Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0031-2022), 2022

Número de expedienteSG-RAP-0031-2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-31/2022

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, treinta de junio de dos mil veintidós.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG366/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/01/2017/BC, instaurado contra el Partido Acción Nacional.[3]

1. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente se advierten lo siguiente:

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El catorce de diciembre dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG806/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio dos mil quince, en la cual se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso.

  1. Inicio del procedimiento oficioso. El diez de enero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de Fiscalización[4] acordó, entre otras cuestiones, iniciar el procedimiento y emplazar al PAN.

  1. Diligencias. Entre el once de enero al tres de abril del dos mil diecisiete, la Unidad de Fiscalización realizó las siguientes diligencias:

Fecha

Autoridad requerida

Requerimiento

Respuesta

11-ene-17[5]

Dirección de Auditoria del INE

Dirección de Auditoria del INE

Información y documentación relacionada con la conclusión 13 del Dictamen Consolidado de la revisión anual 2015

25-ene-17

Proporcionó CD con el soporte documental

31-ene-17[6]

Escritos de respuesta del PAN a oficios de errores y omisiones de la revisión anual 2015

15-feb-17

Proporcionó CD con listado de aportantes y escritos de empleados que solicitaron el descuento

19-abr-17[7]

Proporcionara diversa documentación contable del PAN

06-may-17

Proporcionó CD con documentación solicitada

22-nov-19[8]

Informara si PAN reportó cuentas con terminación 3426, 0462 y 0659[9] y si hubo observaciones de las mismas.

14-ene-20

Informó que las cuentas bancarias no fueron reportadas en el ejercicio 2015 y que no existía observación relacionada con las cuentas y no existía sanción

22-mar-20[10]

Informara si PAN reportó la cuenta con terminación 6251 y si hubo observaciones de ésta, durante ejercicio 2015.

22-mar-22

Informó que la cuenta bancaria no fue reportada en el ejercicio 2015 y no se encontró consignado en los informes hecho alguno que fuera similar a los investigados.

31-ene-17

CDE del PAN

Proporcionara lista de militantes a los que se les realizó descuento vía nómina

14-feb-17

20-feb-17

19-jun-17

Se remitieron los escritos de respuesta del presidente del CDE

16-ago-17[11]

CDE del PAN

Proporcionara RFC y adscripción en la que laboraban aportantes

28-ago-17

Se remitió el oficio de respuesta

21-mar-17[12]

Dirección Jurídica del INE

Proporcionara domicilio de 180 ciudadanas y ciudadanos

24-mar-17

Proporcionó los domicilios

30-mar-17[13]

Proporcionara domicilio de 476 ciudadanas y ciudadanos

06-abr-17

Proporcionó los domicilios

30-mar-17[14]

Dirección de Prerrogativas del INE

Informara si diversos aportantes estaban en el padrón de afiliados del PAN

04-abr-17

Proporcionó los nombres de la ciudadanía afiliada al PAN

03-abr-17[15]

Oficialía Mayor del Gobierno de BC

Informara sobre las retenciones realizadas vía nómina, metodología y especificara si el recurso se había entregado en efectivo, deposito, cheque o transferencia

11-abr-17

Informó que se estaba imposibilitado para proporcionar esa información

  1. Acuerdo de ampliación. El siete de abril de ese año, se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo.

  1. Diligencias. Del dieciocho de abril del dos mil diecisiete al diez de marzo de dos mil veinte, la Unidad de Fiscalización realizó las siguientes diligencias:

Fecha

Autoridad requerida

Requerimiento

Respuesta

18-abr-17[16]

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Proporcionara estados de cuenta de las cuentas bancarias 3426, 0462 y 0659

28-abr-17

Proporcionó lo solicitado

26-abr-17[17]

SAT

Proporcionara el RFC de los aportantes

16-may-17

No se proporcionaron elementos suficientes para determinar RFC

15-ene-18[18]

INEGI

Generara una muestra representativa a fin de realizar encuestas a diversos aportantes

28-feb-18

Proporcionó CD con lo solicitado

17-abr-18[19]

Diversa ciudadanía

C. su consentimiento sobre el descuento vía nómina de cuotas a favor del PAN

Diversa ciudadanía promovió recurso de apelación contra el requerimiento y sólo alguna sí lo atendió

06-jun-18

Junta Local del Estado de Baja California

Informó que diversa ciudadanía presentó recurso de apelación contra requerimientos

17-ene-20[20]

Secretaría de Planeación y Finanzas

Informara sobre las retenciones realizadas vía nómina, metodología y especificara si el recurso se había entregado en efectivo, deposito, cheque o transferencia

07-feb-19

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