Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0070-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0070-2022 |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-70/2022
PARTE ACTORA:
arturo cornejo aguirre y otras personas
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE la ciudad de méxico
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ L.C.D.
SECRETARIADO:
A.M. CASTILLO Y D.M.R.
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-146/2021, para los efectos precisados más adelante.
ÍNDICE
GLOSARIO
SÍNTESIS
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Perspectiva intercultural
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Estudio de fondo
4.1. Contexto de la controversia
4.2. Elementos allegados durante la sustanciación del juicio local
4.3. Síntesis de la sentencia impugnada
4.4. Síntesis de los agravios
4.4. Definición del tipo de controversia
4.5. Metodología
4.6. Estudio
QUINTA. Sentido y efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Alcaldía de Xochimilco |
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Asamblea |
Asamblea celebrada el 7 (siete) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno) en el kiosco de San Lucas Xochimanca, por la que se eligió el nuevo P. del panteón
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Comunidad o P.O. |
P.O. de San Lucas Xochimanca
|
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Pueblos Originarios |
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
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Panteón |
Panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca
|
P. |
P. del panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Para facilitar la comprensión de esta sentencia para la parte actora y el P.O.[3], se formula la síntesis siguiente:
Si bien el Tribunal Local obtuvo información valiosa para resolver la controversia que le fue planteada en torno a quién y cómo debía convocarse para elegir al P., no fue suficiente para tener claro: a) si existe algún sistema de justicia o mecanismo de solución de conflictos al interior del P.O. que pudiera resolver la controversia en una primera instancia; y b) cuáles son las reglas, usos y costumbres de la Comunidad para elegir al P..
Como el Tribunal Local está obligado a obtener toda la información posible de fuentes adecuadas, para resolver las controversias relacionadas con el derecho de los pueblos indígenas y equiparables a su autonomía y autogobierno, y no la obtuvo, se revoca la sentencia impugnada y se ordena al Tribunal Local que obtenga dicha información y emita una nueva resolución.
ANTECEDENTES
1. P.
1.1 Elección. El 10 (diez) de junio de 2010 (dos mil diez) se hizo una asamblea pública en la plaza cívica de la Comunidad, en la cual se eligió a las personas que conformarían el P., que se integró de la siguiente manera:
Presidencia: |
A.M.B. |
Vicepresidencia: |
Benita Meléndez Corrales |
Tesorería: |
M. de los Remedios Meléndez Becerril |
Jefatura de mantenimiento: |
I.O.G. |
Vocalía A: |
Israel Sánchez Chávez |
Vocalía B: |
P.B.R. |
1.2. Renuncia de la persona presidenta. El 27 (veintisiete) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), se celebró otra asamblea pública en la misma plaza, debido a que A.M.B. quien había ocupado la presidencia del P. desde el 10 (diez) de junio de 2010 (dos mil diez), renunció a ese cargo.
1.3. Designación de una nueva presidencia y su suplente. En esa misma asamblea, A.M.B., en su carácter de persona presidenta del P. saliente, propuso a C.O.B.E. para que ocupara la presidencia del P., lo que fue aprobado por la Comunidad por votación por mano alzada.
En uso de la palabra, C.O.B.E. agradeció la confianza depositada en su persona para desempeñar dicho cargo y mencionó que “necesitaba de una persona suplente para desempeñar el cargo de mejor manera”, por lo que en ese acto propuso a la Comunidad como tal a I.O.G. pues “en los 6 (seis) años anteriores había ejercido la jefatura de mantenimiento de forma excelente y de manera constante” lo que también fue aprobado por la Comunidad por votación a mano alzada quedando integrado el P. como sigue:
Presidencia: |
C.O.B.E. |
Suplente de la presidencia: |
I.O.G. |
Vicepresidencia: |
Benita Meléndez Corrales |
Tesorería: |
P.B.R. |
Vocalía A: |
Israel Sánchez Chávez |
Vocalía B: |
J.M.S.C. |
En esa asamblea se aprobó que C.O.B.E. como titular de la presidencia del P. e I.O.G. como su suplente, entrarían en funciones el 15 (quince) de enero de 2017 (dos mil diecisiete) y su periodo sería del 2017 (dos mil diecisiete) al 2020 (dos mil veinte).
1.4. Fallecimiento de quien presidía el P.. El 7 (siete) de junio de 2020 (dos mil veinte) falleció C.O.B.E., motivo por el cual I.O.G., quien era su suplente, asumió las funciones de la presidencia.
1.5. Toma de instalaciones del panteón. El 23...
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