Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0162-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0162-2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-162/2022.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: Organización “Que Siga la Democracia, A.C.” y otras personas.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V. y E.M.V..

COLABORARON: G.S.R.B. y M.C.M..

Ciudad de México, trece de septiembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.
  2. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  3. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[2]:
  • Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
  • Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
  • Emisión de la convocatoria: 4 de febrero.
  • Jornada: 10 de abril.
  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. 5. Modificación de lineamientos y convocatoria. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[3].
  3. 6. Decreto interpretativo[4]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.
  4. 7. Jornada. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. 8. Declaración de invalidez[5]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. 9. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  • Queja 1.
  1. 1. Presentación. El 13 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD)[6], denunció ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[7] a la organización “Que Siga la Democracia A.C.”; por promover la revocación de mandato mediante internet al poner a disposición herramientas para descargar y difundir dicho ejercicio, en redes sociales (Facebook, T. e Instagram), radio, televisión y diversas asambleas en Quintana Roo, Yucatán y Estado de México, lo que implica[8]:
  • Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato.
  • Uso indebido de recursos públicos (porque diversas personas integrantes de dicha asociación pertenecen al servicio púbico y son miembros, o simpatizantes de MORENA).
  • Contratación de tiempos en radio y televisión.
  • Promoción personalizada del presidente de la República.
  • La recaudación de apoyos económicos para la promoción y difusión de la revocación de mandato[9].
  1. 2. Solicitud de medidas cautelares. Además, solicitó medidas cautelares para que la denunciada se abstuviera de difundir, promover e inducir a la ciudadanía a participar en la revocación de mandato.
  2. 3. Registro e investigación. El 14 de febrero, la UTCE registró la queja[10] y realizó diligencias de investigación.
  • Queja 2.
  1. 4. Presentación. El 18 de febrero, el PRD[11], presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán (quien la remitió a la UTCE), contra la organización “Que Siga la Democracia A.C.”, agrupación “Mano a M., M. y quien resultara responsable; al poner a disposición en internet herramientas para descargar y difundir el ejercicio de revocación de mandato, lo que implica[12]:
  • Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato (en internet, redes sociales, radio y televisión).
  • Contratación de tiempos en radio y televisión.
  • Fraude a la Ley.
  • Uso indebido de recursos públicos (porque diversas personas integrantes de dicha asociación pertenecen al servicio púbico y son miembros, o simpatizantes de MORENA).
  • Actos anticipados de campaña del presidente de la República.
  • Promoción personalizada del presidente de la República.
  • Falta al deber de cuidado de MORENA.
  • La recaudación de apoyos económicos para la promoción y difusión de la revocación de mandato[13].
  1. 5. Solicitud de medidas cautelares. Además, solicitó medidas cautelares para que la denunciada se abstuviera de difundir, promover e inducir a la ciudadanía a participar en la revocación de mandato.
  2. 6. Registro, acumulación e investigación. El 18 de febrero, la UTCE registró la queja[14], la acumuló a la queja 1 y realizó diligencias de investigación.
  • Queja 3.
  1. 7. Presentación. El 18 de febrero, el PRD[15], presentó denuncia ante la UTCE, contra la organización “Que Siga la Democracia A.C.”; G.G.J.G., presidenta de dicha asociación; S.P.H., J.A.M.M., L.V.S., K.C.L., J.E.F.E. y M.A.A.Z., integrantes de la mesa directiva de la asociación; y, quien o quienes resultaran responsables; por la realización de eventos en Aguascalientes, Q.R., Oaxaca y Yucatán, lo que implica:
  • Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato.
  • Promoción personalizada del presidente de la República.
  1. 8. Solicitud de medidas cautelares. Además, solicitó medidas cautelares para que las partes denunciadas se abstuvieran de convocar eventos similares o iguales a los que se denuncian.
  2. 9. Registro, acumulación e investigación. El 18 de febrero, la UTCE registró la queja[16], la acumuló a la queja 1 y, realizó diligencias de investigación.
  3. 10. Admisión. El 9 de marzo, la autoridad instructora admitió la queja 1 y sus acumuladas 2 y 3.
  4. 11. Medidas cautelares. El 10 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[17], determinó su improcedencia[18] porque desde una perspectiva preliminar, no existían pruebas o elementos para concluir que la asociación civil contrató tiempos en radio y televisión, incurrió en promoción personalizada, actos anticipados de campaña o vulneró las normas sobre promoción de la revocación de mandato.
  • Queja 4.
  1. 12. Presentación. El 14 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN)[19], presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua (quien la remitió a la UTCE), contra el presidente de la República, MORENA, la asociación civil “Que Siga la Democracia A.C.”, U.G.S., coordinador estatal de dicha asociación y militante de MORENA y, quien resulte responsable; por un evento de 22 de febrero en Chihuahua, donde se presentó propaganda prohibida, el cual se difundió en redes sociales de dicha asociación y los portales ADN a Diario Network y Timing Político, y por la instalación de un módulo o mesa en la Plaza de Armas en el centro de Chihuahua, donde se repartían volantes para promover al presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato, lo que implica:
  • Vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato.
  • Uso indebido de recursos públicos y/o privados.
  • Falta al deber de cuidado de MORENA.
  1. 13. Solicitud de medidas cautelares. Además, solicitó medidas cautelares para que se ordenara la suspensión de la propaganda denunciada, se ordenara el retiro de los módulos y/o mesas receptoras donde se promovía la imagen del presidente de la República y se ordenara a las partes denunciadas abstenerse de continuar con la difusión de todo tipo de propaganda dirigida a promover la revocación de mandato y de utilizar recursos públicos y/o privados.
  2. 14. Registro, admisión, acumulación, medidas cautelares e investigación. El 16 de marzo, la UTCE registró la queja[20], la admitió (excepto por los hechos relacionados con la instalación de un módulo o mesa en la Plaza de Armas, de los que reservó su admisión hasta que realizara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR