Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6749-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6749-2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6749/2022 Y SX-JDC-6750/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: S.G. CRUZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERA INTERESADA: C.K.C.R.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de julio de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por S.G.C. y S.d.C.M.M., por propio derecho, y en su calidad de candidata y candidato en el contexto de la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo, perteneciente al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.

La parte actora impugna la sentencia emitida el veintiuno de junio de dos mil veintidós por el Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios TEV-JDC-209/2022 y acumulados en la que, entre otros temas, confirmó los resultados de la elección de la referida Agencia Municipal, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría respectivas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Causal de improcedencia

SEXTO. Requisitos de procedencia

SÉPTIMO. Método de estudio

OCTAVO. Estudio del fondo de la litis

NOVENO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional considera que el tratamiento que le dio el Tribunal local a la totalidad de las quejas presentadas en esa instancia fue indebido, toda vez que la vía idónea para poder analizarlas era el procedimiento especial sancionador.

No obstante lo anterior, en el caso, la parte actora no puede alcanzar su pretensión de anular la elección, debido a que hasta este momento, no quedó acreditado que efectivamente hayan acontecido las conductas denunciadas, además de que en la normativa electoral no existe la suspensión de los actos que impida la resolución de las controversias relacionadas con la validez de la elección.

Por otra parte, en cada caso, se considera que la conclusión a la que arribó el Tribunal local es conforme a Derecho, o bien, los agravios se consideraron inoperantes al no controvertir las razones torales del propio órgano jurisdiccional, tal como se explica en cada apartado de esta ejecutoria.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado en los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinticinco de febrero, se publicó en los estrados del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, la convocatoria para la elección de Agencias y Subagencias Municipales 2022-2025, la cual se aprobó en sesión ordinaria de cabildo el veinte de enero.
  2. Instalación de la Junta Municipal. El veintiséis de febrero, se llevó a cabo la instalación de la Junta Municipal Electoral del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
  3. Procedimiento de elección. En la convocatoria se estableció que el procedimiento que se aplicaría para la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo, sería el correspondiente al voto secreto.
  4. Registro de candidaturas. Del veintiséis de febrero al veintinueve de marzo, se llevó a cabo el periodo de registro de candidaturas a contender en la elección de las Agencias y Subagencias en Coatzacoalcos, Veracruz.
  5. Celebración de la elección. El tres de abril, se llevó a cabo la elección de la Agencia de Mundo Nuevo.
  6. Sesión permanente de cómputo. En esa misma fecha, se llevó a cabo el cómputo de nueve de las doce casillas correspondientes a la congregación de Mundo Nuevo, entre ellas la 924 B, 924 C1, 925 B, 926 B, 926 C1, 928 B, 928 C1, 929B y 930 B.
  7. Del cómputo emitido en las nueve casillas, se obtuvieron los siguientes resultados:

Surisaraí Gutiérrez Cruz

627

Seiscientos veintisiete

Cristhian Karina Cobos Rodríguez

761

Setecientos sesenta y uno

Irvin Soriano Mendoza

631

Seiscientos treinta y uno

S.d.C.M.M.

151

Ciento cincuenta y uno

J.R.H.

326

Trescientos veintiséis

Abdiel Hernández Malpica

16

Dieciséis

Estela Marín Morales

9

Nueve

Boletas sobrantes

1831

Mil ochocientos treinta y uno

Votos nulos

80

Ochenta

Total

4,432

Cuatro mil cuatrocientos treinta y dos

  1. El mismo día, se estableció que las actas pendientes de cómputo se llevaría a cabo el cuatro de abril, debido a que esos paquetes electorales no tenían acta de escrutinio y cómputo por fuera.
  2. Continuación de la sesión de cómputo. El cuatro de abril, se llevó el cómputo de los paquetes 925 C1, 927 B y 931 B, por lo que los resultados finales fueron los siguientes:

Surisaraí Gutiérrez Cruz

863

Ochocientos sesenta y tres

C.K.C.R.

1080

Mil ochenta

Irvin Soriano Mendoza

821

Ochocientos veintiuno

S.d.C.M.M.

187

Ciento ochenta y siete

J.R.H.

447

Cuatrocientos cuarenta y siete

Abdiel Hernández Malpica

21

Veintiuno

Estela Marín Morales

15

Quince

Boletas sobrantes

2.590

Dos mil quinientos noventa

Votos nulos

98

Noventa y ocho

Total

6,122

Seis mil veintidós

  1. De lo anterior, quedó plasmado que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de doscientos diecisiete votos, el cual corresponde al 3.54%.
  2. Declaración de validez. El once de abril siguiente, mediante sesión ordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, declaró la validez de la elección de la Agencia Municipal de Mundo Nuevo donde ganó la fórmula integrada por C.K.C.R. como propietaria y, E.A.G.S. como suplente.
  3. Juicios ciudadanos locales. El diez y dieciséis de marzo, dos, ocho, quince y diecisiete de...

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