Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0056-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0056-2022
Fecha19 Agosto 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-56/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el procedimiento ordinario sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que determinó que era inexistente la infracción de uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada en vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, de manera anticipada a un proceso electoral presente o futuro en el ámbito local, la cual se atribuyó a un diputado federal por la difusión de su informe de labores en redes sociales y en diversos espectaculares colocados en la capital de la referida entidad, al estimarse que son ineficaces los agravios hechos valer, toda vez que: a) el actor no controvierte frontalmente las consideraciones que sustentan la decisión impugnada en cuanto al examen de los elementos que la jurisprudencia de este Tribunal Electoral exige para que se actualice la falta denunciada y al no existir un deber legal de que éstas se identifiquen en los puntos resolutivos; y b) es omiso en identificar las pruebas que considera no fueron analizadas o por qué la valoración efectuada fue incorrecta.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1. Marco normativo

4.4.2. Caso concreto

4.4.2.1. Son ineficaces los agravios hechos valer, dado que no controvierten frontalmente las razones brindadas por el Tribunal local

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Estatal:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Instancia administrativa

1.1.1. Denuncias. El dos y dieciséis de febrero, el ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y MORENA presentaron, en su orden, denuncias contra el diputado federal por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia distrito electoral federal, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, con motivo de la difusión de su tercer informe de labores en panorámicos o espectaculares en la ciudad de Santiago de Querétaro y en las redes sociales Facebook e Instagram[1]; además, el primero de ellos solicitó la adopción de medidas cautelares.

A la par, M. denunció la difusión extemporánea del informe en cita, al haberse efectuado durante el proceso de revocación de mandato, así como por llevarse a cabo en un evento o ceremonia en la que no se observaron medidas sanitarias para prevenir el contagio derivado del virus COVID-19.

1.1.2. Procedimientos sancionadores. El cuatro de febrero, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal tuvo por recibida la denuncia del ahora actor, la cual se radicó con la clave de expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

En tanto que, la denuncia presentada por MORENA se radicó el dieciocho de ese mes con la clave de expediente IEEQ/POS/003/2022-P y, en esa fecha, el referido funcionario escindió el escrito de queja, en lo relativo a la incidencia o impacto de la difusión del informe de labores del diputado federal en el proceso de revocación de mandato, remitiendo los autos a la autoridad nacional[2]; asimismo, dejó a salvo los derechos del partido para controvertir lo relacionado con la observancia de un protocolo de sanidad.

1.1.3. Medidas cautelares. El catorce de febrero, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal estimó procedente adoptar las medidas cautelares solicitadas por el denunciante ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respecto de la difusión de propaganda en redes sociales.

1.1.4. Remisión del expediente administrativo. Sustanciados los procedimientos sancionadores ordinarios, el veintisiete y veintiocho de abril, el referido funcionario remitió los expedientes al Tribunal local para su resolución.

1.2. Instancia local

1.2.1. Resolución impugnada. El once de julio, el Tribunal local dictó resolución en el procedimiento ordinario sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la que declaró inexistente la infracción de uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada en vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, de manera anticipada a un proceso electoral presente o futuro en el ámbito local.

1.3. Instancia federal

1.3.1. Demanda. Inconforme con la resolución, el dos de agosto, el denunciante, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovió el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, el cual, por acuerdo del Pleno de esta Sala de dieciséis de agosto, se reencauzó al juicio electoral que se decide.

1.3.2. Tercería interesada. El cinco de agosto, el denunciado, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó escrito para comparecer como tercero interesado en este juicio.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, emitida en procedimientos sancionadores ordinarios, cuya litis se vincula con la probable comisión de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada en contravención a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda que rigen todo proceso electoral.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], así como con la jurisprudencia 25/2015, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[4] y la línea de interpretación perfilada en diversos precedentes, en los que se ha determinado que el conocimiento de violaciones al principio constitucional de imparcialidad y equidad en la contienda se debe definir a partir del tipo de proceso electoral con el que se vincula la falta y el territorio en el que tiene incidencia o impacto específico la conducta presuntamente infractora[5].

Por lo que, aun cuando en el caso, el sujeto denunciado es un servidor público federal, en la medida de la denuncia y atento a los hechos de los que se dio noticia, se tiene que únicamente revelan tener incidencia en el ámbito local –Querétaro–, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la publicidad en espectaculares se colocó en un municipio de ese Estado y la realizada en redes...

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