Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0156-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0156-2022 |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SRE-PSC-156/2022 PERSONA PROMOVENTE: Sandra Luz Montiel Caballero PARTES INVOLUCRADAS: A.M.V. y otras MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello PROYECTISTA: E.M.V. COLABORÓ: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Roman Piñeyro |
Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso de revocación de mandato
- 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019, entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.
- 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
- 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[2]:
- Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
- Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
- Emisión de la convocatoria: 4 de febrero.
- Jornada: 10 de abril.
- 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
- 5. Convocatoria. El 4 de febrero, el INE aprobó la convocatoria para el referido proceso[3].
- 6. Declaración de invalidez[4]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
- 7. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 (y acumulados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El 7 de abril, S.L.M.C. denunció, entre otros hechos[5], que la diputada local de la Ciudad de México, A.M.V., a través de su perfil de F. promocionó y difundió indebidamente el proceso de revocación de mandato.
- 2. Registro, investigación y admisión. El 8 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró[6] la queja y realizó diversas diligencias de investigación. Posteriormente, el 11 siguiente la admitió.
- 3. Medidas cautelares. El 11 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], las declaró improcedentes al tratarse de actos irreparables (no se presentó recurso de revisión).
- 4. Emplazamiento y audiencia. El 13 de junio, se emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 20 siguiente.
- 5. Juicio Electoral. El 13 de julio, esta Sala Especializada aprobó el acuerdo plenario SRE-JE-38/2022, para solicitar que realizaran mayores diligencias y se emplazara a todas las partes involucradas.
- 6.Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 15 de agosto.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 23 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-156/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)
- La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, así como el uso indebido de recursos públicos[8].
- Lo anterior, a partir de la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE le corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la LFRM, en términos de la ley general, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[9].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial
- Se justifica la resolución de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[10].
TERCERA. Causales de improcedencia
- F.I.M.M.[11], señaló que se debía concluir el procedimiento (desechar) al considerar que la quejosa no aportó pruebas que la relacionen con los hechos que denunció.
- Esta Sala Especializada considera que se puede continuar con el análisis del asunto, porque si existió o no una participación es una cuestión que se revisará a partir de la valoración de pruebas (que aportó la denunciante, así como las que obtuvo la UTCE) en el estudio de fondo.
CUARTA. Acusación y defensas
- Recordemos que S.L.M.C. denunció a A.M.V., diputada local de la Ciudad de México, porque supuestamente el 14, 19 y 26 de marzo[12] vulneró las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato y usó indebidamente recursos públicos.
- Además, de la investigación exhaustiva que realizó la UTCE se estimó conveniente emplazar al procedimiento a F.I.M.M. (diputada federal), D.I.B.M. y O.A.M., por su posible relación con los hechos[13].
Defensas:
- A.M.V., D.I.B.M. y O.A.M., de manera coincidente señalaron:
- No utilizaron recursos públicos para la realización de los eventos que se difundieron, ni contrataron tiempo en radio y televisión para promover el proceso revocatorio.
- Solo dieron a conocer su punto de vista o apoyo a una posición política, lo que se ampara dentro del derecho a la libertad de expresión.
- D.I.B.M. y O.A.M., no tienen una relación laboral que signifique una subordinación y obediencia jerárquica con el congreso de la Ciudad de México o con A.M.V.; solo se trata de una relación de naturaleza civil, por lo que pueden participar en la discusión de asuntos públicos.
- Limitar su participación en temas de interés general, vulneraría su libertad de expresión y asociación.
- F.I.M.M., manifestó:
- No usó recursos públicos, ni de tiempo institucional para participar en actos de promoción del proceso de revocación de mandato.
- Los días que se realizaron los eventos no hubo labores en el Pleno de la cámara de diputaciones.
QUINTA. Hechos y pruebas[14]
Existencia de los eventos y su difusión en Facebook
- Durante la investigación A.M.V. reconoció que ella realizó, convocó y participó a los eventos de 14, 19 y 26 de marzo, como parte de su derecho a participar en el proceso de revocación de mandato.
- Asimismo, señaló que en ellos también participó F.I.M.M. (19 de marzo) y O.A.M. (en los 3)[15]. Hechos que no se niegan.
- El 8 de abril, la UTCE certificó 3 publicaciones en Facebook sobre los eventos[16]; mismas que, para evitar repeticiones innecesarias se reproducirán en el estudio de fondo.
Recursos que se utilizaron para la realización de los eventos
- A.M.V., manifestó que para realizar los eventos utilizó recursos propios[17].
- Por su parte, el Congreso de la Ciudad de México y la cámara de diputaciones federal, señalaron que A.M.V. y F.I.M.M., respectivamente[18], no reportaron gastos sobre los eventos.
Titularidad y administración del perfil de Facebook en el que se difundieron los eventos
- A.M.V., reconoció como propio el perfil “A.M. y manifestó que la persona que lo administra es D.I.B.M.[19]; circunstancia que él confirmó[20].
Relación de D.I.B.M. y O.A.M. con la diputada local A.M.V.
- El director de recursos humanos del Congreso de la Ciudad de México señaló[21]:
- Cuentan con un contrato como prestadores de servicios profesionales.
- Laboran con la diputada A.M.V..
- De la cláusula primera de los contratos vigentes al momento de...
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