Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0031-2022), 2022
Número de expediente | SG-RAP-0031-2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
EXPEDIENTE: SG-RAP-31/2022
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]
Guadalajara, Jalisco, treinta de junio de dos mil veintidós.
- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG366/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/01/2017/BC, instaurado contra el Partido Acción Nacional.[3]
1. ANTECEDENTES
- De la demanda y del expediente se advierten lo siguiente:
- Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. El catorce de diciembre dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG806/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio dos mil quince, en la cual se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso.
- Inicio del procedimiento oficioso. El diez de enero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de Fiscalización[4] acordó, entre otras cuestiones, iniciar el procedimiento y emplazar al PAN.
- Diligencias. Entre el once de enero al tres de abril del dos mil diecisiete, la Unidad de Fiscalización realizó las siguientes diligencias:
Fecha |
Autoridad requerida |
Requerimiento |
Respuesta |
11-ene-17[5] |
Dirección de Auditoria del INE Dirección de Auditoria del INE |
Información y documentación relacionada con la conclusión 13 del Dictamen Consolidado de la revisión anual 2015 |
25-ene-17 Proporcionó CD con el soporte documental |
31-ene-17[6] |
Escritos de respuesta del PAN a oficios de errores y omisiones de la revisión anual 2015 |
15-feb-17 Proporcionó CD con listado de aportantes y escritos de empleados que solicitaron el descuento |
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19-abr-17[7] |
Proporcionara diversa documentación contable del PAN |
06-may-17 Proporcionó CD con documentación solicitada |
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22-nov-19[8] |
Informara si PAN reportó cuentas con terminación 3426, 0462 y 0659[9] y si hubo observaciones de las mismas. |
14-ene-20 Informó que las cuentas bancarias no fueron reportadas en el ejercicio 2015 y que no existía observación relacionada con las cuentas y no existía sanción |
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22-mar-20[10] |
Informara si PAN reportó la cuenta con terminación 6251 y si hubo observaciones de ésta, durante ejercicio 2015. |
22-mar-22 Informó que la cuenta bancaria no fue reportada en el ejercicio 2015 y no se encontró consignado en los informes hecho alguno que fuera similar a los investigados. |
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31-ene-17 |
CDE del PAN |
Proporcionara lista de militantes a los que se les realizó descuento vía nómina |
14-feb-17 20-feb-17 19-jun-17 Se remitieron los escritos de respuesta del presidente del CDE |
16-ago-17[11] |
CDE del PAN |
Proporcionara RFC y adscripción en la que laboraban aportantes |
28-ago-17 Se remitió el oficio de respuesta |
21-mar-17[12] |
Dirección Jurídica del INE |
Proporcionara domicilio de 180 ciudadanas y ciudadanos |
24-mar-17 Proporcionó los domicilios |
30-mar-17[13] |
Proporcionara domicilio de 476 ciudadanas y ciudadanos |
06-abr-17 Proporcionó los domicilios |
|
30-mar-17[14] |
Dirección de Prerrogativas del INE |
Informara si diversos aportantes estaban en el padrón de afiliados del PAN |
04-abr-17 Proporcionó los nombres de la ciudadanía afiliada al PAN |
03-abr-17[15] |
Oficialía Mayor del Gobierno de BC |
Informara sobre las retenciones realizadas vía nómina, metodología y especificara si el recurso se había entregado en efectivo, deposito, cheque o transferencia |
11-abr-17 Informó que se estaba imposibilitado para proporcionar esa información |
- Acuerdo de ampliación. El siete de abril de ese año, se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo.
- Diligencias. Del dieciocho de abril del dos mil diecisiete al diez de marzo de dos mil veinte, la Unidad de Fiscalización realizó las siguientes diligencias:
Fecha |
Autoridad requerida |
Requerimiento |
Respuesta |
18-abr-17[16] |
Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
Proporcionara estados de cuenta de las cuentas bancarias 3426, 0462 y 0659 |
28-abr-17 Proporcionó lo solicitado |
26-abr-17[17] |
SAT |
Proporcionara el RFC de los aportantes |
16-may-17 No se proporcionaron elementos suficientes para determinar RFC |
15-ene-18[18] |
INEGI |
Generara una muestra representativa a fin de realizar encuestas a diversos aportantes |
28-feb-18 Proporcionó CD con lo solicitado |
17-abr-18[19] |
Diversa ciudadanía |
C. su consentimiento sobre el descuento vía nómina de cuotas a favor del PAN |
Diversa ciudadanía promovió recurso de apelación contra el requerimiento y sólo alguna sí lo atendió |
06-jun-18 |
Junta Local del Estado de Baja California |
Informó que diversa ciudadanía presentó recurso de apelación contra requerimientos |
|
17-ene-20[20] |
Secretaría de Planeación y Finanzas |
Informara sobre las retenciones realizadas vía nómina, metodología y especificara si el recurso se había entregado en efectivo, deposito, cheque o transferencia |
07-feb-19 |
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