Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0033-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0033-2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-33/2022

DENUNCIANTE: MORENA

PARTES INVOLUCRADAS: Partido Acción Nacional y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso de revocación de mandato
  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019[2] entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo de democracia directa.
  2. B. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato[3]. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[4] la ley de la materia.
  3. C.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el calendario de la revocación[6]:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[7]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo.

4 de febrero

Emisión de la convocatoria para la revocación.

10 de abril

Jornada de revocación de mandato.

  1. D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[9].
  3. F. Decreto interpretativo[10]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.
  4. G. Jornada. El 10 de abril, se llevó a cabo la votación.
  5. H. Declaración de invalidez[11]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. I......V. a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista a esta Sala Especializada para que actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Sonora[12]
  1. 1. Denuncia. El 6 de abril, el MORENA[13] presentó una queja contra el Partido Acción Nacional de Sonora[14], su dirigente estatal, G.R.R., y quien resulte responsable, por la supuesta promoción y difusión de la revocación de mandato, propaganda calumniosa y uso indebido de recursos públicos, con motivo de diversas publicaciones en las cuentas de Facebook y T. del dirigente partidista el 27 de marzo, donde invita a no participar en el proceso revocatorio, las cuales fueron compartidas por el PAN de Sonora en sus perfiles oficiales en las mismas plataformas digitales.
  2. También solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Registro, admisión y requerimientos. El mismo 6 de abril, la Junta Local del INE registró la queja[15], reservó la admisión y el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  4. 3. Admisión y requerimientos. El 8 de abril, la Junta Local admitió a trámite la queja.
  5. 4. A09/INE/SON/CL/08-04-22[16]. El mismo 8, el Consejo Local declaró procedentes:

Las medidas cautelares porque se advirtió que son mensajes de un partido y su dirigente en los que invitan a no votar en la revocación de mandato (lo que no está permitido a los institutos políticos); por lo que ordenó eliminar las publicaciones denunciadas.

La tutela preventiva dado que existía un peligro real de que las conductas se repitan; en consecuencia, se le ordenó al PAN y su dirigente abstenerse de llamar a la ciudadanía por cualquier vía de comunicación.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El 14 de junio, la Junta Local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 20 siguiente.
  2. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-33/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la promoción y difusión de la revocación de mandato, propaganda calumniosa y uso indebido de recursos públicos[17] en los perfiles de T. y Facebook de un partido político y su dirigente estatal en Sonora, durante la revocación de mandato[18]; infracciones que son del ámbito federal.
  2. En los lineamientos del INE para la organización de dicho mecanismo de participación ciudadana, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[19].
  3. La Ley Federal de Revocación de Mandato otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo del proceso revocatorio[20], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE[21].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[22] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[23].

TERCERA. Legitimación de MORENA.

  1. MORENA señaló que las publicaciones del PAN en Sonora y su dirigente estatal calumnian al presidente de México y a él, al enumerar una serie de argumentos falsos, contrarios a la realidad y lo establecido en la normativa sobre la revocación de mandato.
  2. Al respecto, la Sala Superior estableció que sólo la parte afectada directamente[24] puede denunciar calumnia[25], por lo que el partido quejoso carece de legitimación para iniciar un procedimiento a fin de conocer y resolver dicha infracción en contra del Ejecutivo Federal.
  3. En consecuencia, se debe sobreseer respecto a la posible calumnia que denunció MORENA en contra del presidente de la República.
  4. Ahora bien, es procedente analizar la presunta infracción que acusa MORENA en su contra, ya que la Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[26].

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. MORENA manifestó[27]:
  • El 27 de marzo, G.R.R. publicó en sus cuentas de Twitter y F. un video donde invita a no participar en la revocación de mandato.
  • En esa misma fecha el PAN de Sonora compartió la publicación de su dirigente en sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter con la leyenda “¡No podemos legitimar el capricho presidencial más caro de la historia! #ElPANestáAquí para levantar la voz”.
  • El PAN y el dirigente estatal realizaron argumentos falsos en contra del presidente de México y MORENA, de forma maliciosa.
  • Las publicaciones buscaron influir en la ciudadanía y vulneraron los artículos 35, fracción IX, de la constitución federal y 32 de la LFRM, ya que sólo el INE y los organismos públicos locales fueron la única instancia a cargo de la difusión del proceso revocatorio.
  1. G.R.R., dirigente estatal del PAN en Sonora, externó[28]:
  • Él administra sus redes sociales, las cuales son “@GildardoReal” (Twitter) y “Gildardo Real Ramírez” (Facebook) y no se vinculan al PAN.
  • Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR