Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0027-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0027-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-27/2022.

PROMOVENTES: Movimiento Ciudadano y otro.

INVOLUCRADAS: M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, N.) otra y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.C.M..

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en Nayarit
  1. 1. La elección extraordinaria para elegir una senaduría en Nayarit, se realizó con estas etapas[3]:
  • Convocatoria. Sé publicó el 6 de octubre de 2021.
  • Precampaña: Del 17 al 28 de octubre de 2021.
  • Intercampaña: Del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2021.
  • Campaña: Del 2 de noviembre al 1 de diciembre de 2021.
  • Día de la elección: 5 de diciembre de 2021.

II. Presentación de las denuncias.

  1. 1. Queja 1. El 5 de diciembre de 2021, Movimiento Ciudadano[4] presentó queja ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en Nayarit[6], contra:
  • M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
  • J.S.A.M. (a decir del denunciante, propietario y titular de la marca GN GENTE NAYARIT).
  • A.M.S. (según el denunciante, titular del noticiero Certeza Política).
  • R.E.J.A. (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos [as][7] Haremos Historia en Nayarit[8]).
  • MORENA[9].
  1. Por 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y P.S.[10]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), el 4 de diciembre de 2021, lo que a su parecer implica:
  • Vulneración al periodo de veda electoral.
  1. La junta distrital envió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit[11], para su tramitación.
  2. 2. Queja 2. El 11 de diciembre de 2021, el Partido Acción Nacional[12] presentó queja ante la junta local, contra:
  • M.G.P.M. (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
  • R.E.J.A. (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit).
  • La Coalición “Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit”.
  • Quien resulte responsable.
  1. Porque el 4 de diciembre de 2021, la presidenta municipal de T.N. manifestó públicamente su respaldo a la entonces candidata R.E.J.A., lo que consta en 4 publicaciones en 4 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, A.M., REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante y Reportero Nayarit) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), lo que a su parecer implica:
  • Vulneración al periodo de veda electoral (periodo de reflexión).

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Registro, acumulación e investigación de las quejas. El 6 y 11 de diciembre de 2021, la junta local registró[13] las quejas, acumuló la segunda a la primera, porque en ambas se denunció la misma publicidad, y ordenó diligencias de investigación.
  2. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de febrero, la autoridad instructora admitió las quejas y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 3 de marzo siguiente.

IV. Juicio Electoral

  1. 1. SRE-JE-13/2022. El 31 de marzo, esta Sala Especializada ordenó el envío del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la controversia y debido emplazamiento.

V. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 25 de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 6 de junio.

VI. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-27/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona la probable vulneración a la veda electoral, la cual pudiera tener un impacto en el pasado proceso electoral extraordinario para elegir una senaduría en Nayarit[14].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[15], así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[16].

TERCERA. C. de improcedencia y excepciones.

  1. MORENA alega estas causales de improcedencia:

No existe indicio para iniciar este procedimiento y menos se actualiza o justifica la implementación del principio de intervención mínima de la autoridad.

La queja es frívola.

Las denuncias causan molestia, no están fundadas ni motivadas y transgreden el principio de presunción de inocencia.

  1. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia, porque los partidos denunciantes expresaron los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportaron los medios de prueba que tuvieron a su alcance y solicitaron a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.
  2. M. también alegó como excepciones:

Carga de la prueba. La negación del derecho ejercitado por los denunciantes porque no existe la acreditación de los hechos que presuntamente vulneran la normativa electoral.

La reclamación por un monto superior al debido. Porque los denunciantes extreman sus pretensiones por supuestos actos y omisiones y provocan una desproporción entre lo que atribuyen y lo que acreditan.

Oscuridad de la denuncia. Porque los denunciantes no mencionan circunstancias de modo, tiempo y lugar, para estar en posibilidad de realizar una defensa adecuada.

  1. En cuanto a la carga de la prueba, contrario a lo que alega el partido denunciado, con fundamento en el artículo 471, párrafo 3, inciso e), de la LEGIPE, los denunciantes señalaron los elementos que consideraron necesarios y solicitaron a la autoridad instructora recabar los que estimaron pertinentes, a fin de acreditar la existencia de los hechos, cuestión que será motivo de análisis en el estudio de fondo.
  2. Respecto a la excepción consistente en que los denunciantes provocan una desproporción entre lo que atribuyen y lo que acreditan, en el análisis de fondo se determinará si con las pruebas que ofrecieron y las que se recabaron se demuestran o no los hechos denunciados.
  3. Por lo que hace a la oscuridad de la denuncia, se estima que contrario a lo que afirma el partido, los actores señalaron que las publicaciones denunciadas se realizaron en Facebook y en un portal de noticias el 4 de diciembre de 2021, por lo que, al analizar el fondo se determinará si son fundadas o no las pretensiones de los recurrentes.
  4. Objeción de pruebas. M. objetó las pruebas que ofrecieron los partidos denunciantes en cuanto a su valor y alcance legal que se les pretende dar porque las pruebas técnicas son insuficientes para acreditar los hechos que son objeto de denuncia.
  5. Es improcedente su petición, porque el alcance y valor probatorio que se dé a las pruebas será parte del estudio de fondo del asunto.

CUARTA. Denuncias y defensas

Denuncias:

  1. Queja 1. Movimiento Ciudadano acusó que:

El 4 de diciembre de 2021 se realizaron 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y P.S.[17]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), con propaganda electoral durante el periodo de veda.

Se acredita el elemento temporal porque el 4 de diciembre de 2021 (periodo de veda del proceso electoral extraordinario en Nayarit) se publicaron en Facebook las manifestaciones que realizó M.G.P.M., presidenta municipal de Tepic, Nayarit, en favor de la entonces candidata de MORENA al senado de la República R.E.J.A., en una reunión que ambas tuvieron.

También demuestra el elemento material porque las...

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