Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0122-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0122-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-122/2022
DENUNCIANTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: M.M.D.C. y M.
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: K.I.T.H.
COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
- Procesos electorales 2021-2022[2]
Estado |
Inicio |
Precampaña |
Intercampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
7 de octubre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[3]. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
5 de junio. |
Durango |
1 de noviembre de 2021. |
Gubernatura: Del 2 de enero al 10 de febrero.
Ayuntamientos: Del 9 de enero al 10 de febrero. |
Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril.
Ayuntamientos: Del 11 de febrero al 12 de abril. |
Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio.
AyuntamientosDel 13 de abril al 1 de junio. |
|
Hidalgo |
15 de diciembre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
|
Oaxaca |
6 de septiembre 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
|
Quintana Roo |
Del 2 al 8 de enero. |
Gubernatura: Del 7 de enero al 10 de febrero. Diputaciones: Del 12 de enero al 10 de febrero. |
Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022.
Diputaciones: Del 11 de febrero al 17 de abril.
|
Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio. Diputaciones: Del 18 de abril al 1 de junio. |
|
Tamaulipas |
12 de septiembre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4]
- 1. Denuncia. El 25 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[5] presentó una queja contra MORENA y M.M.D.C. por la supuesta difusión de propaganda calumniosa, derivado de una publicación en el perfil de T. del referido instituto político, que a su vez compartió el dirigente nacional en su cuenta personal, debido a que imputó al quejoso el delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal) y tuvo la intención de restarle personas adeptas, lo que desde su perspectiva impactó los seis procesos locales 2021-2022.
- También denunció la falta al deber de cuidado de MORENA por la conducta de su militancia.
- Solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara el retiro de la propaganda denunciada en redes sociales y cualquier otro sitio en que se encuentre publicada.
- 2. Registro, admisión y requerimientos. En esa fecha, la UTCE del INE registró la queja[6], la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
- 3. ACQyD-INE-94/2022[7]. El 27 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares, porque se imputa de manera directa un delito, sin que el partido o quienes lo integran sean culpables, cuestión que trasciende a un tema de interés general y no está amparada por la libertad de expresión.
- Se ordenó a MORENA y a su dirigente nacional, M.M.D.C., que, en un plazo que no excediera de 3 horas, eliminaran las publicaciones en Twitter y de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control y administración e informar en las 6 horas siguientes su cumplimiento.
- Además, facultó a la UTCE para que investigara y determinara la plataforma técnica y/o la persona física o moral que tenía a su cargo la administración de la página “https://traidoresalapatria.mx/” y suprimiera su contenido una vez que contara con los elementos necesarios.
- 4. Comunicación. El 3 de mayo, la autoridad instructora:
Recibió las escisiones realizadas en diversos procedimientos[9] relativas al dominio www.traidoresalapatria.com.
Informó la imposibilidad para identificar a la persona física o moral responsable del portal de internet https://traidoresalapatria.mx/ y, por ende, su impedimento para suprimir el contenido que se desplegaba en ese enlace, como lo ordenó la CQyD del INE.
- 5. Pronunciamiento sobre enlaces. El 6 de mayo[10], la UTCE determinó que respecto al enlace https://traidoresalapatria.mx/ no fue posible establecer el nombre de la persona física o la denominación de la persona moral que registró ese dominio; y sobre el vínculo www.traidoresalapatria.com no está relacionado con persona física o moral localizable en territorio nacional.
- Por tanto, a pesar de realizar diversas diligencias no se desprenden elementos mínimos que permitieran imputar o llamar a persona física o moral alguna al presente asunto y lo procedente fue no continuar con la sustanciación relacionada con dichos portales de internet.
- 6. Emplazamiento y audiencia. El 11 de mayo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 18 siguiente.
- 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Trámite ante la Sala Especializada
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-122/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer el caso.
- Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la supuesta propaganda calumniosa[11] en los perfiles de T. de un partido político y su dirigente nacional, durante la etapa de campaña de los seis procesos electorales locales 2021-2022[12], así como la falta al deber de cuidado por MORENA; infracciones que son del ámbito federal.
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[13] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[14].
TERCERA. Legitimación del PRI.
- El PRI señaló que las publicaciones de MORENA y M.M.D.C. lo calumnian al imputarle el delito de traición a la patria.
- Al respecto, la Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[15]; por lo que es procedente analizar la posible infracción que acusa el PRI en su contra.
CUARTA. Denuncia y defensas.
- El PRI manifestó[16]:
- Las publicaciones le imputan directamente el delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal) sin mediar elementos mínimos de veracidad.
- Alienta el apoyo hacia MORENA y realiza posicionamientos despectivos hacia el...
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