Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0163-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0163-2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-163/2022.

DENUNCIANTES: Partido de la Revolución Democrática y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: C.S.P., L.E.S.S.R., otras personas y partidos políticos.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTAS: G.R.G. y L.P.J.C..

COLABORARON: M.d.R.L.C., S.J.A.B., E.R.C. y N.D.H..

Ciudad de México, trece de septiembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral local 2021-2022

  1. El proceso electoral local en Quintana Roo se realizó conforme a lo siguiente[3]:

Tipo de elección

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Gubernatura

Del 7 de enero al 10 de febrero.

Del 3 de abril al 1 de junio

5 de junio

Diputaciones

Del 12 de enero al 10 de febrero.

Del 18 de abril al 1 de junio

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia del Partido de la Revolución Democrática[4] El 9 de mayo, presentó queja contra C.S.P. (C.S., jefa de gobierno de la Ciudad de México y L.E.S.S.R..(.S., gobernadora de C., por su asistencia y participación a dos eventos proselitistas celebrados el 24 de abril, en apoyo a la campaña de M.E.H.L.E., (M.L.) entonces candidata a la gubernatura de Q.R.[5]. Además, denunció el beneficio indebido que obtuvo M.L. y los partidos que la postularon, por la participación de las citadas servidoras públicas en el evento de campaña.

  1. El PRD también denunció que la jefa de gobierno de la Ciudad de México y la gobernadora de C. acompañaron a M.L. a otras actividades de campaña en esa misma fecha y realizaron entrevistas que se difundieron en redes sociales, conductas que, desde la óptica del promovente, también vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad e implicaron el uso indebido de recursos públicos.

  1. En la queja, se señaló que C.S. asistió a otro evento proselitista que tuvo lugar ese mismo día, a las 10:30 horas en el Domo del “Toro Valenzuela”, denominado REUNIÓN DE MUJERES C/ C.S., y señaló que ese evento benefició indebidamente a M.L. y a la entonces candidata a D.L. por el V Distrito Electoral en el estado de Quintana Roo, M.Á....V..(.Á.).

  1. Conforme a lo anterior, el PRD atribuyó al PT, PVEM, MORENA y Fuerza por México Quintana Roo, integrantes de la coalición “Juntos [as][6] Hacemos Historia en Quintana Roo”, un beneficio indebido que obtuvieron por la presencia y participación de la jefa de gobierno de la Ciudad de México y de la gobernadora de C. en los referidos eventos de campaña.

  1. 2. Denuncias de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional [7]. El 17 y 25 de mayo, respectivamente, denunciaron también a C.S. por su participación en un evento proselitista celebrado el 24 de abril en apoyo a la campaña de M.L., lo que benefició indebidamente a su entonces candidatura a la gubernatura de Q.R.. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[8] dio vista con las quejas al Instituto de Quintana Roo.

  1. 3. Acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo. El 17 de junio[9] y el 15 de julio, declaró su incompetencia para conocer de las denuncias, al considerar que las personas del servicio público involucradas pertenecen a ámbitos locales distintos.

  1. 4. Registro y admisión de las denuncias. El 27 de junio, la UTCE registró[10] y admitió la queja del PRD[11] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. El 19 de julio, la autoridad instructora registró[12] los escritos del PAN y PRI y, al estar relacionados con la queja del PRD, los acumuló.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El 10 de agosto, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 24 siguiente.

  1. 7. Remisión el expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el trece de septiembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-163/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)

  1. La Sala Especializada es competente para resolver este asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que los hechos y las personas denunciadas pertenecen a ámbitos locales diversos, al encontrarse involucradas la jefa de gobierno de la Ciudad de México y la gobernadora de Campeche quienes acudieron a un acto de la entonces candidata a la gubernatura de Q.R., así como los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos [as] Hacemos Historia” que las postularon, por la supuesta violación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos por parte de las servidoras públicas para incidir en los comicios locales[13]..

  1. Lo anterior, pues, ha sido criterio de la Sala Superior que el INE es la autoridad competente para sustanciar los procedimientos en los cuales las personas involucradas pertenezcan a un ámbito local diferente a aquel en que se dieron los hechos denunciados[14].

  1. En este asunto, se asume competencia porque se denunció a dos personas titulares del poder ejecutivo de distintas entidades (Ciudad de México y Campeche) a aquella en que se desarrollaba el proceso electoral (Quintana Roo); cuestión que sería diferente si la conducta denunciada se atribuyera a una persona del servicio público de carácter federal, porque, en ese supuesto, la competencia se actualizaría según el proceso electoral en el que incidan los hechos y la facultad de conocer, sería del instituto local[15].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [16].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. En escrito de comparecencia, M.L. señaló la infracción que se le imputa deberá declararse inexistente, ya que si bien C.S. y L.S. asistieron al acto de campaña no tuvieron una participación activa, por lo que no configura ningún ilícito.
  2. Sobre este punto, se debe precisar que la determinación de declarar existente o la inexistencia de la infracción, será parte del estudio de fondo del asunto, por lo que no es procedente la solicitud de la involucrada.
  3. Por lo que respecta al escrito de alegatos el PVEM dijo que la queja debe ser desechada por carecer de elementos probatorios, de igual forma el partido MORENA dijo que no existen elementos probatorios que acrediten las violaciones denunciadas en los escritos de queja, además de ser frívola.
  4. Las causales que hicieron valer los partidos denunciados son improcedentes, porque del análisis de sus planteamientos corresponden al estudio de fondo de este asunto, además los denunciantes señalaron los hechos, aportaron las pruebas e indicaron las infracciones que, desde su punto de vista actualizan las conductas denunciadas, las cuales serán parte del estudio de la presente resolución y más adelante se analizarán.

CUARTA. Acusaciones y defensas.

  1. El PRD, denunció 2 eventos proselitistas de igual fecha, pero distinto horario.

  • El primero, se realizó el 24 de abril a las 10:30 horas al que acudió C.S., jefa de gobierno de la Ciudad de México; se denominó “Reunión de mujeres con C.S., y se celebró en el “Domo del...

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