Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0093-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0093-2022
Fecha20 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-93/2022

IMPUGNANTES: F.F.G. Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

PARTES TERCERAS INTERESADAS: G. REGALADO Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.G., N.R., A.L., G.M.Y.R. RAMOS[i]

COLABORÓ: S.R.Y.L.Z.[ii]

Monterrey, Nuevo León, a 20 de septiembre de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que modifica la resolución del Tribunal de Tamaulipas que, sustancialmente, emitió las siguientes determinaciones: i) revocó la elección de la Diputación Permanente aprobada en la última parte de la sesión, al finalizar el punto VIII, y determinó que, conforme a la norma específica, ante dos empates en la votación, dicho órgano se integraría con las diputaciones de la Mesa Directiva, ii) determinó dar vista al Instituto Electoral del Estado y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que en el ámbito de competencia realizara lo conducente, al considerar que se cometió VPG contra la coordinadora de diputados de M., Ú.S., al no ser convocada a la Junta de Coordinación, para proponer una tercera terna para la Diputación Permanente, y iii) dejó sin efectos, en general, los decretos aprobados por el Pleno Legislativo en forma posterior a la determinación de extender la sesión ordinaria iniciada el 30 de junio.

Lo anterior, porque esta Sala Regional considera que, por un lado, deben quedar firmes, con los cambios que se precisan en esta ejecutoria, las decisiones de: i) revocar la designación de la Diputación Permanente aprobada en la última parte de la sesión, y que, en su lugar, dicho órgano se integraría con las diputaciones de la Mesa Directiva, y ii) Dar vista al Instituto Electoral del Estado y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para realicen lo conducente, al considerar que se cometió VPG contra la coordinadora de diputados de M.. Sin embargo, iii) debe quedar sin efectos la decisión de anular genéricamente los decretos aprobados por el Pleno Legislativo en forma posterior a la determinación de extender la sesión ordinaria iniciada el 30 de junio.

Esto, debido a que: i) en cuanto al tema o decisión de la anulación de la designación de la Diputación Permanente aprobada en la parte última de la sesión, y que dicho órgano en su lugar se integraría con las diputaciones de la Mesa Directiva, esta Sala Regional considera que es apegada a Derecho la determinación del Tribunal Local debido a que: 1. El Tribunal responsable sí estaba autorizado para asumir competencia formal, porque, conforme a la metodología para estudiar ese tipo de actos, al alegarse la posible afectación al ejercicio efectivo del cargo, el asunto no debía considerarse improcedente de plano, 2. También fue apegado a derecho que el Tribunal Local se pronunciara en el fondo sobre el tema, porque al estudiarlo, se advierte que esa decisión sí es materialmente electoral, pues lo cuestionado era la posibilidad de integrar la diputación permanente, lo cual, podría afectar el núcleo esencial del derecho de participación política, conforme a la línea desarrollada por la Sala Superior de este Tribunal, y 3. De fondo, con independencia de la exactitud en las razones expuestas por el Tribunal Local, es apegado a Derecho considerar que la Diputación Permanente podía integrarse conforme a la normativa y reglas que fue electa, porque, en términos generales, ciertamente, el artículo 115 establece la posibilidad de realizar una tercera votación en una sucesiva sesión (o incluso en la misma sesión cuando sea la última, para favorecer la participación política), sin embargo, en específico en el supuesto de la elección de la Diputación Permanente, como lo advirtió la responsable, existe una regla especial, aunque la misma no opera en automático, sino que en el caso concreto, ante un empate en dos votaciones, y previamente a la tercera, la presidenta de la Mesa Directiva señaló que la integración sería con las personas de dicho órgano, lo que se votó y formó parte de los acuerdos alcanzados.

Asimismo, respecto a la decisión de: ii) Dar vista al Instituto Electoral del Estado y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al considerar que se cometió VPG, esta Sala Regional considera que debe quedar firme la determinación del Tribunal Local, porque: 1. A diferencia de lo que consideran los impugnantes, existen dos vías para el análisis de hechos en los que se alegue violencia contra una mujer, la declarativa o restitutoria y la sancionadora, y 2. De ahí que lógicamente el Tribunal Local no impusiera alguna sanción, sin que esta Sala prejuzgue sobre la rectitud de la decisión de tener por acreditada esa figura y de no fijar otras consecuencias (porque no existen agravios ni demanda, respectivamente, sobre esos temas).

Sin embargo, como se anticipó, respecto a: iii) la anulación de los decretos y actuaciones posteriores a la decisión de extender la Sesión Ordinaria iniciada el 30 de junio, esta Sala Monterrey considera que el Tribunal Local sólo estaba autorizado para asumir competencia formal para revisar los planteamientos hechos valer, pero al revisar materialmente el tema, dada su naturaleza de Tribunal Electoral, debió advertir que no estaba jurídicamente autorizado para analizar la validez o no de los actos legislativos ajenos a este ámbito, cuya competencia corresponde al derecho en general, ante lo cual, esta última decisión del Tribunal Local, debe quedar invalidada, como a su vez, los actos o incidencias posteriores, incluidas las vinculadas al cumplimiento, el cual debe verse a partir de lo decidido en esta ejecutoria.

Índice

Glosario

Competencia, tercerías interesadas, causal de improcedencia y procedencia

Apartados preliminares: normas y antecedentes vinculados al caso

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado A. Decisión

Apartado B. Desarrollo y justificación de las decisiones

Tema i. Elección de la Diputación Permanente para el segundo periodo de receso del Congreso local

1. Análisis de la competencia formal: El Tribunal de Tamaulipas, en una primera aproximación, estaba autorizado para conocer el asunto al alegarse la posible afectación a un derecho político-electoral al interior del Congreso

a. Marco jurídico o normativo para la revisión de actos parlamentarios cuando se afecta el derecho a ejercer el cargo en el ámbito de la participación política

b. Caso concreto

c. Valoración

2. Análisis de la competencia material: El Tribunal de Tamaulipas actuó apegado a Derecho al considerar que la controversia vinculada con la elección de la Diputación Permanente sí es sustancialmente.

a. Marco normativo sobre la vía en la que se conocen los casos relacionados con la Diputación Permanente del Congreso de la Unión

b. Naturaleza de la Diputación Permanente del...

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