Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0057-2022), 2022

Número de expedienteSG-JRC-0057-2022
Fecha24 Agosto 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-57/2022

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

  1. SENTENCIA que: i) declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 177 C1, perteneciente al municipio de Durango, Durango; ii) modifica los resultados del cómputo municipal de la referida elección; iii) modifica la resolución dictada el pasado once de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Durango,[2] en el expediente TEED-JE-116/2022; y, iv), confirma la declaración de validez, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría relativa realizada por el Consejo Municipal Electoral del referido municipio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, al no generarse un cambio de ganador, derivado de la anulación de la casilla referida.[3].

I. ANTECEDENTES[4]

  1. De las afirmaciones de la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local 2021-2022. El uno de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango[5] dio inicio al Proceso Electoral Local 2021-2022, para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo y la integración de los ayuntamientos.

  1. Aprobación del Convenio de Coalición “Va por Durango". El diecisiete de enero, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG04/2022, por el que determinó procedente el convenio de coalición parcial –integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática–.

  1. Aprobación del Convenio de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”. En la misma fecha, aprobó el acuerdo IEPC/CG05/2022, por el que aprobó la solicitud planteada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo[6], Movimiento Ciudadano, M. y Redes Sociales Progresistas Durango.

  1. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de la gubernatura y de los integrantes a los ayuntamientos.

  1. Cómputo del Consejo Municipal. El ocho de junio, el Consejo Municipal celebró la Sesión Especial Permanente en donde realizó el cómputo de la elección del ayuntamiento de Durango, Durango, de conformidad con los resultados siguientes:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

Partido o candidato

Votación

Con letra

Con número

Coalición “Va por Durango”

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Ciento diecisiete mil trescientos dieciséis

117,316

Coalición “Juntos Hacemos Historia por Durango”

logo-pvemLlogo_ptLogotipo Descripción generada automáticamente

Setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco

74,545

Partido Movimiento Ciudadano

Treinta y seis mil ochocientos ochenta y tres

36,883

Candidatura independiente

Dos mil doscientos cincuenta

2,250

Candidatos no registrados

Noventa y nueve

99

Votos nulos

Cuatro mil treinta y tres

4,033

Votación total emitida

Doscientos treinta y cinco mil ciento veintiséis

235,126

Votación válida

Doscientos treinta mil novecientos noventa y cuatro

230,994

  1. Juicio electoral local. El catorce de junio, el PT, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal presentó demanda a fin de controvertir los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes al Ayuntamiento de Durango, Durango, la declaración de validez de la elección aludida, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría relativa.

  1. Acto impugnado. El once de agosto, el Tribunal local emitió la sentencia TEED-JE-116/2022, que modificó los resultados del cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría relativa, realizada por el Consejo Municipal Electoral de Durango, Durango.

  1. Asimismo, dado que el Tribunal local anuló veinticuatro casillas, procedió a modificar el cómputo de la votación, arrojando los resultados siguientes:

Partidos políticos, coaliciones, candidatura independiente

Votación del cómputo municipal

Votos anulados

Remanente

Coalición “Va por Durango”

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117,316

3,269

114,047

Coalición “Juntos Hacemos Historia por Durango”

logo-pvemLlogo_ptLogotipo Descripción generada automáticamente

74,545

2,273

72,272

Partido Movimiento Ciudadano

36,883

947

35,936

Candidatura independiente

2,250

84

2,166

Candidatos no registrados

99

0

99

Votos nulos

4,033

123

3,910

Votación total

235,126

6,696

228,430

II. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

ELECTORAL

  1. Demanda. El dieciséis de agosto, contra lo anterior, el PT, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral, impugnó la referida sentencia.

  1. Recepción y turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta Interina ordenó registrar el medio de impugnación SG-JRC-57/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su momento, el Magistrado Instructor radicó el asunto, requirió al Tribunal local, tuvo por desahogado el requerimiento, lo admitió y al no existir diligencias por desahogar, ordenó cerrar instrucción.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y competencia para conocer del medio de impugnación, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PT, a fin de impugnar una sentencia del Tribunal local, por la cual modificó los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes al Ayuntamiento de Durango, Durango, y, confirmó la declaración de validez de la elección aludida, así como la expedición y...

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