Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6801-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6801-2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA EXPEDIENTE SX-JDC-6801/2022, SX-JDC-6804/2022 Y SX-JDC-6805/2022 ACUMULADOS

Fecha de clasificación: 11 de noviembre de 2022, aprobada en la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-V-167/2022.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la persona denunciante

1, 2, 4, 7, 10, 11, 15, 28, 29 y 43

Nombre de una de las personas denunciadas

4 y 22

Cargo de la persona denunciante

2, 4, 15, 22, 23 y 27

Datos relacionados con la vida privada de la persona denunciante.

20, 28, 29, 30, 54 y 55

Nombre de una cuenta de red social

2, 4, 6, 19, 21, 22, 24, 25 y 43

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6801/2022, SX-JDC-6804/2022 Y SX-JDC-6805/2022 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP Y OTROS

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

COLABORARON: NATHANIEL RUIZ DAVID Y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por quienes se precisan en la siguiente tabla:

EXPEDIENTE

ACTOR(A)

SX-JDC-6801/2022

ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP, por propio derecho y ostentándose como ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.

SX-JDC-6804/2022

W.M.M., por propio derecho y ostentándose como denunciado dentro del procedimiento especial sancionador TEV-PES-14/2022.

SX-JDC-6805/2022

M.d.C.M.C., por propio derecho y ostentándose como denunciada dentro del procedimiento especial sancionador TEV-PES-14/2022.

Los actores controvierten la sentencia emitida el doce de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-PES-14/2022 que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género,[2] cometida por los denunciados en su carácter de responsables del perfil de Facebook denominado “ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP”, en contra de ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP; y en consecuencia, ordenó la inscripción de W.M.M. y M.d.C.M.C. en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política en razón de género.[3]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

A. Pretensión y temas de agravio

B. Metodología

C. Caso concreto

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada, debido a que resultaron fundados los agravios relativos a la incorrecta individualización de la multa impuesta, así como la precisión de la temporalidad en que deben permanecer inscritos los infractores en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de VPMG.

Asimismo, se determina aperturar un nuevo procedimiento especial sancionador, en el que se analice si en las publicaciones materia de denuncia, se vulneró el interés superior de la niñez.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El cuatro de febrero de dos mil veintidós,[4] ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP, en su calidad de ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP de Veracruz, Veracruz, presentó denuncia en contra del medio de comunicación electrónico denominado “ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP”, y también respecto de W.M.M., ELIMINADO. ART. 116, DE LA LGTAIP y M.d.M.M.C., por actos que, a decir de la denunciante, constituían violencia política en razón de género.
  2. Medidas cautelares. El once de febrero la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[5] determinó la procedencia de las medidas cautelares.
  3. Audiencia de pruebas y alegatos. El seis de mayo, se celebró de forma virtual la audiencia de pruebas y alegatos, haciendo constar que comparecieron la denunciante y la parte denunciada.
  4. Remisión al TEV. En la misma fecha el Secretario Ejecutivo del OPLEV ordenó remitir el expediente CG/SE/PES/PLR/003/2022 al Tribunal electoral local, al ser la autoridad competente para la resolución del procedimiento especial sancionador.
  5. Recepción. El nueve de mayo, el Magistrado...

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