Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0171-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0171-2022
Fecha29 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-171/2022.

PARTES PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: M. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORARON: M.d.R.L.C. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la SENTENCIA siguiente:

ANTECEDENTES

I. Consulta popular.

  1. 1. Convocatoria y día de la jornada. El 28 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular”[3], a través de la cual el Congreso General llamó a la ciudadanía mexicana a emitir su opinión en el proceso de consulta popular; misma que se realizó el 1 de agosto de 2021.
  2. De conformidad con las bases primera y segunda de la citada convocatoria, el Instituto Nacional Electoral[4] estaría a cargo de la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados del ejercicio de participación ciudadana.
  3. Asimismo, se estableció que la jornada de la consulta popular se realizaría el domingo 1 de agosto de 2021[5].
  4. 2. Pregunta de la consulta. La base tercera de la referida convocatoria indicó que la pregunta objeto de consulta sería: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?[6].
  5. 3. Reforma a la Convocatoria de Consulta Popular. En 19 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado el 28 de octubre de 2020”, por la que se modificó la entrada en vigor de la Convocatoria de Consulta Popular, cuya vigencia sería a partir del 15 de julio de 2021.
  6. 4. Plan integral, calendario y lineamientos de la consulta popular. El 6 de abril de 2021 el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendario de la consulta popular[7], así como los Lineamientos para la organización de dicha consulta[8]. Asimismo, el veintinueve de marzo aprobó la adenda a esos Lineamientos[9].
  7. 5. Jornada de la Consulta Popular. Una vez agotada la etapa de preparación de la elección, el 1 de agosto de 2021 se llevó a cabo la jornada de la Consulta Popular. El total de opiniones recibidas en las 57,070 en las mesas receptoras de casillas instaladas en toda la República, fueron contabilizadas, en la misma fecha.
  8. 6. C. distritales de la Consulta Popular. Concluida la jornada de recepción de opiniones, y a partir de la llegada del primer paquete de la Consulta Popular, las juntas distritales del INE dieron inicio al cómputo de las actas de escrutinio y cómputo de las Mesas Receptoras de C. y concluyeron hasta la recepción y cómputo del último paquete recibido.
  9. 7. Aprobación del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación del porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular. El Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG1422/2021[10], aprobó el cómputo total de resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, declaró los resultados y determinó el porcentaje de la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores[11].
  10. 8. Medios de impugnación. Se resolvieron todos los medios de impugnación relacionados con la Consulta Popular; mediante el SUP-RAP-382/2021[12], por el cual se controvertía el acuerdo INE/CG1422/2021 en el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación de la Consulta Popular 2021, se concluyó sobreseer, al estimarse que los ciudadanos carecían de interés jurídico y legítimo, por tanto, quedaron firmes los resultados.
  11. 9. Resultado de la votación. Al quedar firmes los resultados de la Consulta Popular, se desprende que el "SÍ" obtuvo un total 6,511,385 opiniones emitidas, esto es, el 97.72%; el "NO" obtuvo un total de 102,945 opiniones emitidas, esto es, el 1.54%; y papeletas anuladas fueron 48,878, esto es, el 0.73%. La participación ciudadana fue del 7.11% de personas electoras inscritas en la lista nominal.

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Primera denuncia. El 30 de julio de 2021, el Partido Acción Nacional[13] denunció a MORENA, a M.M.D.C. (dirigente de ese mismo partido), a la jefa de gobierno y a las personas titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús, todas, de la Ciudad de México, y a quienes resultaran responsables, por la supuesta difusión y despliegue de una campaña publicitaria de la consulta popular, a través de espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y redes sociales, entre otros medios.
  2. Lo anterior, ya que desde su consideración podría actualizar una vulneración a las normas sobre promoción del voto de este mecanismo de participación ciudadana, así como el uso indebido de recursos públicos.

2. Registro e investigación. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[14] de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la queja[15] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Segunda denuncia. El 26 de julio de 2021, el Partido de la Revolución Democrática[16] denunció a MORENA y a M.M.D.C. (dirigente nacional), por la difusión en sus redes sociales, así como por la distribución de folletos y pinta de bardas relativa a una campaña publicitaria de la consulta popular que a su decir confunde a la ciudadanía, solicitó la suspensión de dicha propaganda, mediante el dictado de medidas cautelares.
  2. 4. Registro y atracción de constancias. La UTCE registró esta queja[17] y determinó atraer las constancias relativas a un ejemplar del periódico denominado “Regeneración”, así como respecto a los hechos de la cuenta Twitter de M.D..[18]
  3. 5. Tercera denuncia. El 31 de julio de 2021, F.D.C., presentó queja en contra de quienes resultaran responsables por la difusión de la consulta popular, a través de anuncios espectaculares en diversos puntos de la Ciudad de México y en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro.
  4. Ya que, desde su punto de vista, el INE es la única autoridad facultada para realizar una difusión de la consulta popular.
  5. 6. Registro y acumulación. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia[19] y, como los hechos que se denunciaron guardan relación con los que motivaron la primera queja, ordenó la acumulación de estas.
  6. 7. Escisión. El 3 de agosto de 2021, la autoridad investigadora escindió los hechos que tenían relación con cintillos pagados en el semanario “La Jornada”, mensajes en Twitter de M.D.C. y una publicación del periódico “Regeneración”, para que se conocieran en diversos procedimientos especiales sancionadores[20] y así evitar la emisión de resoluciones contradictorias; por lo que no serán materia de estudio en este procedimiento.
  7. 8. Atracción de constancias. El 4 de agosto de 2021, la UTCE escindió del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/318/2021 los hechos que se relacionaban con la difusión de la consulta popular en bardas, por lo que se atrajeron las constancias para que formaran parte de este expediente.
  8. De la misma manera, el 1 de septiembre de 2021 la autoridad investigadora también ordenó atraer las constancias del cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/349/2021, al tener relación con los hechos.
  9. 9. Admisión y medidas cautelares. El 1 de septiembre de 2021, la autoridad investigadora admitió las quejas y declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que se trataba de actos consumados e irreparables.
  10. 10. Primer emplazamiento y audiencia[21]. El 14 de septiembre de 2021, la UTCE emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 29 siguiente.
  11. 11. SRE-JE-133/2021. Mediante acuerdo unánime de 21 de octubre de 2021, esta Sala Especializada ordenó la devolución del expediente para entre otras, investigar diversas cuentas de Twitter; informar los datos de contacto de las personas anunciantes, publicistas o similares, que cuenten con las licencias y/o permisos administrativos correspondientes...

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