Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0033-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSL-0033-2022 |
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-33/2022
DENUNCIANTE: MORENA
PARTES INVOLUCRADAS: Partido Acción Nacional y otros
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: K.I.T.H.
COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
- Proceso de revocación de mandato
- A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019[2] entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo de democracia directa.
- B. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato[3]. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[4] la ley de la materia.
- C.P. y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el calendario de la revocación[6]:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021[7] |
Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021
Recolección de firmas de apoyo. |
4 de febrero
Emisión de la convocatoria para la revocación. |
10 de abril
Jornada de revocación de mandato. |
- D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] resolvió la controversia sobre la LFRM.
- E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[9].
- F. Decreto interpretativo[10]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.
- G. Jornada. El 10 de abril, se llevó a cabo la votación.
- H. Declaración de invalidez[11]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
- I......V. a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista a esta Sala Especializada para que actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Sonora[12]
- 1. Denuncia. El 6 de abril, el MORENA[13] presentó una queja contra el Partido Acción Nacional de Sonora[14], su dirigente estatal, G.R.R., y quien resulte responsable, por la supuesta promoción y difusión de la revocación de mandato, propaganda calumniosa y uso indebido de recursos públicos, con motivo de diversas publicaciones en las cuentas de Facebook y T. del dirigente partidista el 27 de marzo, donde invita a no participar en el proceso revocatorio, las cuales fueron compartidas por el PAN de Sonora en sus perfiles oficiales en las mismas plataformas digitales.
- También solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 2. Registro, admisión y requerimientos. El mismo 6 de abril, la Junta Local del INE registró la queja[15], reservó la admisión y el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
- 3. Admisión y requerimientos. El 8 de abril, la Junta Local admitió a trámite la queja.
- 4. A09/INE/SON/CL/08-04-22[16]. El mismo 8, el Consejo Local declaró procedentes:
Las medidas cautelares porque se advirtió que son mensajes de un partido y su dirigente en los que invitan a no votar en la revocación de mandato (lo que no está permitido a los institutos políticos); por lo que ordenó eliminar las publicaciones denunciadas.
La tutela preventiva dado que existía un peligro real de que las conductas se repitan; en consecuencia, se le ordenó al PAN y su dirigente abstenerse de llamar a la ciudadanía por cualquier vía de comunicación.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El 14 de junio, la Junta Local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 20 siguiente.
- 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Trámite ante la Sala Especializada
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-33/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer el caso.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la promoción y difusión de la revocación de mandato, propaganda calumniosa y uso indebido de recursos públicos[17] en los perfiles de T. y Facebook de un partido político y su dirigente estatal en Sonora, durante la revocación de mandato[18]; infracciones que son del ámbito federal.
- En los lineamientos del INE para la organización de dicho mecanismo de participación ciudadana, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[19].
- La Ley Federal de Revocación de Mandato otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo del proceso revocatorio[20], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE[21].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues la Sala Superior[22] del TEPJF así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[23].
TERCERA. Legitimación de MORENA.
- MORENA señaló que las publicaciones del PAN en Sonora y su dirigente estatal calumnian al presidente de México y a él, al enumerar una serie de argumentos falsos, contrarios a la realidad y lo establecido en la normativa sobre la revocación de mandato.
- Al respecto, la Sala Superior estableció que sólo la parte afectada directamente[24] puede denunciar calumnia[25], por lo que el partido quejoso carece de legitimación para iniciar un procedimiento a fin de conocer y resolver dicha infracción en contra del Ejecutivo Federal.
- En consecuencia, se debe sobreseer respecto a la posible calumnia que denunció MORENA en contra del presidente de la República.
- Ahora bien, es procedente analizar la presunta infracción que acusa MORENA en su contra, ya que la Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[26].
CUARTA. Denuncia y defensas.
- MORENA manifestó[27]:
- El 27 de marzo, G.R.R. publicó en sus cuentas de Twitter y F. un video donde invita a no participar en la revocación de mandato.
- En esa misma fecha el PAN de Sonora compartió la publicación de su dirigente en sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter con la leyenda “¡No podemos legitimar el capricho presidencial más caro de la historia! #ElPANestáAquí para levantar la voz”.
- El PAN y el dirigente estatal realizaron argumentos falsos en contra del presidente de México y MORENA, de forma maliciosa.
- Las publicaciones buscaron influir en la ciudadanía y vulneraron los artículos 35, fracción IX, de la constitución federal y 32 de la LFRM, ya que sólo el INE y los organismos públicos locales fueron la única instancia a cargo de la difusión del proceso revocatorio.
- G.R.R., dirigente estatal del PAN en Sonora, externó[28]:
- Él administra sus redes sociales, las cuales son “@GildardoReal” (Twitter) y “Gildardo Real Ramírez” (Facebook) y no se vinculan al PAN.
- Las...
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