Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0588-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0588-2022
Fecha03 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-588/2022

ACTOR: ÁNGEL DURÁN PÉREZ

responsable: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de colima[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: roxana martínez aquino

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia en el sentido de revocar los Acuerdos Plenarios de diez, veintisiete y treinta de junio de dos mil veintidós, respectivamente, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Colima no estuvo debidamente integrado.

ANTECEDENTES

1. Designación de magistraturas. El dos de octubre de dos mil catorce, el Senado de la República designó a A.C.G.P., como Magistrada numeraria del Tribunal de Colima, por un período de siete años y a Á.D.P., como Magistrado supernumerario, por el mismo periodo de siete años.

2. Primer juicio de la ciudadanía federal SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado. El seis de noviembre posterior, esta Sala Superior ordenó al Tribunal local que otorgara una remuneración a los Magistrados supernumerarios, en atención a las funciones permanentes que desempeñaban y a su disponibilidad para cubrir las ausencias temporales de los numerarios.

3. Segundo juicio de la ciudadanía federal SUP-JDC-2767/2014. El siete de enero de dos mil quince, esta Sala Superior ordenó al Tribunal local fijara nuevamente una remuneración como pago a los magistrados supernumerarios, que no podría ser inferior a la del S. General de Acuerdos, ya que ésta se debía determinar en función de una valoración de sus responsabilidades, de su carga laboral y los principios de autonomía e independencia.

4. Juicio electoral federal SUP-JE-18/2018. El diez de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Superior dio la razón a Á.D.P. y ordenó al Tribunal local que la cuantificación de la remuneración que se realiza a los magistrados supernumerarios debe ser en similares términos que la realizada a los numerarios, esto es, en salarios mínimos vigentes, sin que pudiera aducirse como un obstáculo una supuesta imposibilidad presupuestal.

5. Conclusión del período de siete años. En octubre de dos mil veintiuno, una vez concluido el período de siete años por el que fueron designados, A.C.G.P., como Magistrada numeraria y Á.D.P., como magistrado supernumerario, respectivamente, continuaron en el cargo en términos de lo previsto en el artículo 273 del Código Electoral del Estado de Colima[3].

6. Presentación de renuncias. El veinticinco de mayo de dos mil veintidós[4], A.C.G.P., magistrada numeraria y R.R. de León, Proyectista “A” y Titular de la Unidad de Substanciación y Resolución del Órgano Interno de Control del Tribunal local, respectivamente, presentaron escritos de renuncia a los cargos que venían desempeñando, con efectos a partir del treinta y uno de mayo.

7. Acuerdo plenario solicitando ampliación presupuestal para el pago de finiquitos (primer acto impugnado). El diez de junio posterior, el Tribunal local determinó solicitar ampliación presupuestal por la cantidad de $315,187.42 (trescientos quince mil ciento ochenta y siete pesos 42/100 Moneda Nacional)[5].

8. Acuerdo plenario de veintisiete de junio. El Pleno del Tribunal de Colima, determinó, entre otros aspectos, que en ese momento no resultaba procedente atender las solicitudes de pago total de las prestaciones anuales devengadas, formulada por A.C.G.P. y R.R. de León, el veintidós de junio previo.

9. Acuerdo plenario de treinta de junio (segundo acto impugnado). El Pleno del Tribunal local dictó acuerdo por el cual emitió una Fe de Erratas del diverso de diez de junio.

10. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con los Acuerdos de diez y treinta de junio, respectivamente, el cinco de julio posterior el actor presentó ante el Tribunal local demanda de juicio de la ciudadanía, dirigida a esta Sala Superior.

11. Recepción, turno y radicación. En su oportunidad se recibieron las constancias respectivas, por lo que la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-588/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia[6]. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía, al promoverse por un Magistrado supernumerario del Tribunal local, en funciones, en contra de acuerdos plenarios respecto de los cuales alega, entre otros aspectos, la indebida integración del órgano electoral, cuestión que no está expresamente reservada a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

SEGUNDA. Resolución en videoconferencia. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta. En consecuencia, se justifica la resolución del presente medio de impugnación a través de videoconferencia.

TERCERA. Contexto del caso. Previo a cualquier otra consideración, se precisan las particularidades del caso.

La controversia se relaciona con la integración del Tribunal Electoral del Estado de Colima y con el pago de las remuneraciones con motivo del ejercicio de diversos cargos.

Hasta mayo de este año, la integración era la siguiente:

Nombre

Cargo

Ma. Elena Díaz Rivera

Magistrada Presidenta

José Luis Puente Anguiano

Magistrado Numerario

Ana Carmen González Pimentel

Magistrada Numeraria

Angélica Yedit Prado Rebolledo

Magistrada Supernumeraria

Ángel Durán Pérez

Magistrado Supernumerario

Ana Carmen González Pimentel y Á.D.P., fungían como Magistrada numeraria y Magistrado supernumerario, respectivamente, por Ministerio de Ley, toda vez que en octubre de dos mil veintiuno concluyó el periodo de siete años para el que fueron nombrados, prorrogando la vigencia conforme lo previsto en el artículo 273, párrafo segundo del Código local.

El origen deriva de las renuncias presentadas por A.C.G.P., como Magistrada numeraria por ministerio de Ley y R.R. de León, Proyectista A y Titular de la Unidad de sustanciación y resolución de órgano interno de control, respectivamente, el veinticinco de mayo pasado.

El mismo veinticinco de mayo, la Magistrada Presidenta del Tribunal local emitió acuerdo, en el que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente: a) Tener por presentadas las renuncias; b) Instruyó al S. General de Acuerdos comunicar a la Cámara de Senadores sobre la renuncia presentada por la Magistrada numeraria A.C.G.P., para los efectos legales correspondientes[7]; c) Solicitó a la Oficial Mayor del referido Tribunal el proyecto de finiquito correspondiente a ambos servidores públicos, y d) Solicitó al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la constancia correspondiente a fin de verificar si los mismos contaban con crédito activo.

De las constancias del expediente se advierte que el treinta y uno de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal local, hizo del conocimiento al Senador R.M.Á., Presidente de la Junta de Coordinación Política, así como de la S.O.M.d.C.S.C., P., ambos de la LXV Legislatura del Senado de la República, que A.C.G.P. presentó renuncia[8].

Adicionalmente, el tres de junio de 2022, el S. General de Acuerdos informó al Magistrado numerario, J.L.P.A., así como a los supernumerarios, A.Y.P.R. y Á.D.P., respectivamente, los trámites que a la fecha se habían efectuado con motivo de las renuncias referidas[9].

El tres de junio, A.C.G.P. presentó escrito ratificando su renuncia al cargo de Magistrada numeraria que venía desempeñando por Ministerio de Ley y solicitó se giraran las instrucciones correspondientes para que se le pagara la parte proporcional de las prestaciones anuales en parcialidades.

El seis de junio, la Oficial Mayor informó a la Magistrada Presidenta el monto de los finiquitos que les correspondían a quienes renunciaron[10]; así, en relación con la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR