Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0144-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0144-2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-144/2022

DENUNCIANTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: MORENA y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en Durango 2021-2022
  1. El 1 de noviembre de 2021[2] inició el proceso electoral local en Durango para renovar la gubernatura y 39 ayuntamientos[3]:

Cargo

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la elección

Gubernatura

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022

Del 11 de febrero al 2 de abril.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio

Diputaciones

Del 9 de enero al 10 de febrero.

Del 11 de febrero al 12 de abril.

Del 13 de abril al 1 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Primera denuncia. El 23 de mayo, el Partido Acción Nacional[4] presentó queja contra MORENA, por supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la transmisión de los promocionales “MARINA PT DURANGO TV[5], “VOTA MARINA TV[6], “CARATA A UN AMIGO MORENA[7], “TESTIMONIALES MORENA[8], “CAMINEMOS DE LA MANO MARINA[9], “CAMBIO VERDADERO MV[10], “SPOT CAMPAÑA 1 VIDEO[11] y “SPOT EDUCAR 4T[12], por omitir la denominación de la coalición y el emblema conjunto de los partidos políticos integrantes; por lo que, en su dicho, al hacerlo de manera individual se posicionaron indebidamente en el proceso electoral 2021-2022. También solicitó medidas cautelares y tutela preventiva.
  2. 2. Registro, admisión y requerimientos. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[13] del INE registró la queja[14], la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Segunda denuncia. El 23 de mayo, el PAN denunció a A.M.V.R., candidata a la gubernatura postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” por supuesto uso indebido de la pauta, dado que no identificó al partido responsable de los promocionales “PRIMERO LOS POBRES MARINA[15] y “CARTA A UN AMIGO MARINA[16], lo que desde su perspectiva vulnera el artículo 91, párrafo cuarto, de la Ley General de Partidos Políticos[17]. Asimismo, solicitó medidas cautelares.
  4. 4. Registro y actuaciones. El mismo 23, la UTCE registró la queja[18], la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó su acumulación al primer procedimiento.
  5. 5. ACQyD-INE-117/2022[19]. El 23 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[20] declaró improcedentes las medidas cautelares toda vez que había concluido la vigencia de los primeros 8 promocionales y respecto a los spotsCAMINEMOS DE LA MANO MARINA” y “SPOT EDUCAR 4T” porque desde una perspectiva preliminar contienen elementos que permiten al electorado conocer que se trata de una candidatura de coalición y no se advirtió la producción de daños o lesiones de manera irreparable.
  6. 6. Emplazamiento y audiencia. El 13 de junio, la UTCE ordenó emplazar a las partes[21] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 20 siguiente.
  7. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-144/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el supuesto uso indebido de la pauta, infracción que es de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional[22].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[23].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. MORENA y Redes Sociales Progresistas de Durango solicitaron que se determine que no le asiste al PAN el derecho de ejercitar la acción que intenta, dado que a su juicio la denuncia es frívola[24], confusa, oscura, infundada e improcedente, dado que no menciona circunstancias de tiempo, modo y lugar; asimismo, refiere que carece de fundamentación y motivación, lo que trasgrede el principio de presunción de inocencia.
  2. Sin embargo, no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de denuncia y de las respuestas a diversos requerimientos, se advierte que el PAN aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. El PAN manifestó[25]:
  • Los spots de la primera queja no identifican el emblema conjunto y denominación de la coalición. En tanto, que los promocionales de la segunda denuncia no identificaron al responsable del mensaje.
  • Lo anterior, es violatorio del artículo 41, base III, apartado A, constitucional, 91, párrafo cuarto de la LGPP y de la cláusula vigésima del convenio de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”.
  • Los promocionales no respetan el principio de autodeterminación de la coalición porque posicionan de manera indebida a una sola fuerza política.
  1. El Partido del Trabajo[26] se defendió de la siguiente manera[27]:
  • Los promocionales “MARINA PT DURANGO” y “VOTA MARINA TV” tiene elementos gráficos que permiten advertir que el contenido es propio de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” y el logo del partido.
  • Los artículos 91, párrafo cuarto, de la LGPP, y 246, numeral 1, de la LEGIPE, establecen que los mensajes de las candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
  • Los artículos 167, numeral 2, de la LEGIPE, y 16, numeral 1, inciso c), del RRTME señala que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado y el convenio precisará la distribución de esos tiempos para las candidaturas.
  • El PT considera que cumple con esa normatividad.
  1. M. dijo[28]:
  • El PAN interpretó incorrectamente el convenio de la coalición y el principio de libertad organizativa de los partidos, dado que no hay prohibición de pautar por instituto político.
  • La ciudadanía duranguense contaba con la información suficiente para saber que la postulación de A.M.V.R. a la gubernatura se hizo a través de una coalición.
  • Cada partido coaligado conserva su individualidad, de ahí que su logo aparezca en la boleta.
  • Al ser una coalición parcial los spots se pautaron en el espacio de MORENA, para dar cumplimiento a los tiempos otorgados en el convenio, por lo que era lógico que apareciera el nombre del partido como responsable del mensaje.
  • Lo anterior, de conformidad con el acuerdo INE/ACRT/49/2021 que aprobó las pautas para el proceso electoral local 2021-2022 en dicha entidad federativa.
  • Los promocionales sí identificaban a la candidatura de coalición y los partidos emisores.
  1. Redes Sociales Progresistas de Durango mencionó[29]:
  • En dicho del PAN, los promocionales supuestamente mencionan al presidente de México, sin embargo, ello no pone en riesgo la equidad en la contienda y está amparado por la libertad de expresión.
  • La Sala Superior estableció que la imagen positiva que la ciudadanía tenga de...

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