Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0122-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0122-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-122/2022

DENUNCIANTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: M.M.D.C. y M.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Procesos electorales 2021-2022[2]

Estado

Inicio

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Aguascalientes

7 de octubre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[3].

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio.

Durango

1 de noviembre de 2021.

Gubernatura: Del 2 de enero al 10 de febrero.

Ayuntamientos: Del 9 de enero al 10 de febrero.

Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril.

Ayuntamientos: Del 11 de febrero al 12 de abril.

Gubernatura:

Del 3 de abril al 1 de junio.

AyuntamientosDel 13 de abril al 1 de junio.

Hidalgo

15 de diciembre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

Oaxaca

6 de septiembre 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

Quintana Roo

Del 2 al 8 de enero.

Gubernatura: Del 7 de enero al 10 de febrero.

Diputaciones: Del 12 de enero al 10 de febrero.

Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022.

Diputaciones: Del 11 de febrero al 17 de abril.

Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio.

Diputaciones: Del 18 de abril al 1 de junio.

Tamaulipas

12 de septiembre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.


  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4]
  1. 1. Denuncia. El 25 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[5] presentó una queja contra MORENA y M.M.D.C. por la supuesta difusión de propaganda calumniosa, derivado de una publicación en el perfil de T. del referido instituto político, que a su vez compartió el dirigente nacional en su cuenta personal, debido a que imputó al quejoso el delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal) y tuvo la intención de restarle personas adeptas, lo que desde su perspectiva impactó los seis procesos locales 2021-2022.
  2. También denunció la falta al deber de cuidado de MORENA por la conducta de su militancia.
  3. Solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara el retiro de la propaganda denunciada en redes sociales y cualquier otro sitio en que se encuentre publicada.
  4. 2. Registro, admisión y requerimientos. En esa fecha, la UTCE del INE registró la queja[6], la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  5. 3. ACQyD-INE-94/2022[7]. El 27 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares, porque se imputa de manera directa un delito, sin que el partido o quienes lo integran sean culpables, cuestión que trasciende a un tema de interés general y no está amparada por la libertad de expresión.
  6. Se ordenó a MORENA y a su dirigente nacional, M.M.D.C., que, en un plazo que no excediera de 3 horas, eliminaran las publicaciones en Twitter y de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control y administración e informar en las 6 horas siguientes su cumplimiento.
  7. Además, facultó a la UTCE para que investigara y determinara la plataforma técnica y/o la persona física o moral que tenía a su cargo la administración de la página “https://traidoresalapatria.mx/ y suprimiera su contenido una vez que contara con los elementos necesarios.
  8. 4. Comunicación. El 3 de mayo, la autoridad instructora:

Recibió las escisiones realizadas en diversos procedimientos[9] relativas al dominio www.traidoresalapatria.com.

Informó la imposibilidad para identificar a la persona física o moral responsable del portal de internet https://traidoresalapatria.mx/ y, por ende, su impedimento para suprimir el contenido que se desplegaba en ese enlace, como lo ordenó la CQyD del INE.

  1. 5. Pronunciamiento sobre enlaces. El 6 de mayo[10], la UTCE determinó que respecto al enlace https://traidoresalapatria.mx/ no fue posible establecer el nombre de la persona física o la denominación de la persona moral que registró ese dominio; y sobre el vínculo www.traidoresalapatria.com no está relacionado con persona física o moral localizable en territorio nacional.
  2. Por tanto, a pesar de realizar diversas diligencias no se desprenden elementos mínimos que permitieran imputar o llamar a persona física o moral alguna al presente asunto y lo procedente fue no continuar con la sustanciación relacionada con dichos portales de internet.
  3. 6. Emplazamiento y audiencia. El 11 de mayo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 18 siguiente.
  4. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-122/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la supuesta propaganda calumniosa[11] en los perfiles de T. de un partido político y su dirigente nacional, durante la etapa de campaña de los seis procesos electorales locales 2021-2022[12], así como la falta al deber de cuidado por MORENA; infracciones que son del ámbito federal.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[13] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[14].

TERCERA. Legitimación del PRI.

  1. El PRI señaló que las publicaciones de MORENA y M.M.D.C. lo calumnian al imputarle el delito de traición a la patria.
  2. Al respecto, la Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[15]; por lo que es procedente analizar la posible infracción que acusa el PRI en su contra.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. El PRI manifestó[16]:
  • Las publicaciones le imputan directamente el delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal) sin mediar elementos mínimos de veracidad.
  • Alienta el apoyo hacia MORENA y realiza posicionamientos despectivos hacia el...

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