Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0035-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0035-2022 |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-35/2022
PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MagistradO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SecretariAS: R.R.V., M.C.M. Y MAría del carmen román pineda
Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Requisitos de procedencia del Juicio Laboral.
CUARTA. Acciones y pretensión de la parte actora.
QUINTA. Contestación de la demanda.
SEXTA. Pruebas
Pruebas de la parte actora
Pruebas del demandado
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
Temporalidad y continuidad de la relación laboral
Pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE
Demás prestaciones derivadas de la relación laboral
OCTAVA. Efectos
RESUELVE
Compensación por término de la relación laboral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado
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Instituto, INE o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Ley de M. |
Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del ISSTE |
Ley Federal de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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1. Demanda. El diecisiete de junio, el actor interpuso Juicio Laboral, a fin de controvertir la falta de reconocimiento de la relación laboral que tiene con el INE y el pago de diversas prestaciones derivadas de la misma pues afirma que comenzó a prestar sus servicios para el INE desde el dos mil trece.
2. Turno, Admisión y emplazamiento. El expediente fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., quien lo radicó, admitió y ordenó el emplazamiento a la parte demandada el veintidós de junio siguiente.
3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El trece de julio se tuvo al INE contestando la demanda[3], ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose el diez de agosto siguiente para el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de M..
4. Audiencia. El diez de agosto, tuvo lugar la citada audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de M. en que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se cerró la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de ser resuelto.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un Juicio Laboral promovido por una persona a fin de impugnar la falta de reconocimiento laboral de la relación que le une con el INE y reclamar el pago de diversas prestaciones que según refiere ha dejado de recibir por dicha circunstancia; lo que tiene fundamento en:
Constitución: artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166 fracción III inciso e) y 176 fracción XII.
Ley de M.: artículos 3 párrafo 2 inciso e) y 94 párrafo 1inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[4], emitido por el Consejo General del Instituto, por el que se aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus personas servidoras. Así, cuando -como en el caso- una persona...
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