
Estela Marín Morales |
15 |
Quince |
Boletas sobrantes |
2.590 |
Dos mil quinientos noventa |
Votos nulos |
98 |
Noventa y ocho |
Total |
6,122 |
Seis mil veintidós |
- De lo anterior, quedó plasmado que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de doscientos diecisiete votos, el cual corresponde al 3.54%.
- Declaración de validez. El once de abril siguiente, mediante sesión ordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, declaró la validez de la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo donde ganó la fórmula integrada por C.K.C.R. como propietaria y, E.A.G.S. como suplente.
- Juicios ciudadanos locales. El diez y dieciséis de marzo, dos, ocho, quince y diecisiete de...
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