Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0001-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0001-2022
Fecha16 Agosto 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2022

PARTE ACTORA: M.A.O.B.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que declara como infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por M.A.O.B., contra el presunto incumplimiento de la ejecutoria de diecisiete de marzo del año en curso, por la que se condenó por una parte al Instituto Nacional Electoral[2] por el pago de diversas prestaciones demandadas por la parte actora[3].

  1. ANTECEDENTES[4]

I. Juicio laboral

  1. a) Demanda. El diecisiete de enero, la parte actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, reclamando del INE el supuesto despido injustificado del cargo “Operador de equipo tecnológico A2” que desempeñaba en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Nayarit, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

  1. b) Sentencia. Agotada la sustanciación del juicio, el diecisiete de marzo, la Sala Regional determinó, entre otras cosas, reconocer la existencia de la relación laboral entre la actora y el INE, y condenó a este al pago de diversas prestaciones económicas.

II. Incidente de incumplimiento de sentencia

  1. a) Turno. Por acuerdo de ocho de junio, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional turnó a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O., el expediente identificado al rubro, en atención al escrito presentado por M.A.O.B., por el cual realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de diecisiete de marzo.

  1. b) Recepción y requerimiento. El diez de junio, por determinación del Magistrado instructor, entre otras cosas, se acordó tener por recibido el sumario y se requirió al INE remitiera la documentación o informe a esta Sala Regional lo referido por la parte actora en relación con el cumplimiento de la sentencia controvertida.

  1. c) Informe de cumplimiento y vista. Mediante acuerdos de veintiocho y veintinueve de junio, se tuvo al apoderado del INE rindiendo informe respecto del cumplimiento a la sentencia principal, con lo que se ordenó dar vista a la parte actora incidental.

  1. d) Contestación, apertura del incidente y vistas. El siete de julio, entre otras cuestiones, se ordenó abrir incidente de incumplimiento de sentencia; por otro lado, se requirió de nueva cuenta al INE.

  1. e) Vista a la parte actora. El quince de julio se tuvo por recibido el escrito del INE y se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que ha su derecho conviniera, sin que formulara manifestación alguna como fue certificado por el S. de Acuerdos de esta Sala Regional en su oportunidad.

  1. i) Formulación de proyecto. En su oportunidad, se tuvo debidamente sustanciado el incidente en que se actúa, por lo que se ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

  1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de sentencia,[5] esto, porque si tuvo la facultad para estudiar el fondo del juicio al rubro indicado, por tanto, también está autorizada para analizar los aspectos secundarios, como lo son los incidentes vinculados con el cumplimiento de sus determinaciones.[6]

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

I. Materia de cumplimiento de la ejecutoria

  1. En la sentencia del juicio principal se determinaron fundadas las pretensiones de la actora, de la manera siguiente:

[…]

A) Se Condena al INE a lo siguiente:

1. Al reconocimiento de la relación laboral con la parte actora a partir del uno de octubre de dos mil trece, fecha en la cual inició la relación laboral con el Instituto demandado de forma ininterrumpida, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

2. Al pago de vacaciones, correspondientes al primer y segundo periodo vacacional de dos mil veinte, primer periodo vacacional de dos mil veintiuno y el proporcional al segundo periodo vacacional de dos mil veintiuno, menos las retenciones legales que correspondan, como se explicó en el presente fallo.

3. Al pago de prima vacacional, correspondientes al primer y segundo periodo vacacional de dos mil veinte, primer periodo vacacional de dos mil veintiuno y el proporcional al segundo periodo vacacional de dos mil veintiuno, menos las retenciones legales que correspondan, como se explicó en el presente fallo.

4. Al pago de aguinaldo por el año dos mil veintiuno, en términos del apartado de estudio respectivo.

5. Prima de antigüedad en los términos señalados en el apartado 6.4, punto D de esta ejecutoria.

6. Entere y pague la totalidad de las aportaciones del trabajador que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, en los términos ordenados.

[…]

  1. En ese sentido, los artículos 17 de la Constitución Federal; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho de acceso a la justicia, lo que implica la obligación de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo que proteja a las personas contra actos que transgredan sus derechos fundamentales.

  1. De ahí, que se considere que solo habrá justicia completa, cuando los tribunales realicen todas las actuaciones para resolver las controversias y, en determinado momento, exigir y verificar el cumplimiento de sus determinaciones,[7] al ser una cuestión de orden público e interés general.

  1. En ese sentido, el objeto del incidente está condicionado por lo resuelto en la sentencia respectiva, la cual establece lo que debe observarse, tal y como ya se señaló.

II. Planteamientos del INE.

  1. a) Reconocimiento de la relación laboral, inscripción retroactiva, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE. Señala que respecto del periodo comprendido del uno de octubre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el INE solicitó al Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE, el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad del demandante por el referido periodo.

  1. Mediante oficio INE/DEA/DP/1783/2022 la Dirección de Personal solicitó a la Dirección de Recursos Financieros realizar las gestiones para efectuar el pago vía banca electrónica del monto por concepto de cuotas y aportaciones en cumplimiento del oficio 120.125.1.1/0886/2022, por el monto de $9,619.76 (nueve mil seiscientos diecinueve pesos 76/100 M.N.).

  1. En cumplimiento a lo anterior, mediante cheque en línea la Dirección de Recursos Financieros realizó el pago de los montos por concepto de seguro de invalidez y vida, servicios sociales y culturales y riesgo de trabajo, tal y como se desprende el asiento contable número 13152 y del recibido electrónico TG-4 emitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación.

  1. En lo concerniente al pago de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE del periodo referido mediante oficio INE/DEA/DP/2087/2022, la Dirección de Personal solicitó a la Dirección de Recursos Financieros realizar las gestiones para efectuar el pago vía banca electrónica de las cuotas y aportaciones de FOVISSSTE, SAR y seguro de retiro y cesantía en edad avanzada, por el monto de $51,479.98 (cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 98/100 M.N.).

  1. En cumplimiento a lo anterior, la Dirección de Recursos Financieros realizó el pago de los montos por dichos conceptos, tal y como se desprende del asiento contable número 1355, así como las líneas de captura y los recibos de pago de aportaciones ISSSTE por la línea de Captura SIRI de los bimestres 5 y 6; 1 a 6 de 2014; y 1 a 6 de 2015.

  1. b) Vacaciones y prima de antigüedad 2020 (ambos periodos) y 2021 (primer periodo y parte proporcional del segundo). El INE manifiesta que, respecto al pago de tales prestaciones se remite el cálculo realizado por la Subdirección de Operación de Nómina por la cantidad de $39,482.60 (treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 60/100 M.N.); además, remite el listado de nóminas...

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