Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0070-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0070-2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-70/2022

PARTE ACTORA:

arturo cornejo aguirre y otras personas

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ L.C.D.

SECRETARIADO:

A.M. CASTILLO Y D.M.R.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-146/2021, para los efectos precisados más adelante.

ÍNDICE

GLOSARIO

SÍNTESIS

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Estudio de fondo

4.1. Contexto de la controversia

4.2. Elementos allegados durante la sustanciación del juicio local

4.3. Síntesis de la sentencia impugnada

4.4. Síntesis de los agravios

4.4. Definición del tipo de controversia

4.5. Metodología

4.6. Estudio

QUINTA. Sentido y efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco

Asamblea

Asamblea celebrada el 7 (siete) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno) en el kiosco de San Lucas Xochimanca, por la que se eligió el nuevo P. del panteón

Comunidad o P.O.

P.O. de San Lucas Xochimanca

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Pueblos Originarios

Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Panteón

Panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca

P.

P. del panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

SÍNTESIS

Para facilitar la comprensión de esta sentencia para la parte actora y el P.O.[3], se formula la síntesis siguiente:

Si bien el Tribunal Local obtuvo información valiosa para resolver la controversia que le fue planteada en torno a quién y cómo debía convocarse para elegir al P., no fue suficiente para tener claro: a) si existe algún sistema de justicia o mecanismo de solución de conflictos al interior del P.O. que pudiera resolver la controversia en una primera instancia; y b) cuáles son las reglas, usos y costumbres de la Comunidad para elegir al P..

Como el Tribunal Local está obligado a obtener toda la información posible de fuentes adecuadas, para resolver las controversias relacionadas con el derecho de los pueblos indígenas y equiparables a su autonomía y autogobierno, y no la obtuvo, se revoca la sentencia impugnada y se ordena al Tribunal Local que obtenga dicha información y emita una nueva resolución.

ANTECEDENTES

1. P.

1.1 Elección. El 10 (diez) de junio de 2010 (dos mil diez) se hizo una asamblea pública en la plaza cívica de la Comunidad, en la cual se eligió a las personas que conformarían el P., que se integró de la siguiente manera:

Presidencia:

A.M.B.

Vicepresidencia:

Benita Meléndez Corrales

Tesorería:

M. de los Remedios Meléndez Becerril

Jefatura de mantenimiento:

I.O.G.

Vocalía A:

Israel Sánchez Chávez

Vocalía B:

P.B.R.

1.2. Renuncia de la persona presidenta. El 27 (veintisiete) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), se celebró otra asamblea pública en la misma plaza, debido a que A.M.B. quien había ocupado la presidencia del P. desde el 10 (diez) de junio de 2010 (dos mil diez), renunció a ese cargo.

1.3. Designación de una nueva presidencia y su suplente. En esa misma asamblea, A.M.B., en su carácter de persona presidenta del P. saliente, propuso a C.O.B.E. para que ocupara la presidencia del P., lo que fue aprobado por la Comunidad por votación por mano alzada.

En uso de la palabra, C.O.B.E. agradeció la confianza depositada en su persona para desempeñar dicho cargo y mencionó que “necesitaba de una persona suplente para desempeñar el cargo de mejor manera”, por lo que en ese acto propuso a la Comunidad como tal a I.O.G. pues “en los 6 (seis) años anteriores había ejercido la jefatura de mantenimiento de forma excelente y de manera constante” lo que también fue aprobado por la Comunidad por votación a mano alzada quedando integrado el P. como sigue:

Presidencia:

C.O.B.E.

Suplente de la presidencia:

I.O.G.

Vicepresidencia:

Benita Meléndez Corrales

Tesorería:

P.B.R.

Vocalía A:

Israel Sánchez Chávez

Vocalía B:

J.M.S.C.

En esa asamblea se aprobó que C.O.B.E. como titular de la presidencia del P. e I.O.G. como su suplente, entrarían en funciones el 15 (quince) de enero de 2017 (dos mil diecisiete) y su periodo sería del 2017 (dos mil diecisiete) al 2020 (dos mil veinte).

1.4. Fallecimiento de quien presidía el P.. El 7 (siete) de junio de 2020 (dos mil veinte) falleció C.O.B.E., motivo por el cual I.O.G., quien era su suplente, asumió las funciones de la presidencia.

1.5. Toma de instalaciones del panteón. El 23...

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