Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0156-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0156-2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-156/2022

PERSONA PROMOVENTE: Sandra Luz Montiel Caballero

PARTES INVOLUCRADAS: A.M.V. y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: E.M.V.

COLABORÓ: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Roman Piñeyro

Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato

  1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019, entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.
  2. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
  3. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[2]:
  • Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
  • Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
  • Emisión de la convocatoria: 4 de febrero.
  • Jornada: 10 de abril.
  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. 5. Convocatoria. El 4 de febrero, el INE aprobó la convocatoria para el referido proceso[3].
  3. 6. Declaración de invalidez[4]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  4. 7. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 (y acumulados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 7 de abril, S.L.M.C. denunció, entre otros hechos[5], que la diputada local de la Ciudad de México, A.M.V., a través de su perfil de F. promocionó y difundió indebidamente el proceso de revocación de mandato.
  2. 2. Registro, investigación y admisión. El 8 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró[6] la queja y realizó diversas diligencias de investigación. Posteriormente, el 11 siguiente la admitió.
  3. 3. Medidas cautelares. El 11 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], las declaró improcedentes al tratarse de actos irreparables (no se presentó recurso de revisión).
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 13 de junio, se emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 20 siguiente.
  5. 5. Juicio Electoral. El 13 de julio, esta Sala Especializada aprobó el acuerdo plenario SRE-JE-38/2022, para solicitar que realizaran mayores diligencias y se emplazara a todas las partes involucradas.
  6. 6.Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 15 de agosto.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 23 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-156/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, así como el uso indebido de recursos públicos[8].
  2. Lo anterior, a partir de la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE le corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la LFRM, en términos de la ley general, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[9].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. Se justifica la resolución de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[10].

TERCERA. Causales de improcedencia

  1. F.I.M.M.[11], señaló que se debía concluir el procedimiento (desechar) al considerar que la quejosa no aportó pruebas que la relacionen con los hechos que denunció.
  2. Esta Sala Especializada considera que se puede continuar con el análisis del asunto, porque si existió o no una participación es una cuestión que se revisará a partir de la valoración de pruebas (que aportó la denunciante, así como las que obtuvo la UTCE) en el estudio de fondo.

CUARTA. Acusación y defensas

  1. Recordemos que S.L.M.C. denunció a A.M.V., diputada local de la Ciudad de México, porque supuestamente el 14, 19 y 26 de marzo[12] vulneró las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato y usó indebidamente recursos públicos.
  2. Además, de la investigación exhaustiva que realizó la UTCE se estimó conveniente emplazar al procedimiento a F.I.M.M. (diputada federal), D.I.B.M. y O.A.M., por su posible relación con los hechos[13].

Defensas:

  1. A.M.V., D.I.B.M. y O.A.M., de manera coincidente señalaron:
  • No utilizaron recursos públicos para la realización de los eventos que se difundieron, ni contrataron tiempo en radio y televisión para promover el proceso revocatorio.
  • Solo dieron a conocer su punto de vista o apoyo a una posición política, lo que se ampara dentro del derecho a la libertad de expresión.
  • D.I.B.M. y O.A.M., no tienen una relación laboral que signifique una subordinación y obediencia jerárquica con el congreso de la Ciudad de México o con A.M.V.; solo se trata de una relación de naturaleza civil, por lo que pueden participar en la discusión de asuntos públicos.
  • Limitar su participación en temas de interés general, vulneraría su libertad de expresión y asociación.
  1. F.I.M.M., manifestó:
  • No usó recursos públicos, ni de tiempo institucional para participar en actos de promoción del proceso de revocación de mandato.
  • Los días que se realizaron los eventos no hubo labores en el Pleno de la cámara de diputaciones.

QUINTA. Hechos y pruebas[14]

Existencia de los eventos y su difusión en Facebook

  1. Durante la investigación A.M.V. reconoció que ella realizó, convocó y participó a los eventos de 14, 19 y 26 de marzo, como parte de su derecho a participar en el proceso de revocación de mandato.
  2. Asimismo, señaló que en ellos también participó F.I.M.M. (19 de marzo) y O.A.M. (en los 3)[15]. Hechos que no se niegan.
  3. El 8 de abril, la UTCE certificó 3 publicaciones en Facebook sobre los eventos[16]; mismas que, para evitar repeticiones innecesarias se reproducirán en el estudio de fondo.

Recursos que se utilizaron para la realización de los eventos

  1. A.M.V., manifestó que para realizar los eventos utilizó recursos propios[17].
  2. Por su parte, el Congreso de la Ciudad de México y la cámara de diputaciones federal, señalaron que A.M.V. y F.I.M.M., respectivamente[18], no reportaron gastos sobre los eventos.

Titularidad y administración del perfil de Facebook en el que se difundieron los eventos

  1. A.M.V., reconoció como propio el perfil “A.M. y manifestó que la persona que lo administra es D.I.B.M.[19]; circunstancia que él confirmó[20].

Relación de D.I.B.M. y O.A.M. con la diputada local A.M.V.

  1. El director de recursos humanos del Congreso de la Ciudad de México señaló[21]:
  • Cuentan con un contrato como prestadores de servicios profesionales.
  • Laboran con la diputada A.M.V..

  1. De la cláusula primera de los contratos vigentes al momento de...

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