Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0133-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0133-2022
Fecha19 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

incidenteS de inejecución E INCUMPLIMIENTO de sentencia

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-133/2022-1 y acumulado

PARTE ACTORA: C.C.M.Y.D.L.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los incidentes de inejecución e incumplimiento ST-JDC-133/2022-1 y ST-JDC-133/2022-2, respectivamente, en relación con la sentencia dictada el veinte de julio del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-133/2022; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

1. Sentencia. El veinte de julio de dos mil veintidós, en sesión pública no presencial, Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, determinó restituir a C.C.M. en el cargo de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y, al respecto, se ordenó que cumpliera con tal restitución a la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del propio instituto político en la referida entidad federativa, dentro del plazo cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la sentencia.

2. Recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-356/2022. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, Sala Superior desechó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la sentencia de fondo pronunciada en el expediente en que se actúa.

  • Expediente ST-JDC-133/2022-1. Inejecución de sentencia

I. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiocho de julio del año en curso, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional distintos escritos y anexos de diversos integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por medio de los cuales se informó, entre otras cuestiones, la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente citado al rubro.

II. Integración y turno. Derivado de lo anterior, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente incidental de inejecución de sentencia ST-JDC-133/2022-1 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., al haber sido quien fungió como instructora del medio de impugnación materia de ese incidente.

III. Radicación, vista y requerimiento. El uno de agosto siguiente, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibido el expediente incidental, (ii) radicarlo en la Ponencia a su cargo; (iii) admitir el incidente; (iv) dar vista a C.C.M. y D.L.M.R., así como a A.Á.B.S., parte actora y tercero interesado, respectivamente, en el juicio al rubro citado; (v) requerir a la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México para que rindiera un informe en relación al cumplimiento que hubiese dado a la sentencia pronunciada en el expediente al rubro citado, y (vi) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que certificara el término de los plazos de la vista y del requerimiento ordenados.

IV. Recepción de documentación y vista. El dos de agosto posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, oficio signado por diversos integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por el que informaron que el veintinueve de julio pasado se había publicado en el periódico “LA CALLE” la convocatoria a la Sesión del Tercer Pleno Ordinario del citado IX Consejo, documentación que se acordó al día siguiente y con la cual se ordenó dar vista a la parte actora y tercero interesado.

V. Desahogo de vista. El cuatro de agosto siguiente, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional dos escritos signados por C.C.M. y A.Á.B.S., respectivamente, por medio de los cuales desahogaron la vista otorgada mediante proveído de uno de agosto pasado, documentación que se acordó en su oportunidad.

VI. Recepción de documentación y vista. El propio cuatro de agosto de dos mil veintidós, se recibieron en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca dos oficios, signados por diversos integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, respectivamente, por medio de los cuales, en el primer oficio rinden el informe en relación al cumplimiento de la sentencia y en el segundo oficio informan sobre los acuerdos adoptados en el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal citado, documentación que se acordó el ocho de agosto del año en curso y se ordenó (i) dar vista a la parte actora y al tercero interesado, y (ii) al S. General de Acuerdos que certificara el término del plazo de la vista y en caso de no haberse desahogado remitiera la certificación correspondiente.

VII. Recepción de Certificación. Igualmente, el ocho de agosto, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio, por el cual, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación previamente requerida en fecha uno de agosto, donde se hizo constar que durante el plazo respectivo no se recibió promoción relacionada con el desahogo de la vista formulada a D.L.M.R..

VIII. Certificación. El nueve de agosto siguiente, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación previamente requerida en fecha tres de agosto, donde se hizo constar que durante el plazo respectivo no se recibió promoción relacionada con el desahogo de la vista formulada a C.C.M., D.L.M.R. y A.Á.B.S. en el expediente ST-JDC-133/2022-1, lo anterior se acordó al siguiente día.

IX. Desahogo de vista. El diez de agosto del año en curso, A.Á.B.S., en su carácter de tercero interesado presentó escrito a través del cual desahoga la vista otorgada mediante proveído de ocho de agosto pasado, lo cual fue acordado al día siguiente.

X. Certificación. El doce de agosto de dos mil veintidós, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación previamente requerida en fecha ocho de agosto, donde se hizo constar que durante el plazo respectivo no se recibió promoción relacionada con el desahogo de la vista formulada a C.C.M. y D.L.M.R., documentación que se acordó en su oportunidad.

  • Expediente ST-JDC-133/2022-2. Incumplimiento de sentencia

I. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintinueve de julio del año en curso, C.C.M. promovió incidente de incumplimiento de sentencia.

II. Integración y turno a Ponencia. Derivado de lo anterior, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente incidental de incumplimiento de sentencia ST-JDC-133/2022-2 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., al haber sido quien fungió como Magistrada Instructora del medio de impugnación materia de este incidente.

III. Radicación, vista y requerimiento. El uno de agosto siguiente, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibido el expediente incidental; (ii) radicarlo en la Ponencia a su cargo; (iii) admitir el incidente; (iv) dar vista a la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, así como al tercero interesado A.Á.B.S.; (v) requerir a la citada Mesa Directiva para que rindiera un informe en relación al cumplimiento que haya dado a la sentencia pronunciada en el expediente al rubro citado, y (vi) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certifique el término de los plazos de la vista y del requerimiento ordenado.

IV. Desahogo de vista. El cuatro de agosto siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional un escrito signado por A.Á.B.S., por medio del cual desahogó la vista otorgada mediante proveído de uno de agosto pasado,...

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