Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0021-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSD-0021-2022 |
Fecha | 31 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: SRE-PSD-21/2022.
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.
INVOLUCRADO: G.J.H..
MAGISTRADA: G.V.C..
SECRETARIA: G.R.G..
COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..
Ciudad de México a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la indebida promoción de la revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, atribuibles a G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit.
ANTECEDENTES
I. Revocación de Mandato.
- 1. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].
- 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].
- 3. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:
Aviso de intención |
Recolección de firmas de apoyo |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021 |
Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[7]. |
4 de febrero |
10 de abril |
- 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la LFRM.
- 5. Convocatoria. El 4 de febrero, el INE y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].
- 6. Declaración de invalidez[9]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
- 7. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El 11 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[10] presentó queja contra G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la indebida promoción de la revocación de mandato, porque el 2 de abril promovió la consulta cívica en una marcha.
- El denunciante presentó como prueba los videos que difundieron los medios digitales “Del Norte de Nayarit” y “El Callejero” en la red social Facebook a través de los vínculos https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/, en los cuales, supuestamente, el presidente municipal de T. expresó su apoyo al titular del Ejecutivo Federal.
- 2. Registro e investigación. El 12 de abril, la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nayarit registró la denuncia[11] y ordenó diversas diligencias de investigación.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja, y el 9 siguiente ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de mayo.
- 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.
- 5. Juicio electoral. El 14 de junio, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió el juicio electoral con clave SRE-JE-36/2022, por el cual ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que emplazara de nueva cuenta a las partes involucradas y precisara los hechos que se les atribuyen, las posibles infracciones y así como todos los fundamentos jurídicos aplicables.
- 6. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, la Junta Distrital emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual inició el 4 de julio.
- 7. Suspensión de la audiencia. La audiencia se suspendió para valorar la solicitud que presentó la persona denunciada a fin de que se requiriera al juzgado de primera instancia del sistema penal acusatorio y oral de justicia penal, con residencia en Tecuala, Nayarit, y al Instituto Estatal Electoral, que informaran si se encontraba suspendido de su cargo como presidente municipal.
- 8. Reanudación de audiencia. El 18 de julio se reanudó la audiencia de pruebas y alegatos. Asimismo, mediante acuerdo de 21 de julio se acordó dar vista a las partes con los documentos obtenidos en la audiencia, por lo que se ordenó su reposición para el 15 de agosto.
- 9. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.
III. Trámite en Sala Especializada.
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el treinta de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-21/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).
- La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, y a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos[12].
- Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la LFRM, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[13].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [14].
TERCERA. Cuestión previa.
- Mediante escrito de 4 de julio[15], G.J.H. negó que participó en la marcha a favor de la revocación de mandato del ejecutivo federal y señaló que en la fecha del evento que se denunció no fungía como presidente municipal.
- Al respecto, M.T.V.S., síndica de Tecuala, Nayarit[16], señaló que G.J.H. fue suspendido de forma temporal del cargo de presidente municipal a partir 26 de abril, por lo que al momento de los hechos (2 de abril), sí desempeñaba el cargo público.
- Para acreditar su dicho, adjuntó copia del oficio de 26 de abril, por el que el juez de control del juzgado de primera instancia del sistema penal acusatorio y oral, región I, con sede en Tecuala, Nayarit, informó al cabildo del ayuntamiento, las medidas cautelares que se impusieron a G.J.H. en la causa penal 84/2022, en la que se encuentra vinculado, entre las cuales destaca la suspensión temporal en el ejercicio del cargo [17].
- Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene certeza que el 2 de abril, el denunciado sí estaba en funciones como presidente municipal de Tecuala, Nayarit.
CUARTA. Acusaciones y defensas.
-
El PRI denunció:
- El 2 de abril, el entonces presidente Municipal de Tecuala, Nayarit, G.J.H., participó en una marcha a favor de la revocación de mandato.
- El medio digital “Del Norte de Nayarit” publicó vun video en la liga https://fa.watcha/ceXi9Ie4yI/ con una duración de 52:50 minutos. En el minuto 5:45, el presidente municipal de Tecuala expresó: “…Periodista: G., ¿contento de que el pueblo de Tecuala le responda al presidente de la...
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