Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0021-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSD-0021-2022
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SRE-PSD-21/2022.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADO: G.J.H..

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la indebida promoción de la revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, atribuibles a G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

  1. 1. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].

  1. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].

  1. 3. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[7].

4 de febrero

10 de abril

  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la LFRM.

  1. 5. Convocatoria. El 4 de febrero, el INE y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].

  1. 6. Declaración de invalidez[9]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

  1. 7. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 11 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[10] presentó queja contra G.J.H., presidente municipal de Tecuala, Nayarit, por la indebida promoción de la revocación de mandato, porque el 2 de abril promovió la consulta cívica en una marcha.

  1. El denunciante presentó como prueba los videos que difundieron los medios digitales “Del Norte de Nayarit” y “El Callejero” en la red social Facebook a través de los vínculos https://fb.watch/ceXi9Ie4yI/ y https://fb.watch/ceX_t-FArF/, en los cuales, supuestamente, el presidente municipal de T. expresó su apoyo al titular del Ejecutivo Federal.

  1. 2. Registro e investigación. El 12 de abril, la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nayarit registró la denuncia[11] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja, y el 9 siguiente ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de mayo.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

  1. 5. Juicio electoral. El 14 de junio, el pleno de este órgano jurisdiccional emitió el juicio electoral con clave SRE-JE-36/2022, por el cual ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que emplazara de nueva cuenta a las partes involucradas y precisara los hechos que se les atribuyen, las posibles infracciones y así como todos los fundamentos jurídicos aplicables.

  1. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, la Junta Distrital emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual inició el 4 de julio.

  1. 7. Suspensión de la audiencia. La audiencia se suspendió para valorar la solicitud que presentó la persona denunciada a fin de que se requiriera al juzgado de primera instancia del sistema penal acusatorio y oral de justicia penal, con residencia en Tecuala, Nayarit, y al Instituto Estatal Electoral, que informaran si se encontraba suspendido de su cargo como presidente municipal.

  1. 8. Reanudación de audiencia. El 18 de julio se reanudó la audiencia de pruebas y alegatos. Asimismo, mediante acuerdo de 21 de julio se acordó dar vista a las partes con los documentos obtenidos en la audiencia, por lo que se ordenó su reposición para el 15 de agosto.

  1. 9. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

III. Trámite en Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el treinta de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-21/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, y a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos[12].

  1. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la LFRM, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[13].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [14].

TERCERA. Cuestión previa.

  1. Mediante escrito de 4 de julio[15], G.J.H. negó que participó en la marcha a favor de la revocación de mandato del ejecutivo federal y señaló que en la fecha del evento que se denunció no fungía como presidente municipal.

  1. Al respecto, M.T.V.S., síndica de Tecuala, Nayarit[16], señaló que G.J.H. fue suspendido de forma temporal del cargo de presidente municipal a partir 26 de abril, por lo que al momento de los hechos (2 de abril), sí desempeñaba el cargo público.

  1. Para acreditar su dicho, adjuntó copia del oficio de 26 de abril, por el que el juez de control del juzgado de primera instancia del sistema penal acusatorio y oral, región I, con sede en Tecuala, Nayarit, informó al cabildo del ayuntamiento, las medidas cautelares que se impusieron a G.J.H. en la causa penal 84/2022, en la que se encuentra vinculado, entre las cuales destaca la suspensión temporal en el ejercicio del cargo [17].

  1. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene certeza que el 2 de abril, el denunciado sí estaba en funciones como presidente municipal de Tecuala, Nayarit.

CUARTA. Acusaciones y defensas.

  1. El PRI denunció:
    • El 2 de abril, el entonces presidente Municipal de Tecuala, Nayarit, G.J.H., participó en una marcha a favor de la revocación de mandato.
    • El medio digital “Del Norte de Nayarit” publicó vun video en la liga https://fa.watcha/ceXi9Ie4yI/ con una duración de 52:50 minutos. En el minuto 5:45, el presidente municipal de Tecuala expresó: “…Periodista: G., ¿contento de que el pueblo de Tecuala le responda al presidente de la...

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