Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0021-2022), 2022

Número de expedienteSG-JE-0021-2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-21/2022

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: O.N.N.[2]

Guadalajara, Jalisco, siete de julio de dos mil veintidós.[3]

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo plenario emitido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[4] que desechó el recurso de inconformidad RI-14/2022 promovido por el partido actor al considerar que carecía de interés jurídico para combatir el Dictamen número uno[5] de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional[6] y de la Rama Administrativa del Instituto Estatal Electoral de Baja California,[7] por el que se propuso someter a consideración del Consejo General, los Lineamientos[8] para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aplicables para el personal del OPLE de Baja California.

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias del expediente, se desprende lo siguiente:

1. Aprobación del dictamen. El veintinueve de marzo, la Comisión de Seguimiento al SPEN y de la Rama Administrativa del Instituto local aprobó el Dictamen por el que se acordó poner a consideración del Consejo General, los Lineamientos aplicables al personal del OPLE de Baja California.

El ocho de abril, el Consejo General del Instituto local aprobó el referido Dictamen.

2. Recurso local. Inconforme con lo anterior, el quince de abril Movimiento Ciudadano interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal responsable.

3. Acto impugnado RI-14/2022. El veintiséis de mayo, el Tribunal local acordó desechar el medio de impugnación al considerar que el partido actor carecía de interés jurídico para combatir el referido Dictamen.

4. Juicio federal. El tres de junio, el partido actor promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir el acuerdo de improcedencia dictado por el Tribunal local en el recurso de inconformidad RI-14/2022.

5. Consulta competencial. El ocho de junio, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional sometió a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer y resolver el presente juicio, remitiendo para tal efecto las constancias que integran el cuaderno de antecedentes SG-CA-66/2022.

6. Turno en Sala Superior y R. a la Sala Regional. El diez de junio, el magistrado presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-65/2022, en el que, mediante Acuerdo Plenario dictado el veintiuno de junio la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la autoridad competente para conocer y resolver el juicio promovido por el partido actor al estar relacionado con la aprobación de los Lineamientos aplicables al personal del OPLE de Baja California, por lo que ordenó remitir las constancias respectivas.

7. Recepción de constancias en esta Sala Regional y turno del SG-JRC-29/2022. El veintisiete de junio se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias remitidas por la Sala Superior y por acuerdo de la magistrada presidenta interina, se determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JRC-29/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

8. Radicación. El veintiocho de junio siguiente, la Magistrada instructora radicó el expediente en su Ponencia.

9. Reencauzamiento a juicio electoral SG-JE-21/2022. El treinta de junio, el Pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar a juicio electoral el presente asunto al considerar que era el medio idóneo para conocer y resolver la impugnación promovida por el partido actor.

10. Turno. En cumplimiento a la determinación anterior, por acuerdo de treinta de junio, la magistrada presidenta interina determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JE-21/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

11. Radicación y sustanciación. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el juicio, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido por Movimiento Ciudadano para controvertir el acuerdo plenario emitido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que desechó el recurso de inconformidad RI-14/2022 al considerar que el partido actor carecía de interés jurídico para combatir la aprobación de los Lineamientos aplicables al personal del OPLE de Baja California; supuesto y entidad federativa en la cual esta Sala tiene competencia y ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Ley de Medios). 1; 3; 19; 26; 27 y 28.

  • Acuerdo de la Sala Superior que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[9]

  • Acuerdo de la Sala Superior 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

  • Acuerdo de la Sala Superior 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[10]

SEGUNDA. Procedencia. Esta Sala Regional considera que la demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13, de la Ley de Medios, como a continuación se demuestra.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien promueve en representación del partido actor; en el escrito se señala domicilio procesal; se identifica la resolución impugnada y al responsable de la misma, además se exponen los hechos y agravios pertinentes.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el veintiséis de mayo y notificada el treinta siguiente mientras que la demanda fue presentada ante el Tribunal local el tres de junio posterior, por lo que resulta evidente que se interpuso dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de ésta.

c) Legitimación y personería. Se cumple con este requisito, toda vez que en el caso el promovente comparece como representante del Movimiento Ciudadano, y el Tribunal local le reconoce su personería en el informe circunstanciado.[11]

d) Interés jurídico. El interés de la parte actora, en este caso se satisface, porque comparece impugnando una determinación que fue adversa a sus intereses, debido a que fue desechado su recurso de inconformidad al considerar que carecía de interés jurídico para combatir el Dictamen primigeniamente controvertido.

e) Definitividad y firmeza. Se cumple con el requisito, toda vez que no está previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral del Estado de Baja California, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad...

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