Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0133-2022-Inc3), 2022

Número de expedienteST-JDC-0133-2022
Fecha21 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

incidenteS de inejecución E INCUMPLIMIENTO de sentencia

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-133/2022-1 y acumuladoS

PARTE ACTORA: C.C.M.Y.D.L.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: AGUSTÍN ÁNGEL BARRERA SORIANO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los incidentes de inejecución e incumplimiento ST-JDC-133/2022-1 y acumulado y ST-JDC-133/2022-3, respectivamente, en relación con la sentencia dictada el veinte de julio del presente año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-133/2022 y la resolución incidental emitida el diecinueve de agosto pasado, en los expedientes ST-JDC-133/2022-1 y acumulado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

1. Sentencia. El veinte de julio de dos mil veintidós, en sesión pública no presencial, Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, determinó restituir a C.C.M. en el cargo de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y, al respecto, se ordenó que cumpliera con tal restitución a la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del propio instituto político en la referida entidad federativa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la sentencia.

2. Recurso de reconsideración SUP-REC-356/2022. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, Sala Superior desechó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la sentencia precisada en el numeral anterior.

3. Recepción de escritos de incidente de inejecución e incumplimiento de sentencia. El veintiocho y veintinueve de julio del año en curso, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional distintos escritos y anexos de diversos integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por medio de los cuales informaron, entre otras cuestiones, la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente citado al rubro, y por otro lado, se recibió un escrito signado por C.C.M. por medio del cual promovió incidente de incumplimiento de sentencia, los cuales fueron radicados con número de expediente ST-JDC-133/2022-1 y ST-JDC-133/2022-2, respectivamente.

4. Resolución de los incidentes de inejecución e incumplimiento de sentencia. El diecinueve de agosto de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional resolvió los incidentes precisados en el punto que antecede en el sentido de declarar, por una parte, infundado el incidente de inejecución de sentencia ST-JDC-133/2022-1, planteado por la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y, por el otro, parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia ST-JDC-133/2022-2, promovido por C.C.M., por lo que, vinculó a la aludida Mesa Directiva para que diera cumplimiento tanto a la sentencia principal como a la incidental.

II. Incidente de incumplimiento e inejecución de sentencia ST-JDC-133/2022-1 y acumulado

1. Recepción de escrito de C.C.M. y returno. El veinticinco de agosto del año en curso, C.C.M. presentó escrito por medio del cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia y de la resolución dictada en el incidente ST-JDC-133/2022-1 y acumulado, motivo por el cual, el Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó returnar el expediente ST-JDC-133/2022-1 y acumulado, a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., al haber sido quien fungió como Instructora del medio de impugnación materia de ese incidente.

2. Recepción de escrito de Z.R.R.F.. El veinticinco de agosto siguiente, se recibió un escrito presentado por Z.R.R.F. a través del cual manifiesta su disconformidad con los actos llevados a cabo por la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito.

3. Recepción de expediente, vista y requerimiento. El propio día, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibido el expediente y la documentación, (ii) tener por formuladas las manifestaciones vertidas por C.C.M. y Z.R.R.F.; (iii) dar vista a la aludida Mesa Directiva y a la parte tercera interesada; (iv) requerir a la referida Mesa Directiva para que rindiera un informe en relación con el cumplimiento y, (v) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que certificara el término de los plazos de la vista y del requerimiento ordenados.

4. Informe sobre cumplimiento. El veintiséis de agosto, diversos integrantes de la multicitada Mesa Directiva presentaron un oficio por medio del cual informaron sobre los actos tendentes a dar cumplimiento a la resolución incidental del juicio, así como a la sentencia de mérito, documentación que se tuvo por recibida el veintinueve de agosto siguiente.

Mediante mismo proveído de veintinueve de agosto, la Magistrada Instructora ordenó dar vista con el referido oficio y sus anexos a C.C.M. y D.L.M.R., así como a A.Á.B.S., parte actora y tercero interesado; asimismo, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que certificara el término de los plazos ordenados.

5. Informe, vista y requerimiento. El veintinueve de agosto del año en curso, Z.R.R.F., en su carácter de V. de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática rindió informe en relación con el cumplimiento a la resolución del incidente ST-JDC-133/2022-1 y acumulado, documentación que se acordó el treinta de agosto siguiente.

En el propio acuerdo, con la documentación antes precisada, la Magistrada Instructora ordeno dar vista a C.C.M. y D.L.M.R., así como a A.Á.B.S., parte actora y tercero interesado; además, requirió a la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México diversa documentación.

6. Desahogo de vistas. El treinta y uno de agosto del año en curso, A.Á.B.S. y diversos integrantes de la supracitada Mesa Directiva presentaron dos escritos, por medio de los cuales formularon diversas manifestaciones, respectivamente, relacionadas con la vista otorgada el veintiséis de agosto pasado, documentación que se acordó al día siguiente.

7. Desahogo de vistas. El propio uno de septiembre, C.C.M. y D.L.M.R. presentaron dos escritos por medio de los cuales formularon diversas manifestaciones, respectivamente, relacionadas con la vista otorgada el veintinueve de agosto pasado, documentación que se acordó el dos de septiembre siguiente.

8. Remisión de certificación. El dos de septiembre del año en curso, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación previamente requerida en el acuerdo de veintinueve de agosto pasado, por medio de la cual se hizo constar que no se recibió ningún escrito de A.Á.B.S. durante el plazo concedido para el desahogo de vista, documentación que se acordó en su oportunidad.

9. Desahogo de vistas. El mismo día, A.Á.B.S. remitió escrito por medio del cual pretendió desahogar la vista otorgada el veintinueve de agosto pasado; sin embargo, al estar fuera del plazo otorgado conforme a la certificación descrita en el punto que antecede, no se tuvieron por realizadas las manifestaciones respectivas.

Por otro lado, el propio dos de septiembre, se recibió el escrito de diversos integrantes de la multicitada Mesa Directiva por medio del cual formularon varias manifestaciones en atención a la vista y al requerimiento emitido el treinta de agosto pasado, documentación que fue acordada en su oportunidad, y mediante el propio proveído, se ordenó dar vista con la documentación referida a la parte actora y a la parte tercera...

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