Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0020-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSD-0020-2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-20/2022.

PROMOVENTES: D.B.M. y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: Ó.G.Y., entonces candidato a diputado federal y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.C.M..

Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[2]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril de 2021.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio de 2021.
  • Día de la elección: 6 de junio de 2021.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja 1. El 21 de mayo de 2021, D.B.M.[3], presentó queja ante la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México,[4] contra Ó.G.Y.[5], y los partidos integrantes de la entonces coalición “Juntos [as][6] Hacemos Historia”, PT, PVEM y MORENA, por la colocación de propaganda electoral (gallardetes) en elementos del equipamiento urbano (postes de cableado y alumbrado público).
  2. 2. Queja 2. En la misma fecha, el Partido Acción Nacional[7], presentó queja ante la junta distrital, contra la entonces coalición “Juntos [as] Hacemos Historia”, por la colocación de propaganda electoral del entonces candidato a diputado federal Ó.G.Y., en elementos del equipamiento urbano (alumbrado público)[8].
  3. 3. Queja 3. El 23 de mayo de 2021, el Partido de la Revolución Democrática[9], presentó queja ante la junta distrital, contra Ó.G.Y. y los partidos integrantes de la entonces coalición “Juntos [as] Hacemos Historia”, PT, PVEM y MORENA, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (postes de alumbrado público); y solicitó medidas cautelares para retirar la propaganda.
  4. 4. Registro. El 21, 22 y 23 de mayo, todos de 2021, la junta distrital registró las quejas 1, 2 y 3 respectivamente.[10]
  5. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia de la queja 3. El 23 de mayo de 2021, la junta distrital admitió la queja 3 y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 31 siguiente.
  6. 6. Medidas cautelares. El 24 de mayo de 2021, el 27 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[11] en Metepec, Estado de México, determinó su procedencia[12] porque se advirtió que la propaganda electoral aparecía en el equipamiento urbano en diversas calles de Metepec, misma que la autoridad instructora verificó en acta circunstanciada AC19/INE/MEX/CD27/01-06-2021, que continuaba el 1 de junio de 2021.
  7. 7. Admisión, acumulación, emplazamiento y audiencia de las quejas 1 y 2. El 25 de mayo de 2021, la junta distrital admitió las quejas 1 y 2, las acumuló a la queja 3, ordenó emplazar a las partes y, dijo que respecto a la audiencia de pruebas y alegatos deberían estarse a lo determinado en la queja 3.

III. Juicio Electoral.

  1. 1. SRE-JE-83/2021. El 22 de junio de 2021, esta Sala Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias, necesarias para resolver el fondo de la controversia y realizar un debido emplazamiento.

IV. Queja 4.

  1. 1. Acumulación de la queja 4. El 30 de junio de 2021, la junta distrital acumuló a la queja 3 la diversa denuncia que presentó el Partido Revolucionario Institucional,[13] ante la junta distrital el 28 de mayo de 2021[14], contra Ó.G.Y., los partidos integrantes de la entonces coalición “Juntos [as] Hacemos Historia”, PT, PVEM y MORENA, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano y la falta de identificación del símbolo de reciclaje[15]; y contra la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, al no retirar dicha propaganda conforme al Bando de Policía Municipal de Metepec y el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, generando inequidad en la colocación de la propaganda en vía pública; y además, daña la imagen urbana del pueblo mágico de Metepec; también solicitó medidas cautelares[16].

V. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Admisión de la queja 4, emplazamiento y audiencia. El 17 de agosto de 2021, la junta distrital admitió la queja 4 y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 23 siguiente.
  2. 2. Diferimiento de la audiencia. El 23 de agosto de 2021, se difirió la audiencia de pruebas y alegatos para el 27 siguiente.

VI. Segundo Juicio Electoral.

  1. 1. SRE-JE-83/2021. El 27 de septiembre de 2021, esta Sala Especializada nuevamente ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar diligencia y debido emplazamiento.

VII. Tercer emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 7 de julio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 15 siguiente. En dicha audiencia se agregó un escrito de desistimiento de la denunciante en la queja 1, D.B.M..

VIII. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 23 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-20/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció a Ó.G.Y., entonces candidato a una diputación federal, a los partidos políticos PT, PVEM y MORENA y, a la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, por la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano y no contar con el símbolo internacional de reciclaje, con incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021[17].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [18].

TERCERA. Estudio del desistimiento.

  1. Esta Sala Especializada considera improcedente el desistimiento de la queja de D.B.M., porque en la denuncia se cuestionó la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.
  2. Tal acto no solo puede afectar los derechos de la actora, sino que vulneran la normativa electoral, aspectos que rebasan los intereses individuales de quien interpuso la queja[19], porque de acreditarse podría vulnerar la equidad en la contienda.
  3. Por ello, debe continuar el trámite el asunto en esta Sala Especializada.

CUARTA. Causales de improcedencia.

  1. Ó.G.Y.[20] PT y MORENA[21], solicitaron el sobreseimiento de este procedimiento especial sancionador por falta del principio de certeza, ya que la autoridad no tiene las pruebas necesarias y las partes denunciantes no acreditaron los extremos de sus pretensiones.
  2. El PT[22] dijo que la queja de D.B.M. es falsa, temeraria y frívola, porque en las fotografías que coloca como prueba no aparece el equipo de campaña del entonces candidato y tampoco en los escritos del PAN y del PRD.
  3. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia, porque las partes denunciantes expresaron los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportaron los medios de prueba que tuvieron a su alcance y solicitaron a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.

QUINTA. Acusaciones y defensas.

Denuncias:

  1. D.B.M., PAN, PRD y PRI, denunciaron la colocación de propaganda electoral del entonces candidato a diputado federal Ó.G.Y., en elementos del equipamiento urbano, en diversas ubicaciones del distrito 27, en Metepec, Estado de México, lo que observaron entre el 21 y 23 de mayo de 2021.
  2. El PRI también denunció la falta de identificación del símbolo de reciclaje; y a la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Obras Públicas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR